En estos días convulsos y confusos que nos ha tocado vivir debido al azote de la pandemia
causada por el virus de la familia de los coronavirus conocido como Covid-19, el Gobierno
decretó en su día, como principal medida para intentar evitar contagios, para todo el país, un
“estado de alarma” que incluía la recomendación de que todas las empresas en las que sus
empleados pudieran teletrabajar desde casa (dando por descontado, naturalmente, que
muchos empleos y/o tareas no son aptos para el teletrabajo) implementaran ese sistema
para conciliar el obligado confinamiento con el mantenimiento de la actividad laboral en el
periodo en que estuviera vigente el estado de alarma. La realidad de la recomendación era
promover el teletrabajo en todo el territorio español para conseguir la flexibilización de
horarios y suplir las reuniones, que pasaban a ser no presenciales dada la situación sanitaria.
Teletrabajo (o trabajo remoto, como se le conocía originalmente). Bonita palabra.¿Novedosa?
Pues sí y no porque, ya en 1995, financiado por el Ministerio de Economía y Hacienda, un
equipo multidisciplinar investigó en la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) las
posibilidades del autoempleo y el teletrabajo en España, si bien desde el casi único punto de
vista del autoempleo y en 2006 el Gobierno español previó su extensión dentro del Plan
Concilia (plan integral de conciliación de la vida personal y la laboral en la Administración
General del Estado). Pero ¿qué es en realidad el teletrabajo? El teletrabajo es una forma flexible de organización del trabajo que consiste en el desempeño
de la actividad profesional sin la presencia física del trabajador en la empresa. Engloba una
amplia gama de actividades y puede realizarse a tiempo completo o parcial y hace un tiempo
era, sencillamente, impensable, toda vez que la realización de la actividad profesional en el
teletrabajo, implica la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la
comunicación (TICs) como, básicamente, PC, Internet, teléfono móvil y cámara digital, entre
otras. Dentro de Internet se engloba principalmente la navegación web y el correo electrónico.
Y, según el caso, blogs, sitios web, software de traducción, mensajería instantánea y telefonía
IP para el contacto eficaz entre el teletrabajador y la empresa. La situación de emergencia ha llevado a millones de trabajadores españoles a trasladar sus
empleos al salón, la mesa de la cocina o el despacho de su casa. Según la Encuesta de
Población Activa (EPA), de los casi 20 millones de trabajadores que había en España en 2019,
sólo el 4,5 % trabajaba en remoto de manera habitual y un 8,4 % lo hacía ocasionalmente.
Ahora, en cambio, teletrabajan casi diez millones de empleados en España. Sin embargo, es
importante señalar que este confinamiento laboral masivo ha llegado sin regulación
específica y sin ningún tipo de facilidades para los trabajadores, debido a lo cual, el
funcionamiento de muchas empresas durante este tiempo ha sido sobre la base de
improvisación y de mucho esfuerzo por parte de los trabajadores. De hecho, según se ha
recogido en Forbes y en Bloomberg, los trabajadores que desempeñan sus labores en casa
han pasado de una dedicación de ocho a diez horas diarias, basándose en la medición del
tiempo de conexión a las VPN (la red privada virtual que conecta con la empresa). Además,
se han incrementado las conexiones de madrugada, viéndose picos desde medianoche hasta
las tres de la madrugada, haciendo que la desconexión y el derecho al descanso se vean
vulnerados. Aún así, multitud de empresas se plantean prolongar en el tiempo el trabajo
remoto para garantizar mayor seguridad sanitaria a todos sus empleados como consecuencia
del Covid-19, algo que pone en evidencia la necesidad urgente de una regulación en materia
de teletrabajo. España es uno de los países de la Unión Europea (UE) peor preparado para el teletrabajo1.
El reciente (octubre de 2019, sólo meses antes del estallido de la pandemia) informe de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) Trabajar en cualquier momento y en cualquier
lugar: consecuencias en el ámbito laboral, en cuya introducción se puede leer que Las
nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC) han revolucionado el trabajo y
la vida cotidiana en el siglo XXI. Permiten a las personas conectarse con amigos y familiares
–también con compañeros de trabajo y supervisores– en cualquier momento; sin
embargo, también facilitan la intrusión del trabajo remunerado en los espacios y tiempos
reservados para la vida personal. La separación del trabajo remunerado de los espacios
tradicionales de oficina ha sido un factor crucial de este desarrollo. El trabajo de oficina
actual y, en términos más amplios, el trabajo del conocimiento, se fundamenta en Internet y
se puede llevar a cabo desde prácticamente cualquier lugar y en cualquier momento. Esta
nueva independencia espacial ha transformado el rol de la tecnología en el entorno de
trabajo, ofreciendo nuevas oportunidades y nuevos desafíos, pone de manifiesto que países
como Dinamarca, Suecia y Finlandia, seguidos por Holanda, Bélgica y Reino Unido son los
más adelantados en materia de teletrabajo. No obstante, la crisis del Covid-19 y las urgencias de la pandemia han propiciado que las
empresas españolas hayan tenido que adaptarse al teletrabajo en tiempo récord y sin apenas
tiempo para afrontar la transición. La situación creada, que desde el 14 de marzo mantiene a
gran parte de la población recluida en sus hogares, ha provocado que, a indicación de la
empresa, muchos trabajadores hayan tenido que transformar su entorno laboral y la forma de
relacionarse con sus jefes y compañeros de forma radical aunque ésto haya sido inesperado
porque, en realidad, nadie estaba preparado y no se pueda considerar en puridad una
experiencia de teletrabajo óptima ya que mucha gente ni siquiera contaba con el espacio o
los medios necesarios para llevarlo a cabo y soluciones técnicas para videoconferencia y
trabajo colaborativo se han convertido de la noche a la mañana en herramientas
imprescindibles para muchos trabajadores que hasta este momento jamás habían tenido
que utilizarlas. La gran incógnita que se presenta ahora, una vez el teletrabajo se ha convertido en una
realidad para miles de empresas y trabajadores, es hasta cuando durará, sobre la base de
que la transformación del puesto de trabajo ya era una realidad antes del Covid-19 y éste, lo
único que ha provocado es que se acelere. Cuando esta pesadilla acabe, probablemente no
se va a volver a la situación de antes pero, lo que es seguro, es que tampoco se va a seguir
trabajando 100% online, fundamentalmente por la existencia de dos razones: la falta
endémica de medios, sobre todo en la empresa pequeña, para realizar el trabajo en entornos
digitales de forma eficaz y segura, y la cultura organizativa en la que el presencialismo es el
gran lastre que impide la adopción del teletrabajo en España; aquí existe una desconfianza
histórica de la empresa hacia el trabajador y se tiende a pensar que si el empresario no está
presente para vigilar al empleado, éste no va a cumplir con su trabajo. Para el futuro, las medidas de distanciamiento social (que se mantendrán de una u otra
formas) requerirán necesariamente para la empresa una ocupación mucho menor de los
espacios físicos de trabajo y, además, no tendría sentido dar marcha atrás a una manera de
trabajar que sabemos que puede mejorar significativamente la productividad de los
empleados, así como ayudar a atraer y vincular a la empresa un talento nuevo cada vez más
disputado, No se espera que haya una revolución; va a seguir primando el presencialismo.
De hecho, el propio empleado, que ha tenido que compaginar el trabajo con el cuidado de
los niños y no lo ha tenido fácil, no lo va a pedir mucho porque no ha tenido una experiencia
positiva. Sin embargo, según una encuesta del sindicato UGT, 7 de cada 10 encuestados
cree que al menos tres cuartas partes de su trabajo las puede realizar acogiéndose a esta
modalidad. No obstante, la gran mayoría (97%) considera que es necesario regular esta
opción. La conclusión de la encuesta es que "Es obvio que el teletrabajo es una opción que
ha venido para quedarse, y en la que hay que perfilar el modelo adecuado para que sirva
tanto a la prestación del servicio como a la salvaguardia de los derechos de sus
protagonistas". Quizá convenga echar una ojeada a qué representa la opción del teletrabajo para la
çempresa y para el trabajador. Para la empresa, resumiendo a grandes rasgos, es un tema
de mejora de productividad, rentabilidad y competitividad a través de la racionalización de
costes2; sólo con estos objetivos puede entenderse que empresas que hace poco tiempo
estaban radicalmente en contra del trabajo remoto se hayan convertido en fervientes
defensoras y adalides del mismo. ¿Y para el trabajador? Técnicamente, una reducción de los desplazamientos a y desde el
lugar de trabajo, lo que supone un ahorro de tiempo y de dinero, y una reducción de fatiga,
mayor flexibilidad del horario laboral, que le permite (videoconferencias programadas aparte)
organizar sus horas de trabajo y adaptarlas a sus necesidades personales, una mayor
autonomía y una mayor libertad en temas personales menores como el vestuario y las
relaciones con compañeros de trabajo. Entre los inconvenientes, la necesaria inversión en
equipos (se empieza a debatir seriamente quién ha de asumir estos gastos), soporte técnico
y formación para conseguir una mayor productividad en el teletrabajo, la sobrecarga de
trabajo y la extensión de la jornada laboral (dos de los aspectos más criticados por el 68%
de los encuestados en la encuesta de la UGT citada) y los problemas psicológicos derivados,
como las sensaciones de aislamiento o el temor a no promocionar. Como corolario, es poco probable que, más allá de la pandemia, los factores que han
motivado el real desarrollo del teletrabajo desaparezcan: los problemas de tráfico aumentarán,
el respeto al medio ambiente constituirá una mayor exigencia, las empresas necesitarán
incrementar su flexibilidad y competitividad, tendrán que reorganizarse y contratar a personal
más cualificado, mejorar el servicio al cliente y reducir los costes fijos, con lo que parece
probable que el teletrabajo siga creciendo en el futuro pero no se va a producir una revolución;
lo que parece más probable es un cambio paulatino de las formas de organización laboral
como consecuencia de la revolución informática.
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1En
España no existe una regulación como tal en materia de
teletrabajo, aunque sí se hace referencia al mismo en el artículo
13 del Estatuto de los Trabajadores (ET), si bien en él únicamente
se especifica que los trabajadores a distancia tendrán los mismos
derechos que los que prestan servicio en el centro de trabajo de la
empresa y que el empresario deberá establecer los medios necesarios
para asegurar el acceso efectivo de estos trabajadores a la
formación profesional para el empleo. El artículo también se
detiene en la salud laboral, añadiendo que "los trabajadores
tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y
salud" y que podrán ejercer los derechos de representación
colectiva conforme a lo previsto en la ley.
2No
eran pocas las veces en que se tomaba un avión para asistir a una
reunión - a veces intrascendente – de una duración de una hora
escasa, y vuelo de vuelta. Y la empresa conocía esta irracionalidad
e incluso la alentaba . Algo parecido pasa hoy ya con las
videollamadas, que sustituyen las reuniones - not all calls must be
videocalls -, en las que ya hay voces que propugnan que con una
simple llamada telefónica, tradicional, sin necesidad de verse las
caras, se pueden solventar muchos temas.
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