El año pasado tuve la
oportunidad de visitar unas islas (de las que no haré publicidad para
mantenerlas como quieren, con acceso restringido para su mejor conservación)
encantadoras por su paisaje, situación y clima, además de por el calor cercano
de su gente, que tienen una particularidad, y es que para llegar a ellas, el
barco sólo tiene un camino natural, delimitado por la escasa profundidad del fondo
marino y por la existencia de abundantes arrecifes que pueden echar a pique en
un santiamén la embarcación no avisada.
Esa particularidad obliga
prácticamente a usar un único tipo de barco en el viaje, pese a que en teoría
puede haber otras clases que se podrían utilizar, circunstancia que es
hábilmente aprovechada por los isleños para uniformar y, de esa manera,
controlar también, las llegadas.
Algo parecido ocurre con la
operativa vinculada a los paraísos fiscales, que, ciertamente atiende a diversos
objetivos, pero que en la práctica tiende a la unificación. No olvidemos que,
además, quien busca la seguridad del refugio financiero por el motivo que sea,
es poco amigo de aventuras o de inventos de instrumentos financieros en ese entorno, lo que no excluye para que sí
los utilice en sus transacciones “legales”, en depósitos fuera del paraíso
fiscal. Es decir que, sin dudar, utiliza para llegar a la isla el mismo barco
que otros viajeros, porque así está seguro que le permite cumplir el objetivo principal,
el de llegar a ella sano y salvo.
Examinado el tema en su
conjunto, se llega a la conclusión de que los mecanismos son siempre contratos
de algún tipo o una combinación de ellos, y en esos contratos entran en juego
productos financieros (acciones, bonos, derivados, etc.) que sirven al objetivo
último de maximizar beneficios minimizando el pago de impuestos. No hay que
decir a estas alturas que las consecuencias del uso de los paraísos fiscales son
múltiples desde el incremento de la inestabilidad y la crisis financiera hasta
los conocidos casos de corrupción y blanqueo de dinero procedente de
actividades ilícitas, pasando por la agudización evidente de la desigualdad y
la pobreza, sin olvidar que su mera existencia es un elemento que presiona a
los regímenes fiscales de los países desarrollados y los lleva a competir en
condiciones de desigualdad. Así, los países ricos se ven presionados a reducir
sus cargas impositivas para evitar en cierta medida la huida de dinero,
provocando un incremento de la desigualdad (por el efecto redistributivo de los
impuestos, entre los que no “han huido”, claro) y deteriorando los servicios
públicos.
Dice Eduardo Galeano que hoy
día “el dinero es más libre que la gente”, y, ya está demostrado,
lamentablemente, que las democracias (?)
se ven subordinadas a la actuación de los mercados. En este sentido, hay un
ejemplo claro y sencillo: cómo han operado algunos fondos de inversión
(residentes en paraísos fiscales) en los ataques especulativos contra países
como Grecia y España, cuya acción, además de errores de los gobiernos, ha
obligado a éstos a llevar a cabo reformas y recortes radicales que merman
gravemente el bienestar de los ciudadanos.
Operativa
asociada a paraísos fiscales
La utilización de un paraíso
fiscal (recordemos, identificando en cada caso de que sea por motivos fiscales
o de otra índole, de acuerdo con la clasificación detallada en el Boletín nº
37) se matiza en función de si lo es por personas físicas o por personas
jurídicas.
En el caso de personas físicas (particulares), casi
siempre artistas, deportistas – muy “patriotas” ellos - y personas con grandes
rentas, suele ser requisito indispensable la residencia en el país, pero no
siempre: hay casos, como la isla de Montserrat en la que no es necesaria la condición
de residente, otros en que sirve la doble nacionalidad y otros en que esta fórmula
no vale.
No debe pensarse que el uso
de instrumentos financieros en un paraíso fiscal exime automáticamente de
tributación por rentas y plusvalías, pero sí asegura en general una baja
fiscalidad, que puede ser conveniente en la planificación de herencias y
legados cuando se trata de patrimonios repartidos entre diversos países con
legislaciones diferentes, evitando así la doble (o múltiple) tributación por
la herencia. Lo que pasa es que muchos usuarios no administran precisamente
patrimonios repartidos y si bien la utilización legal de las áreas de baja o
nula tributación fiscal puede suponer un ahorro importante de impuestos, si se
descuidan las fórmulas legales se puede caer en el delito fiscal.
Técnicamente, el producto
más usado en un territorio de baja tributación para llevar a cabo una
planificación fiscal es la constitución de un fideicomiso o trust por la flexibilidad que ofrece su legislación
ya que con él se asegura tanto la libertad de disposición testamentaria como la
protección del patrimonio frente a reclamaciones por responsabilidad civil en
caso de insolvencia.
La utilización de los paraísos fiscales por personas jurídicas (sociedades), en cambio, suele obedecer a que en ellos no están sujetas al impuesto de beneficios obtenidos si están constituidas en aquellos países, ni el de los dividendos que se perciben de las filiales, la absoluta libertad de movimientos para los capitales y la ausencia de control de cambio, es decir, pueden querer usarse para evitar el control de cambios del propio país, para eludir la convertibilidad de la moneda, para centralizar la gestión financiera de las sociedades o para realizar operaciones de intermediación comercial, re facturación o de compañías de seguros cautivas cuyo objetivo son las operaciones de auto seguro.
En cualquier caso, la
fórmula más usual para las compañías es la inversión a través de los holdings, con cuyo uso, curiosamente, hay
que estar muy atentos a los tratados de doble imposición que pueda haber
suscrito España con los paraísos fiscales.
El origen de esta
instrumento financiero nace en el hecho de que algunos países, siguiendo el
ejemplo de los Estados Unidos o el Reino Unido, gravan los dividendos que sus
sociedades residentes reciben de sus filiales extranjeras, con lo que la
inclusión en el proceso de una sociedad holding permite aplazar la imposición
sobre los dividendos hasta el momento en que son efectivamente transferidos al
país de residencia de la sociedad matriz. La clave final está en que si el país
elegido para establecer la sociedad holding no grava los dividendos, estos no
serán objeto de imposición mientras sean reinvertidos en el extranjero. Para
hilar más fino, cabe explicar que, normalmente, cuando los dividendos recibidos
de las filiales extranjeras son gravados, se evita la doble imposición, por lo
general, mediante un crédito tributario
correspondiente al impuesto ya pagado en el extranjero (si se ha pagado). Sin
embargo, las modalidades utilizadas para calcular la asignación del crédito
tributario no siempre permiten beneficiarse de las filiales que reciben una
menor imposición y compensar con ello los créditos tributarios provenientes de
aquellas que se ven gravadas en exceso respecto al país de la sociedad matriz,
para lo cual la ingeniería financiera permite que, a través de la adscripción
de todas las filiales extranjeras a una sociedad holding, los créditos
tributarios pueden combinarse de manera que se obtenga un impuesto extranjero
medio inferior al adeudado en el país de origen del grupo y, por tanto,
imputable en su totalidad en este último.
Otra ventaja de los holdings
es la de no tener que soportar gravamen sobre las plusvalías provenientes de la
cesión de participaciones por las filiales operativas.
Aun así, se dan diferencias
importantes en el tratamiento de holdings y sociedades asimiladas en el uso
cotidiano del instrumento. Por ejemplo, en los Países Bajos no existe un
régimen especial para las sociedades Holding y, de hecho todas las sociedades
neerlandesas pueden verse exentas de pagar impuesto de sociedades sobre todos
los beneficios provenientes de la tenencia de participaciones. Esos beneficios
no sólo afectan a los dividendos percibidos, sino también a las plusvalías
obtenidas por la venta de una participación. Este régimen es conocido
internacionalmente con el nombre de "Participation exemption"
y hay que cumplir determinados requisitos (que no citaremos) para tener derecho
a él.
Otro país de interés para
las sociedades Holding en la Unión Europea (sí, esa misma Unión Europea que
proclama la determinación de su lucha para erradicar estos territorios) es
Luxemburgo. Allí, con el cumplimiento de determinado requisito legal, están
exentas de toda imposición, con excepción de un derecho de aportación del 1% exigible
en el momento de constitución y de un impuesto global llamado impuesto de
suscripción del 0,20%. Además de la exención, también, de toda retención en
origen sobre los dividendos y los intereses desembolsados.
Incluso en países “legales”,
como Francia y Bélgica, no se concede un régimen fiscal particular a los holdings,
pero el derecho común de sociedades de ambos hace que los dividendos percibidos
de sociedades filiales en el extranjero estén exentos de tributación, aunque no
las plusvalías de la venta de participaciones, que sí se ven gravadas.
Otros instrumentos menos
conocidos en la operativa en paraísos fiscales son las llamadas Sociedades financieras internas, cuyo
origen está en la preocupación de los
grupos multinacionales es reducir tanto como sea posible sus costes financieros
y para lo que llevan a cabo la "desintermediación", es decir la emisión
de empréstitos directamente en los mercados financieros sin pasar por los
bancos. Para ello se elige el país de la emisión teniendo en cuenta diversos
parámetros como son la libertad total de cambios, que los beneficios obtenidos
por la sociedad financiera interna no se vean gravados más que moderadamente, que
los gastos de constitución sean moderados, que los intereses pagados por el
prestatario al prestamista no sean gravados en el país del primero, y que no se
exija demasiado a la relación entre el capital y los fondos tomados a préstamo
(thin capitalisation ratio).
Los países más interesantes
para esta opción siguen perteneciendo al “club de la lucha” contra los paraísos
fiscales: Luxemburgo, los Países Bajos y Bélgica los cuales si bien aplican
impuestos elevados, permiten el establecimiento de un spread, margen de
cotización bajo y, además, cuentan con un gran número de convenios bilaterales
que impiden la doble tributación por los beneficios obtenidos.
Más instrumentos: El
reaseguro es aquella operación por la que un asegurador principal descarga
sobre otra persona, el reasegurador, todos o parte de los riesgos de su cargo. Si
la sociedad de reaseguros forma parte del mismo grupo empresarial que las
sociedades reaseguradas se le denomina sociedad
cautiva de reaseguro y es normal que los grupos multinacionales creen las
suyas propias a fin de reducir el coste de las primas de seguro para el
conjunto del grupo.
En la Unión Europea cabe
señalar a Irlanda y a las Islas Madeira (Portugal), y Luxemburgo, pues aunque en este
último país no gozan de un régimen especial, sí que pueden dotar un determinado
número de provisiones técnicas de tal forma que, en la práctica, el beneficio
imponible queda reducido a cero y, por si esto fuera poco, las primas de seguros gozan del total anonimato, es decir, no hay
obligación de especificar quién o qué está asegurado, ni la cuantía de las
primas ni, la compensación en caso de quebranto ni, por supuesto, quién/es
pagan la prima de seguro. Sin embargo, el auténtico paraíso para este supuesto
existe en una zona especialmente privilegiada: Las Islas Bermudas, colonia británica y primer centro mundial
por el número de sociedades cautivas de seguros y reaseguro. La isla
anglonormanda de Guernesey es
otro paraíso fiscal que ha atraído un gran número de estas sociedades.
Para acabar esta relación a vuelapluma,
citaremos las sociedades de marcas y
patentes, nacidas de la recurrencia con que los grupos internacionales
delegan sus derechos intangibles (patentes, marcas, Know-how, etc.) en una
filial especializada, que tiene por objeto administrar estos activos, no
solamente frente a terceros, sino también con frecuencia frente a las
sociedades del grupo que los utilizan. Su papel esencial es asegurarles protección
legal y, en muchas ocasiones, conseguir su optimización en el ámbito fiscal
evitando en lo posible la aplicación de la retención en origen del beneficio
para lo que intentan implantar este tipo de sociedades en países con baja
fiscalidad y, a la vez, con convenios bilaterales para así evitar la doble
tributación.
El país más utilizado (otra
vez) es Holanda (Países Bajos),
donde la filial de Royalties firma un
contrato de licencia (o alquiler) con el propietario extranjero de los derechos
o de los activos y concede una sub-licencia al usuario final. La ausencia de
retención en origen de los derechos pagados al extranjero por la sociedad
neerlandesa y la reducción, e incluso supresión de retenciones en origen de los
derechos recibidos del extranjero, en virtud de los acuerdos fiscales firmados,
hacen de Holanda el lugar idóneo para el tránsito de royalties, patentes,
derechos de autor, etc.
Reflexiones
en torno a la operativa en paraísos fiscales
Cabe señalar (con suma
benevolencia y con cautela para no dar a entender que se estén defendiendo la
existencia de estos territorios) que aprovechar las diferentes estructuras detalladas
indica que su utilización no tiene por qué ser asociada automáticamente al fraude
fiscal o al delito, lo que da alas a los defensores de estos refugios. Por
ello, aunque realmente habría que poner en cuarentena muchos casos, no es de
extrañar que cualquier despacho de asesores fiscales que se precie cuente con
un departamento dedicado a la fiscalidad internacional, donde le explicaran a
uno abiertamente todas las ventajas de estos paradisíacos lugares.
También existen empresas
cuya especialidad es la de crear y gestionar sociedades radicadas en paraísos
fiscales. Ya hemos citado en anteriores Boletines que es habitual encontrar en
medios de comunicación tales como los prestigiosos internacionalmente, The
Financial Times y The Wall Street Journal y otros, o como el mismo Expansión
en España, anuncios de firmas que, por cantidades irrisorias comparadas con el
volumen de operaciones que pueden amparar, ofrecen el registro, a su nombre, de
su empresa en las Islas Bahamas o, si no quiere "irse" tan lejos, en
Gibraltar o en las Islas Jersey, las islas del Canal de la Mancha, por ejemplo.
También ofrecen con
naturalidad otro tipo de servicios altamente interesantes como son "los
nombres de accionistas y consejeros", para poder esconder al verdadero
propietario y, otros como la asistencia para abrir cuentas bancarias o facilitar
terceras personas para que los movimientos se registren a su
nombre.
Y, en la práctica, nadie
queda libre de estos manejos. Incluso en los Estados Unidos se puede aprovechar
para ahorrar impuestos. Por una módica cantidad, la empresa D.R- Co
instala a cualquier cliente una compañía con todas las de la ley en el estado
de Delawere, famoso por sus bajos impuestos y los "veredictos
razonables y justos" de sus tribunales en asuntos mercantiles; es
decir, una interpretación favorable a los intereses de las empresas. Por un pellizco
adicional se puede facilitar al cliente una especie de equipo completo "Comanche"
de la nueva empresa: Sellos con el nombre de la empresa, certificados de
acciones, actas de constitución, etc.
Hay más. Otras como S. I.
Ltd. ofrecen manuales con el apetitoso título de cómo "Salvar su
fortuna de impuestos injustos" o cosas más comunes como tarjetas de
crédito que no dejan rastro, (no se especifica a quiénes beneficiarán esas
tarjetas fantasmas ¿se intuye?), o "cómo hacer desaparecer su nombre de
todos los ordenadores y bases de datos" y, por si esto fuera poco,
facilita pasaportes, según parece, para evitar "terroristas,
secuestradores, multitudes exaltadas o fanáticos que atacan a ricos" y
que aseguran que "un pasaporte de camuflaje podría salvarle la vida",
y se pueden elegir entre 120 nacionalidades, incluidos países como el Reino
Unido … o España.
Como es natural, el
ciudadano llano queda conmocionado e indignado a partes iguales ante estos
anuncios, calmándose sólo cuando los
responsables de los departamentos de publicidad en los medios de comunicación,
aseguran, en un ejercicio de cinismo, que "rechazamos los anuncios que
puedan ser engañosos o inmorales. Hay muchos que no aceptamos", y
afirman que todos los anuncios pasan un registro previo y que la publicación
comprueba que todos los anunciantes son empresas registradas y, que realizan un
informe sobre la calidad de su crédito, es decir, que pueden pagar la
publicidad contratada. ¡Todo un alarde de seriedad y responsabilidad
profesional!
Reflejo, sin embargo, de la
doble moral de toda la comunidad internacional, decidida, únicamente sobre el
papel (que, ya se sabe, todo lo aguanta) a acabar con la lacra que es para
todos la existencia de los paraísos fiscales.
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