Hay que decir, de entrada, que el Banco de España debe pronunciarse al respecto, pero, en tanto no lo hace, no está de más revisar el escenario en que nos encontramos.
Actualmente, los tipos de referencia más usuales (entendiendo que, habitualmente, a ese tipo se le añade un diferencial que SIEMPRE debe estar abierto a negociación) son los que siguen: IRPH de bancos, IRPH de cajas, IRPH del total de entidades, Euribor (índice europeo que sustituyó al antiguo Mibor en España), CECA, Deuda Pública e IRS, principalmente.
Recordemos muy por encima las características particulares de cada uno de ellos, indispensable para poder elegir correctamente el sustitutivo más adecuado:
- El IRPH es la media aritmética simple de los tipos de interés medios aplicados a los préstamos con garantía hipotecaria a plazo igual o superior a tres años. Como se ha apuntado, el IRPH ofrece tres modalidades diferentes: Bancos, Cajas de Ahorro y la totalidad de las Entidades,en los que, naturalmente:
- IRPH de bancos: es la media de los préstamos a tres años concedidos por estas entidades.
- IRPH de cajas de ahorro: se calcula según las ofertas hipotecarias de las cajas de ahorros.
- IRPH del Conjunto de Entidades: una media de los dos anteriores.
- El Euribor (Euro Interbank Offered Rate, es decir, tipo europeo de oferta interbancaria) es un índice de referencia publicado diariamente que indica el interés promedio al que las entidades financieras se ofrecen a prestar dinero a otros bancos. Se calcula usando los datos de los 44 principales bancos que operan en Europa, y su valor mensual es muy utilizado como referencia para los préstamos bancarios. Se trata, por tanto, de un tipo de interés de mercado y no de un tipo de interés que fije el Banco Central Europeo. Antes de la integración en el euro, en España se aplicaba el referido a nuestras entidades, calculado de forma similar al Euribor, que era conocido como Mibor (Madrid interbank offered rate), y que, como ya se ha dicho, fue sustituido por el Euribor.
- El índice Ceca se calcula mensualmente promediando el precio de los préstamos hipotecarios y el de los préstamos personales ofrecidos por las cajas de ahorro.
- El índice de la Deuda Pública, poco utilizado, está representado por la rentabilidad semestral de los bonos del Tesoro.
- El novedoso en España IRS (Interest rate swap), que no sustituye al Euribor, es un índice que refleja el coste del dinero a cinco años sin prima de riesgo. La cuota hipotecaria del IRS se revisaría cada 5 años. Al ser un índice nuevo, conviene saber que es más caro que el Euribor,como se lo demuestra su evolución en los últimos diez años, en los que ha se ha mantenido entre un 0,10 y 0,15 más alto.
A la vista de este panorama, cada deudor puede decidir lo que más le convenga en función de su operaciòn en concreto, partiendo de la base de que, a expensas de lo que finalmente determine el Banco de España, la entidad no puede imponer unilateralmente el tipo sustitutivo del que desaparezca.
En cualquier caso, conviene no olvidar que el Banco de España publica cada mes los diferentes índices mediante una media de las diferentes ofertas del mercado hipotecario inscritas por las entidades.
Para acabar, y ahora que desaparece, una mención al por qué el IRPH mantiene siempre, por lo general, un valor que está por encima del Euribor (o del Mibor cuando éste era el vigente) entre un 1.5% y un 2% por encima, aunque su oscilación es más lenta, en especial en la bajadas. Se debe, simplemente, a que el IRPH se basa en el promedio de tipos en operaciones ya formalizadas, que, por lo tanto, ya incorporan un diferencial, con lo que el IRPH le añade un segundo diferencial. Al calcularse por promedios, su evolución no registra tantas oscilaciones como el euribor de cada día-
Lista la banca, ¿no?
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