Continuando con la doctrina emanada de sendos documentos anteriores sobre el tema, de los años 2007 y 2008, el nuevo documento recuerda que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) ha adoptado un enfoque de dos planos para combatir la proliferación de las ADM y la financiación asociada a la misma:
- un enfoque dirigido en concreto a los Estados especificados por el CSNU (República Democrática Popular de Korea e Irán) con sanciones que incluyen medidas enfocadas a la financiación asociada a estas actividades y programas, y
- un enfoque global dirigido a prevenir la adquisición de ADM por actores no estatales
Con el fin de facilitar la labor de los Estados, el GAFI sugiere los que entiende que son organismos clave para el intercambio de información:
Aduanas y Agencias de control de exportaciones
Son una fuente de información fundamental para identificar aquellos bienes y/o servicios susceptibles de uso para la proliferación de ADM así como los titulares de las operaciones.
Servicios de Inteligencia
Analizan y proveen información crucial para asociar los dobles usos de los elementos que se dedican a la proliferación o su financiación. Hoy día, ya existen Estados con agencias específicas para la investigación y análisis de personas y entidades susceptibles de estar implicados en estas actividades.
Unidades de Inteligencia Financiera
Se ha constatado que las comunicaciones de operaciones con indicios de vinculación con el delito han aportado información que no se hubiera obtenido de otra forma por las agencias de investigación al uso en el contexto de las resoluciones del CSNU.
El GAFI no exige la emisión de reporte de operación sospechosa (en su terminología) para la lucha contra la financiación de la proliferación de ADM, pero algunas jurisdicciones has optado por establecerlo.
Fuerzas policiales y Ministerio Público
Los Estados han de establecer y aplicar las sanciones penales adecuadas por el incumplimiento de las normas relativas a los controles de la exportación para combatir la financiación de la proliferación de ADM
Por ello las fuerzas de seguridad y el poder judicial pueden ser usuarios importantes de información sobre proliferación así como, a su vez, generadores de información relevante.
Autoridades de Supervisión y otras autoridades competentes
En el primer plano de los citados en el enfoque del problema, algunas medidas del CSNU en relación a Irán piden restricciones a la capacidad de sus entidades financieras operantes fuera de Irán, así como restricciones a las entidades financieras no iraníes que operan en Irán o con entidades iraníes.
Algunos países han implementado estas exigencias vía prohibición mientras que otros han dispuesto medidas de autorización; en este último caso, las medidas son tanto de regulación del sector financiero como de regulación prudencial de las entidades del país (p.e. el impacto de cualquier relación que puedan tener con los bancos iraníes).
En este sentido, las autoridades supervisoras deben asegurase de que se deniega el acceso a determinada información a las entidades financieras de Irán y la República Democrática Popular de Korea.
Organismos de promoción e inversión comercial
Estos organismos deben estar informados acerca de los riesgos de proliferación y deben mantener una alerta permanente sobre los patrones de suministro ilícito de bienes de doble uso para las ADM. Por su funciones, estos organismos pueden ser una fuente de información relevante en el contexto de las las Resoluciones del CSNU en relación a los dos países señalados.
Departamentos del Gobierno.
Los Ministerios de Asuntos Exteriores, Economía, Hacienda, Comercio, Interior y Justicia, en particular, pueden ser claves en el intercambio de información sobre proliferación y financiación de ADM y deben estar al tanto, por consiguiente, de la evolución de la implementación de medidas en sus países y así permitirles identificar las carencias o fallos que puedan existir y los cambios que puedan ser necesarios en la normativa y/o legislación nacionales
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Por lo que se refiere a los mecanismos para la cooperación y la coordinación nacional, la Guía del GAFI ilustra sobre las necesidades para conseguir la necesaria cooperación y coordinación nacional estableciendo que:
- las restricciones para compartir información de algunos organismos deben solventarse mediante un equilibrio adecuado entre la eficiencia de los mecanismos para compartir información y el respeto a las normativas de Protección de datos:
- la posibilidad, ya existente en algunos países, de que las Unidades de Información Financiera (UIF) puedan revelar a los organismos correspondientes datos relativos a la proliferación y financiación de ADM. Se cita el caso de fluidez de información con el controlador de exportaciones.
- el hecho de que estos controles e informaciones sean novedosos para muchos organismos puede desembocar en retos en términos de recursos y competencias, por lo que el GAFI aconseja tratar estos posibles problemas en un esquema de coordinación nacional. A este fin, sugiere que un esquema de trabajo conjunto puede articularse sobre bases comunes o mediante reuniones interdepartamentales que pueden incluir representantes de la inteligencia financiera, del control de exportaciones, agencias del orden, supervisores y organismos gubernamentales.
Para ver el documento original del GAFI, Best Practices Paper on Recommendation 2: Sharing among domestic competent authorities information related to the financing of proliferation
o en http://www.fatf-gafi.org/
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