sábado, 1 de junio de 2013

El GAFI y las profesiones jurídicas

Es sabido que, cuando se discute sobre los requisitos a cumplir por los sujetos obligados por la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, siempre surge el eterno tema de los profesionales del ámbito jurídico en los que, justo es reconocerlo, se puede dibujar una línea muy tenue que separa su actuación en casos en los que ostentan la defensa jurídica de un cliente de aquellos en los que no la ostentan, y, a veces, el paso de una situación a otra es puramente de inercia puntual, lo que provoca no pocos quebraderos de cabeza al profesional acerca de si el secreto profesional está a cubierto o no. 

Para ayudar a sentar criterios uniformes, y en línea con la vocación últimamente demostrada de acercarse al sector privado como complemento a su relación con los poderes públicos, el GAFI ha celebrado recientemente en Londres una reunión a la que ha tenido oportunidad de asistir una representación de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales del Consejo General de la Abogacía Española. La reunión pretendía analizar el documento preparado para los profesionales del derecho acerca de cómo cumplir los requisitos que se les exigen como sujetos obligados a la Ley. Este documento, a su vez, se basa en las respuestas a un cuestionario previamente enviado a los miembros de la Comisión.

Las conclusiones del análisis ofrecen aspectos relevantes como el evidenciar que los delincuentes, sabedores de la problemática a la que está sometido el cumplimiento de la Ley por los profesionales jurídicos, buscan la participación de profesionales del derecho en sus esquemas de blanqueo de capitales, a veces porque son necesarios para formalizar ciertas operaciones y, a veces, para acceder a servicios legales y notariales que podrían facilitar el blanqueo del producto del delito y la financiación del terrorismo.

Los métodos clave que se identifican en el documento son:
- Compra-venta de bienes inmuebles
- Uso indebido de cuentas de clientes
- Creación de de fideicomisos y sociedades
- Gestión de de fideicomisos y sociedades ya existentes
- Creación y gestión de organizaciones benéficas.
 
Paralelamente, se han identificado áreas de vulnerabilidad, particularmente,a través del contenido de las comunicaciones enviadas por los profesionales del derecho:
- Asesoramiento fiscal
- Preparación de poderes
- Administración de herencias
- Prestación de servicios en concursos
- Pleitos, cuando el conflicto que subyace es una farsa o una deuda del producto del delito
 
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Las recomendaciones que se extraen orbitan en dos sentidos:
- crear una mayor conciencia de los indicadores de alerta ante el posible mal uso de los profesionales del derecho para fines delictivos
- aumentar el conocimiento para
     - ayudar a los profesionales del derecho a reducir su participación involuntaria en actividades de blanqueo
         - promover las comunicaciones sobre operaciones sospechosas, en su caso
      - realzar el papel de los colegios y corporaciones profesionales en la elaboración de normas de actuación y diseño de programas de formación enfocados a la práctica y no solo al conocimiento de la Ley 
        . comunicar situaciones en las que no se está siendo consciente de las señales de alerta en la actuación del cliente
        - comunicar situaciones en las que un profesional esté actuando en complicidad con su cliente

Para ello se recomienda una relación más estrecha entre las autoridades competentes, los supervisores y los organismos profesionales en cuanto a compartir información sobre las tendencias y vulnerabilidades, así como a la comunicación de los casos donde los profesionales del derecho incumplen con sus obligaciones deontológicas y legales en el contexto de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Por último, este estudio, recuperando la vocación del GAFI de dirigirse a los gobiernos de los estados, concluye con la sugerencia de considerar el uso de estas fuentes de información (los profesionales del ámbito jurídico) cuando se evalúen los riesgos con el fin de completar la evaluación de riesgo nacional en consonancia con las recomendación 1 del GAFI. El GAFI también puede considerar este trabajo al actualizar su guía para profesionales y para otros sujetos obligados no financieros.



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