jueves, 15 de diciembre de 2011

Boletín número 8 - Las aseguradoras y la Directiva de Solvencia II (y 3)


Las construcciones sobre el agua

Hay lugares, entornos, ciudades, que tienen un “algo” que enamora, ya sea por su geografía, su clima, sus edificios, sus gentes, en definitiva por algún aspecto que, por la razón que sea, se percibe como único e irrepetible. Y es posible que ese aspecto diferenciador se identifique también con otro lugar, pero siempre habrá rasgos que nos hacen decantarnos en nuestras vivencia, memoria y retina por uno u otro.

En principio, todo lo que se aparta de lo habitual suele ser origen de ese sentimiento y es después, a través de la interpretación personal (posiblemente inconsciente) de las señales que cada uno capta, lo que inclina el fiel de la balanza de cada uno. Tomemos un ejemplo: Venecia, San Petersburgo y los poblados lacustres de Venezuela (pequeña Venecia, recordemos). Inicialmente, los tres tienen la misma base conceptual, es decir, la edificación sobre marismas o directamente sobre el agua. Y aquí se acaban las similitudes, porque el resultado, manteniendo algún punto de coincidencia, es notablemente diferente en los tres casos, empezando por los objetivos de construcción: de supervivencia en los poblados caribeños, residencial y comercial en el caso de Venecia y baluarte defensivo en San Petersburgo.
Lógicamente, el objetivo condiciona la edificación, y así la evolución del diseño es mínima en el primer caso, en el que se sigue construyendo sobre palafitos, se hace más compacta en Venecia, que, además, se rodea de un aura artística y política, y se hace definitivamente maciza y sólida en San Petersburgo. Ciertamente, el nexo común sigue siendo el agua. Pero su relación con los edificios varía hasta convertirse en alguno de los casos en mero medio de comunicación rápida, complementario del resto de medios de transporte mientras en otros se integra con la vida del entorno.

Y, al final, cuando uno se encuentra, a la vuelta de las vacaciones en una tertulia típica de “y vosotros ¿dónde habéis ido?” y se comparan los lugares, pongamos por caso Venecia y San Petersburgo, siempre surge el comentario de que, sí, resulta evidente que ambas tienen canales, pero…vaya, que no es igual la visión del Gran Canal de Venecia con el puente Rialto al fondo que la del canal/río Fontanka, de la ciudad rusa, flanqueando el palacio Shuvalov, aunque éste se ubique en la Calle de Italia.

Con las normas de estabilidad financiera, en concreto las referidas a la banca con el nombre de Basilea II[1] y las relativas a las aseguradoras, identificadas como Solvencia II, pasa algo parecido; pueden beber de las mismas fuentes, pueden tener unos principios similares, pero, ineludiblemente, si el objetivo es diferente la norma cambia; sin embargo es bueno familiarizarse con las similitudes y diferencias para mejorar la aplicabilidad de una u otra. 


¿Qué es “Solvencia II”? (y 3)

La Directiva SOLVENCIA II se ha desarrollado teniendo en cuenta los acuerdos alcanzados para las entidades financieras (similares pero distintas en la concepción y determinación de su solvencia) en Basilea II y que han sido aplicados a partir del año 2007, sin embargo es importante resaltar que, teniendo el mismo enfoque conceptual, ambos proyectos no son idénticos.

Ciertamente, ambos proyectos comparten aspectos en común, como son:

-          una estructura común de tres pilares,
-          los dos buscan el establecimiento de un requerimiento de capital basado en los riesgos asumidos por la institución y en ambos casos
-          se permite el uso, previa autorización, de modelos internos de medición del riesgo para modular particularmente el requerimiento de capital.

Las principales similitudes y diferencias entre Basilea II y Solvencia II se refieren, básicamente a los aspectos que se citan a continuación:

En cuanto al objetivo final que persiguen, Basilea II busca lograr la estabilidad y solidez del sistema bancario internacional a través del cumplimiento individual de los requisitos exigidos a cada entidad, mientras que Solvencia II tiene como principal objetivo la protección del asegurado.

En cuanto a su ámbito de aplicación, Basilea II apunta principalmente a los bancos con actividad internacional aunque se admite se extienda a otras capas del sector bancario[2], por su parte, Solvencia II pretende ser de aplicación para todas las entidades aseguradoras europeas.

En cuanto a los riesgos a analizar, Basilea II se centra en los propios del activo bancario, fundamentalmente crédito, mercado y operacional. Por su parte, Solvencia II trata de abarcar todos los riesgos tanto de activo como de pasivo.

En cuanto al análisis de los riesgos, Basilea II emplea modelos separados para cada uno de ellos, mientras que Solvencia II considera las interrelaciones que puedan existir entre ellos para lograr la cifra óptima de capital.
Solvencia II, no supone independencia de los riesgos por lo que la agregación no es de forma lineal, sino que se tiene en cuenta la posible correlación entre ellos. En este sentido, Basilea II considera que Control de Riesgos y Auditoria Interna deben ser funciones independientes; Solvencia II establece que las aseguradoras deberán disponer de una función actuarial que deberá ser encomendada a personas con conocimientos suficientes de matemáticas financieras y actuariales. 

El resumen sinóptico de la comparación entre Basilea II y Solvencia II es que se observa en el cuadro siguiente:


 

Basilea II
Solvencia II
Estructura
Tres pilares
Tres pilares
Principal objetivo
Estabilidad del sistema bancario
Defensa del asegurado
Ámbito aplicación
Bancos con actividad internacional
Todas las aseguradoras
Alcance análisis
Principalmente, activos bancarios
Activos y pasivos
Determinación de los requerimientos de capital
Modelo estándar o modelos internos
Modelo estándar o modelos internos
Tratamiento de los riesgos
Un modelo por riesgo
Un modelo que integra todos los riesgos
Riesgos con requerimientos de capital
Crédito, mercado, operacional
Crédito, mercado, operacional, vida, no vida y salud

 

Con todo lo dicho hasta ahora, parece fuera de discusión la evidencia de que es fundamental efectuar un cuidadoso estudio de los riesgos en que se incurren ya que, al final, serán los que determinen un mayor o menor requerimiento de capital regulatorio.

El mapa de riesgos de una aseguradora

La realidad de que el tratamiento de la solvencia en una compañía aseguradora tiene claras concomitancias con el que se desarrolla en una entidad de crédito, no puede hacer olvidar que los riesgos en una u otra organización tienen orígenes diferentes (aunque `pueda admitirse coloquialmente que la denominación sea la misma). En el caso de las aseguradoras, los riesgos a considerar en la gestión del requisito de capital son:

§         RIESGOS ACTUARIALES
§         RIESGOS DE MERCADO
§         RIESGO DE LIQUIDEZ
§         RIESGO DE CRÉDITO
§         RIESGO OPERATIVO
§         RIESGO DE GRUPO

Todos estos riesgos, cuya gestión y tratamiento están recogidos en SOLVENCIA II quedan representados en la práctica por aspectos de manejo cotidiano que tienen su impacto en el capital necesario, como pueden ser:

    • Aplicación de primas  insuficiente
    • Inadecuada política de reaseguro
    • Gastos  de  administración no soportables técnicamente
    • Infradotación  de  provisiones técnicas
    • Canales de distribución no racionales
    • Excesiva concentración de ramos / productos
    • Política de inversiones atendiendo exclusivamente al grupo al que pertenece
    • Elementos contractuales conflictivos
    • Inversión de acciones no cotizables
    • Inadecuados  sistemas  de control interno
    • Outsourcing de  procesos elementales de negocio
    • Inadecuación de códigos de buen gobierno
    • Inadecuado ajuste activo / pasivo
    • Diferencia organizativa y de sistema informático entre filiales
    • Ineficaz gestión de reclamaciones
    • Falta de liquidez
    • Estrategia de rápido crecimiento

A lo largo de esta serie, en la que se ha atendido lo que debe ser fundamental en la aplicación de la Directiva Solvencia II, y particularmente en este número, la diferencia entre ella y su homóloga para las entidades financieras Basilea II, no podemos olvidar que el principal objetivo de este trabajo en ayudar precisamente a los empleados de estas ultimas que usualmente tienen dentro de sus laboras cotidianas la comercialización de productos de seguro sin que sea este el marco natural de su actuación en la entidad financiera. Es por ello que parece conveniente clasificar a un primer nivel los principales riesgos que atañen a una aseguradora, con el fin de lograr un cierto grado de familiarización conceptual con los mismos, entendiendo que un mismo nombre puede referirse a conceptos distintos.

Riesgo actuarial, entendido en sentido amplio, puede definirse como el consustancial con la actividad de seguro y está encarnado por la presencia de alguno de los elementos aleatorios que caracterizan esta actividad, a saber: que se produzca o no el siniestro, el importe del mismo y el momento temporal en el que ocurre, todo ello asociado a la eventual dispersión (varianza para algunos autores) producida por la diferencia entre los valores actuales de las prestaciones y las aportaciones.

Se desprende de la propia definición conceptual que el riesgo, al final, viene representado (simplificando al máximo) por el desequilibrio entre cuota a cobrar e importe de la prestación. Así, las principales causas por las que se incurre en riesgo actuarial son habitualmente:

§         Presiones competitivas
§         Rápidos cambios en los volúmenes de negocio.
§         Concentración en países o regiones
§         Dependencia de los intermediarios
§         Tolerancia ante variaciones en las reservas
§         Correlación entre siniestros
§         Decisiones legales
§         Cambios sociales que modifiquen la propensión al riesgo
§         Reclamaciones:
o             Cálculo de las provisiones técnicas
o             Reclamaciones latentes


De forma general, el riesgo de mercado puede desglosarse en varios sub-riesgos dentro de los que caben distinguir:

  • Riesgo de tipo de interés
  • Riesgo del tipo de cambio
  • Riesgo de precio (tendencia bajista de los mercados)
  • Alta volatilidad

El riesgo de mercado, en definitiva, es medido por la volatilidad de los precios de mercado de los instrumentos financieros y afecta a todos los activos y pasivos cuyo valor es sensible a cambios en la estructura de tasas o la volatilidad de las tasas (instrumentos de renta fija, reservas técnicas, préstamos financieros, derivados de tasas de interés).
La exposición a dicho riesgo, se debe medir por el posible impacto en el balance de la compañía, de movimientos en variables financieras tales como precios de acciones, tasas de intereses, precios de valores inmobiliarios y tipos de cambio.

Hay que resaltar ciertas particularidades de algunos riesgos de mercado por encarnar las situaciones más habituales a considerar, como podría ser:
- Riesgo de acciones o renta variable que es el riesgo de que cambios en el valor de las acciones impacte en el patrimonio de la compañía.
- Riesgo de inmuebles, que es el riesgo de que cambios en los precios de los inmuebles afecten el patrimonio de la compañía. Su captura se realiza mediante pruebas de stress sobre el valor de los inmuebles, presuponiendo movimientos generales del mercado a la baja del 20%.
- Riesgo de concentración es el riesgo de concentraciones en ciertos activos financieros que exponen a inseguridad al patrimonio de la empresa. Este riesgo se debe a las altas volatilidades de los portafolios concentrados en algunos activos financieros. Las compañías que realicen una mala diversificación de activos financieros deberán efectuar reservas por el riesgo de concentración.

El riesgo de liquidez, análogo en su nomenclatura y concepto con el de igual nombre en entidades financieras, es el representado por el desfase (timing) entre los activos y los pasivos de la compañía y se origina por una inadecuada gestión de los mismos que puede desembocar en la incapacidad para deshacer la posición de los activos y hacer frente a las obligaciones.

El riesgo de crédito es un capítulo especialmente sensible en la situación actual y se deriva principalmente de:

  • Gestión del riesgo de la cartera de inversiones, con especial atención a defaults en bonos corporativos

  • Riesgo con reaseguradoras, originado por un eventual colapso y deterioro del valor de crédito y por el riesgo de concentración del Reasegurador

  • Riesgo relacionado con la poca diversificación de la cartera

  • Empeoramiento de solvencia de entidades aseguradoras

El riesgo operativo se contempla en dos vertientes: por un lado todos aquellos aspectos asociados a influencias externas o no conexas directamente con la actividad real de la aseguradora, tales como:

  • Fraudes
  • Infidelidad de empleados
  • Inadecuada cobertura de siniestros
  • Riesgo legal
  • Riesgo tecnológico
  • Riesgo reputacional
  • Riesgo en la captación/mantenimiento del capital humano/intelectual

Por otro lado, debe incluirse también como riesgo operativo el relacionado con los aspectos mejorables de la actividad interna, entre los que cabe citar:

  • Riesgo estratégico

  • Riesgo político - normativo

  • Marketing y distribución

  • Fallos en procesos externalizados

  • Gestión de empleados

Finalmente, dentro de este acercamiento al abanico de los riesgos que cabe contemplar para conocer mejor cómo gestionar productos de seguros, no podemos olvidar que cada vez con mayor fuerza, se está tendiendo a la creación de grupos fuertes de ámbito supranacional, con lo que parece conveniente recordar las características principales de lo que se define como riesgo de grupo y que se identifica claramente como la relación entre la casa matriz y sus filiales. Así pues, este riesgo se representa por:

  • Soporte de la casa matriz

  • Diversificación del tiempo de gestión

  • Traspaso de riesgos institucionales como consecuencia de cambios en otras entidades

  • Presiones por pago de dividendos

  • Presión para cumplir los requerimientos del grupo cuando son distintos a la estrategia de la compañía filial



Conclusiones superficiales

Es evidente que cuanto se ha detallado en la serie de boletines dedicada al tema no forma parte de un colectivo específico que ya se definió de inicio como personal de entidades financieras, en cuyo core operativo no consta la actividad aseguradora `pero que, en virtud de lazos entre entidades y aseguradoras, comercializan habitualmente productos de seguro.
No es momento ni lugar, por consiguiente para profundizar en los pasos siguientes, representados por los modelos de gestión de riesgo. Como en Basilea II, también el enfoque de la Directiva Solvencia II tiende a favorecer el uso de modelos internos de modo preferente y previa validación y autorización supervisora, bien de manera voluntaria y con la imprescindible autorización supervisora o por la decisión de los supervisores ante las desviaciones del perfil de riesgo de la compañía respecto de la fórmula estándar.

En cualquier caso, conviene dejar claro que la Directiva aún no está en vigor. Por lo que se refiere a su calendario de implantación, y resulta interesante, para finalizar, repasar a vuela pluma la génesis y evolución de la Directiva.

  • Tras varios años de estudios y análisis del mercado asegurador, la Comisión Europea publicó el 10 de Julio de 2007 la propuesta de Directiva Marco que, de alguna manera, dio origen formal al proyecto SOLVENCIA II.
  • Con anterioridad, el CEIOPS (Commitee of european insurance and occupational pensions supervisors) había supervisado la elaboración de sucesivos trabajos preparatorios (Calls for advice – CFA) encaminados al conocimiento de la realidad del sector 
  • Finalmente, esta Directiva, la 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, fue aprobada el 25 de noviembre de 2009 con el nombre de “sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad del seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II)”, y recoge los principios del nuevo sistema regulando  un nuevo sistema de supervisión de la solvencia en torno a los Tres Pilares.
  • La Directiva recoge los principios generales a respetar y desarrollar por las posteriores normativas de transposición nacional mediante las decisiones que se adopten en los denominados niveles 2 y 3.
  • A partir, pues, de la Directiva Marco (Nivel 1), deberán desarrollarse los Niveles 2 y 3. En este sentido, se ha desarrollado un plan de trabajo entre la Comisión Europea y el CEIOPS para el desarrollo y la futura implementación del proyecto Solvencia II. Las negociaciones sobre el proyecto deberían estar concluidas antes de 2012, y su implementación se prevé para dicho año.
  • Como parte del proyecto, la Comisión Europea le ha solicitado al CEIOPS un gran número de estudios de impacto a nivel del mercado denominados Estudios de Impacto Cuantitativos (QIS – Quantitative Impact Study).
  • Uno de los principales objetivos de estos estudios, es el de reunir información del impacto de la adopción de un nuevo sistema de supervisión en el balance y la gestión de las compañías aseguradoras. Estos estudios de impacto cuantitativo se han elaborado con la colaboración de las compañías y, a partir de los resultados obtenidos, se ha ido depurando hasta llegar al modelo actual.

A modo de resumen el calendario previsto es el siguiente:

  • Presentación por parte del CEIOPS a la Comisión Europea de los informes sobre medidas de implementación (Nivel 2) con vistas a su adopción normativa (Directiva o Reglamento de la Comisión). Se entregarán acompañados de una Valoración de Impacto sobre las diferentes “opciones políticas” que se hayan estudiado.
  • Simultáneamente se deberá trabajar sobre medidas de nivel 3 (directrices a aplicar por los supervisores), con vistas a ser aprobadas a comienzos de 2011.


La previsión es que el nuevo sistema entraría en vigor para el ejercicio 2012.





[1] Conviene aclarar que las normas actualmente en vigor por lo que se refiere a la banca, son las conocidas como Basilea III. Sin embargo, en la comparación se mantiene la mención a Basilea II, norma en la que se definieron los pilares, conceptos y parámetros de implantación.
[2] La aplicación, ahora ya, de Basilea III, no es homogénea, dándose simultáneamente casos de países en los que se dirige a un número limitado de entidades mientras otros, como es el caso de España, declaran la pretensión de cumplimiento general.

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