lunes, 5 de diciembre de 2011

Informe de la Federación europea de bancos sobre el blanqueo de capitales





Días atrás, la Federación Europea de Bancos (European banking federation), órgano de representación del sector, con sede en Bruselas, dio a conocer su Informe 2011 anti-blanqueo de dinero (EBF Anti.Money Laundering Report 2011). El documento es, por una parte, la compilación comparada de la normativa de 27 países, detallada para cada país con idénticos epígrafes (tipo de legislación, negocios a que se refiere, procedimientos de comunicación de operaciones sospechosas, documentos de identificación , etc.) que presentan elementos valiosos de comparación entre países. Por otra parte, el informe efectúa recomendaciones interesantes de cara a la elaboración de la que será 4ª Directiva sobre el particular, en en aspectos como lo que en la legislación española se define como "personas con responsabilidades públicas" y que en el análisis de la Directiva siguen siendo "personas políticamente expuestas", profundización del enfoque basado en el riesgo y gestión de la debida diligencia simplificada
El informe se ha basado en el análisis de las respuestas obtenidas de las asociaciones de bancos nacionales a un cuestionario centrado en las particularidades de la implementación de la Tercera Directiva 2005/60/CE del Consejo y del Parlamento Europeo. El período considerado para la admisión de respuestas es el comprendido entre enero y julio de 2011, y el análisis pretende facilitar información válida a la Comisión Europea en su consulta para evaluar y revisar la Tercera Directiva.


En síntesis, ofrecida por el propio informe, los puntos más destacados son los siguientes:

- El enfoque basado en el riesgo (Risk-based Approach -RBA):
Las asociaciones que forman parte de la Federación proponen la publicación de un anexo a la Directiva que contendría una lista actualizada  de los documentos de identidad emitidos por los Estados Miembros sujetos al cumplimiento de la Directiva. Este anexo también facilitaría en gran medida la identificación basada en el riesgo de los clientes por las entidades financieras  en un contexto transnacional. La  especificación de los factores de evaluación de los riesgos principales también ayudaría a implementar el enfoque basado en el riesgo de una manera armonizada, evitando así las distorsiones de la competencia que podrían resultar si las previsiones permanecen tan vagas como actualmente.

- La titularidad real o propiedad final :
Las obligaciones relativas a los titulares reales o propietarios finales son, tanto en la implantación de normas como en la operativa cotidiana, uno de los mayores retos para la implementación de la Tercera Directiva. En el contexto actual, la Federación considera imperativa  la inclusión en registros públicos de información armonizada, confiable, transparente, detallada y actualizada sobre la titularidad de acciones y sobre la propiedad real/titulares finales.

- La Diligencia Debida Simplificada (DDS):
La Federación estima  que el marco normativo sobre la Diligencia Debida con el Cliente debería tener en cuenta los diversos niveles de riesgo de los clientes y de los productos. Las actuales normas diseñadas en la directiva deberían evitar  los criterios excesivamente burocráticos y legalistas en relación a al DDS.

- Personas Políticamente Expuestas  (PEP):
La Federación vería de buen grado una declaración de la Comisión Europea  que definiera la cuestión de forma que la Diligencia Debida Reforzada sería aplicable solamente en el caso de los PEPs que residan en un tercer país o jurisdicción.  Además, se recalca la necesidad de publicar listas actualizadas de estas personas (al menos para los PEPs intracomunitarios)

 
Los Bancos consideran que el cumplimiento de las normas contra el blanqueo de capitales es fundamental tanto para preservar la propia reputación y la del sistema, como para la propia supervivencia de la sociedad. En la década pasada han invertido importantes sumas en la creación de sistemas eficaces para la prevención del blanqueo de capitales (y actualmente, también de la financiación del terrorismo). Son, sin duda, el mayor contribuyente privado para la detección temprana de ese tipo de delitos y, al reiterar su compromiso, los bancos esperan de verdad que la Cuarta Directiva se redacte de forma que les provea de las herramientas adecuadas (acceso a registro públicos, listas de PEPs, etc..) para ayudarles a cumplir las exigencias de forma más efectiva.

Como comentario final, cabe advertir que algunas de las recomendaciones efectuadas por la Federación en su informe, ya están incorporadas a nuestra normativa en la Ley 10/2010, recordemos, eso sí, que pendiente de desarrollo reglamentario

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