sábado, 27 de octubre de 2012

Diferentes enfoques para un tema similar

Como es sabido, la Corporación Federal Aseguradora de los Depósitos (Federal Deposit Insurance Corporation - FDIC), es la agencia gubernamental independiente americana, creada en 1933, que tiene como objetivo principal garantizar la seguridad de los depósitos bancarios hasta una cantidad determinada  (actualmente 250.000 USD). No incluye fondos, productos estructurados, derivados ni similares. Además la FDIC también examina y supervisa a ciertas instituciones financieras para asegurar su solidez, realiza ciertas funciones de protección al consumidor, y gestiona los bancos fallidos. 

Es en este último capítulo donde se percibe con más crudeza el diferente criterio que se está empleando en Europa, y concretamente en España, ante la problemática de endeblez de algunas instituciones, y es que la FDIC informa puntualmente a través de su web (y también a listas de correo autorizadas) de todos los bancos que tienen que cerrar sus puertas, con varias particularidades que, comparadas con lo que se estila por estos nuestros lares, nos deberían causar, cuando menos, sonrojo:

- información a los depositantes de en qué situación quedan sus cuentas
- listado de bancos fallidos
- información de qué banco asume los depósitos del banco fallido (es realmente excepcional que la FDIC haya de asumir, ni que sea transitoriamente, la gestión de esos depósitos)
- listado de bancos en peligro de fallida
- forma de contactar, en su caso, con el banco fallido, facilitando, incluso, formulario-tipo
- instrumentos judiciales con que cuenta el depositante para eventuales reclamaciones (también incluyen memorándums-tipo)

Además obliga al banco fallido a facilitar información veraz y supervisada por la FDIC en un marco uniforme para todas las entidades y estructurado como sigue:

- Introducción
- Notas de prensa acreditativas de que se ha dado a conocer la situación del banco
- ¿Está asegurado mi depósito?
- Banco que adquiere y gestiona los depósitos del banco fallido
- Guía de preguntas y respuestas frecuentes
- Servicios bancarios
- Clientes de activo
- Posibles reclamaciones contra el banco fallido
- Prioridad en las reclamaciones
- Información sobre dividendos
- Depósitos de intermediación

Más toda la información que el banco estime oportuna y la supervisión de la FDIC lo autorice. Para los bancos establecidos en zonas con elevado uso del castellano, esta información debe publicarse también en ese idioma.

Certificación de la garantía de depósitos que los bancos deben divulgar

Hagamos ahora un penoso ejercicio de comparación, recordemos algún que otro nombre de entidad financiera española que se está salvando con dinero público, que nadie es responsable de su situación, que de los abultados emolumentos de los gestores que los han llevado a la quiebra, "Santa Rita, Rita, lo que se da no se quita" y de las que el gobierno pretende aún hacer bandera de su viabilidad y solvencia.

¿Produce sonrojo o no?

2 comentarios:

  1. Tienen sus defectos, pero a veces tienen detalles dignos de admiración estos americanos

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    1. Gracias por el comentario. Es precisamente esa voluntad histórica de velar por la solvencia de las instituciones a la vez que proteger los intereses de los depositantes de buena fe lo que no cuadra con el descontrol originado por la escasa regulación de la época Greenspan. Hay que reconocer, sin empbargo, que su reacción, y el control posterior, son modélicos. Más de uno debería tomar nota...
      Un abrazo.

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