martes, 7 de febrero de 2012

Boletín número 10 - Los paraísos fiscales (2)


Cómo se hace un  paraíso fiscal

Cuando se habla de algo tan denso, hermético y controvertido como los paraísos fiscales y su existencia, es saludable desdramatizar en lo posible para objetivizar el enfoque. Es por eso que, antes de continuar con la exposición de la segunda parte del análisis elemental de qué es y qué se hace en un territorio de esas características, resulta conveniente y relajante la lectura de un extracto de una obra de humor muy seria, concretamente de un extracto del capítulo 18 de la novela COPYRIGHT, de Jorge Maronna y Luis María Pescetti (editorial Plaza y Janés, Barcelona, 2001)

“En el salón de la Casa de Gobierno, Jules Flammarie se recostó en el asiento y le dijo al Presidente:


-          La masa de dinero que se genera por el tráfico de estupefacientes es del orden de los quinientos billones anuales
-          ¿Cuánto?-preguntó Falfaro
-          Quinientos billones –repitió el Presidente - … un cinco y diecisiete ceros.


-          Señores, no importa, lo que queda claro es que es una enorme, gigantesca, masa de dinero, difícil de imaginar…


-          Entre el 50 y el 60 por ciento de esa masa de dinero es en efectivo, como ustedes decían antes… el primer problema es convertir ese dinero en una forma más manejable y segura … Hace unos cinco años, Von Bohlen und Reichenbach compró una pequeña península en el Caribe; estaba habitada por una sola familia, a la que no costó convencer de que pidiera ante la ONU su estatus de nación independiente …; “milagrosamente”, vídeos mediante, ni el país en cuestión ni la ONU, encontraron objeciones en aprobar su separación y reconocerlo como Estado independiente … en cuestión de días. Incluso lo invitaron a formar parte del Consejo de Seguridad, pero a Von Bohlen no le interesaba eso, prefería un perfil mucho más bajo. El país se llamaba República Independiente de Chelle, un nombre que jugaba con el de su esposa, Michelle. Inmediatamente estableció un Banco Central, cuyas oficinas no radicaban realmente en la península… ni en ninguna parte. El domicilio coincidía exactamente con la única palmera que había en la península … el Banco Central estaba operado por una oficina consultora cuyos socios fundadores eran unos viejos de un asilo de ancianos que patrocinaba una fundación de Von Bohlen und Reichenbach; sus accionistas eran los guardias de un zoológico también patrocinado por otra fundación que, intermediarios mediante, era beneficiada por Von Bohlen und Reichenbach y, finalmente, la cara visible de toda esta estructura era un matrimonio de inmigrantes ilegales, que eran los encargados de la limpieza de un edificio ruinoso en las afueras de Nueva York … propiedad de un testaferro de Von Bohlen und Reichenbach.
-          ¡Qué irresponsabilidad!

….

-          … En menos de un mes, el Banco Central de Chelle había autorizado la creación de más de 600 instituciones bancarias y 1.567 casas de cambio…
-          ¿Casas de cambio? –preguntó extrañado el Presidente.
-          Habían creado su propia moneda, el pálmer, irónica referencia a la palmera que era el domicilio oficial del Banco Central…lo cierto es que el pálmer fue aceptado en las casas de cambio de todo el mundo… aunque nunca existiera, físicamente, como moneda real…; nunca pasó de ser dinero electrónico que se usaba en transacciones hechas desde oficinas en el exterior. A los dos meses de constituida la República Independiente, en esa pequeña península de Chelle había más de 64.000 empresas y corporaciones … y ni una sola de ellas tenía presencia real en la península, sólo su domicilio fiscal; absolutamente todas eran ghost companies, compañías fantasma, con directorios secretos, capitales secretos, completamente amparadas en la legislación de la República, cuya Constitución favorecía el más absoluto secreto bancario y financiero …/… éste fue el paraíso offshore por excelencia; esas empresas operaban entre sí, una le compraba acciones a la otra, que las subvaluaba; otra vendía productos inexistentes a la otra, que a su vez los comercializaba a otra, que tampoco existía, y que invertía sus ganancias en la compra de la cartera crediticia de uno de los seiscientos bancos, que a su vez hacía fabulosos préstamos a otro banco que operaba junto con una casa de cambio que convertía cualquier moneda en pálmers, que luego se cambiaban por otras monedas … en fin, transferencias electrónicas que recorrían todo el mundo, para regresar … - sonrió – a la misma palmera, el vegetal más próspero de la historia de la creación … era absolutamente imposible darle seguimiento a esas transacciones, los giros, cambios y las operaciones se perdían en un mar de préstamos, inversiones, ventas, compras, cambios de moneda, vuelta a invertir en una maraña de bancos y empresas absolutamente babélica … De hecho hay un grupo de investigadores que está siguiendo la pista de una sola de esas operaciones … desde hace tres años. Sólo los apuntes de los pasos que siguió ese dinero suman dieciocho volúmenes de quinientas páginas. El primer equipo de investigadores desapareció en un misterioso accidente, el segundo equipo abandonó al año, y el tercer equipo, que es el que continúa la investigación, está viviendo prósperamente… y aumenta la fortuna personal de sus integrantes cuanto con más lentitud avanza su búsqueda.
-          Pero… ¿cómo integran, finalmente, todo ese dinero al circuito legal? – preguntó el Presidente, que había tomado nota de estos recursos
-          Señor Presidente –puntualizó Flammarie sonriendo -, todo, absolutamente todo lo que dije… es legal. …/… Pero, ahora que me hace esa pregunta, me hace acordar una de las tantas tretas legales. Una de estas compañías fantasma, la Luxury Inc., era una importadora de artículos domésticos. Hace tres años compró a otra de estas shell companies, la Stick Clothes International, un cargamento de 15.000 toneladas de broches de la ropa. …/… Este “cargamento”, supuestamente, nunca llegó a destino, porque Bella Donna, el barco, que nunca existió, se hundió en un accidente que, por supuesto, tampoco ocurrió …La Traveller Insurance Company, compañía aseguradora del barco y de la carga, también tenía su sede en la península de Chelle, y debió pagar una fortuna para resarcir a las empresas que intervenían. Como el cargamento no llegó, ordenaron otra carga …; la empresa productora de broches de ropa pidió un préstamo a uno de los bancos de la palmera, para poder afrontar la inversión que significaba ese cargamento … que tampoco llegó a destino … y esto lo repitieron unas cinco veces. ¿qué me dice?
-          … Eh, que lástima que no probaron por otra ruta, ¿no? – comentó Falfaro
-          ¿Y esa península todavía existe? – preguntó el Presidente
-          No. Por razones no muy claras, Von Bohlen und Reichenbach no quiso ceder a un chantaje o algo por el estilo … son cosas que mejor ni preguntar, lo cierto es que un país hizo una prueba nuclear en la península …
-          ¿Pero eso no es peligroso? – preguntó Falfaro
Flammarie lo miró con paciencia
-          … Y sí, un poco afectó a la palmera. …/… Von Bohlen aprendió de esa experiencia y repitió el ciclo, solo que… ¡en una isla! Desde ahí realizó operaciones tan escandalosas que la OTAN le declaró, secretamente, la guerra a este nuevo país inventado, ¿y sabe con qué se encontraron?
-          No
Flammarie tecleó algo en la computadora.
-          Von Bohlen se burló de todos… Miren – señaló la pantalla –esta es una foto satelital de la Tierra, de este preciso instante; la ampliamos – tecleó -… un poco más… …/… ¡La maldita isla no existe! Güntther (Von Bohlen) alteró archivos geográficos digitales de todo el  mundo para introducir una isla que nunca, nunca, ¡jamás existió! ¿Entienden ante qué problema está el Fondo que represento?
El Presidente inclinó la cabeza con gravedad…
…”

Una vez acabada la lectura, es inevitable caer en la cuenta de que, pese a todo, la realidad siempre supera a la ficción.

 
¿Puede utilizarse legalmente un paraíso fiscal?

Las transacciones con un territorio de denominación especial, país tercer no equivalente o paraíso fiscal, con independencia de que deban o no comunicarse a las autoridades de supervisión, pueden ser perfectamente legales desde el punto de vista fiscal. Ciñéndonos sólo a este aspecto, el fiscal, conviene tener en cuenta que

  • La elusión fiscal es el aprovechamiento de los recursos legales disponibles (incluso los de paraísos fiscales) para conseguir la mínima carga fiscal disponible o para diferir su impacto. La elusión no es delito.
  • La evasión fiscal es, lisa y llanamente, sustraer la actividad al control fiscal y, por tanto, no pagar impuestos. La evasión es delito.

Haciendo un símil fácil, el comprar un cuchillo en una ferretería no es malo ni bueno: todo depende de QUIEN y PARA QUÉ lo compre. Yendo más allá, que se acuda a la labor de un afilador (entrañable figura, actualmente prácticamente desaparecida) para mejorar el corte, es decir, para optimizar el trabajo, tampoco ha de ser malo per se, y que el afilador, en función de si el cuchillo se usa para trinchar o para cortar carne, verduras o quesos, aconseje otro modelo, no debe extrañar. En definitiva, puede utilizarse en determinadas ocasiones el cuchillo con absoluta normalidad, y es totalmente legítimo en esos casos, acudir a un experto que ayude a mejorar los resultados.

 
Algunos ejemplos de utilización legal:
  • Necesidades de condiciones especiales en materia comercial, industrial o financiera.
  • Búsqueda de mejores condiciones particulares en seguridad jurídica, política o económica
  • Aprovechar ventajas en aspectos tributarios
  • Empresas: mejora en beneficios y dividendos, libertad de movimiento de capitales, discreción en operaciones financieras, etc.
  • Particulares: planificación de herencias en patrimonios repartidos en diferentes países, etc.

Algunos ejemplos de utilización ilegal:
  •  Utilización criminal en todas sus facetas:
    •  Evasión fiscal
    •  Blanqueo de capitales
    •  Ocultación de fondos delictivos

 
Es evidente que un cliente de perfil medio no tiene necesidad de operar financieramente a través de paraísos fiscales, por lo que, la transferencia de fondos a o desde ellos sin motivo que lo justifique, es una clara señal de utilización indebida, lo que nos lleva a definir que, en el uso ilegal de un paraíso fiscal, la necesidad determina la clase de refugio:

  • Para evasión fiscal: refugio fiscal
  • Para blanqueo de capitales: refugios financieros que apliquen secreto bancario con preferencia a aquellos otros que ofrecen ventajas fiscales.

De aquí que se observe una tendencia a la “especialización” dentro de los servicios generales que se ofrecen desde estos territorios y, aunque son eso, tendencias realmente muy dinámicas, actualmente puede afirmarse que, entre otros, la especialización atribuida es:

    • Las Bermudas, en compañías reaseguradoras (prestando servicio a filiales de la casa matriz. Las primas de seguro no tributan)
    • Las Bahamas, Liberia, Malta y Panamá, como banderas de conveniencia de buques de transporte, particularmente de residuos tóxicos sin controles sobre mercancía ni tripulación
    • Andorra y Mónaco, gestión de patrimonios de grandes fortunas
    • Singapur, servicios generales confidenciales (la nueva “Suiza asiática”)
    • Islas Caimán, para cuentas de consejeros de compañías (sus cuentas, con impuestos cero, no pueden ser auditadas) y creación de sociedades pantalla. Acogen 550 bancos y más de 30.000 empresas, y son la sede de más del 80 % de los hedge funds de todo el mundo.

Los países o territorios no cooperantes

Parece evidente, pese a todo, que los criterios fiscales no son determinantes en la utilización de un territorio identificado como paraíso fiscal, ya que se admite que, dentro de la norma, un contribuyente pueda “modular” su aportación a las arcas nacionales usando los instrumentos financieros de que legalmente dispone. Es por eso que no conviene criminalizar sistemáticamente el paso de unos determinados fondos por tales jurisdicciones… siempre que haya un motivo razonable que lo justifique.

Sin embargo, de la misma manera que si al construir una acequia que  transporte el agua del río para regar el huerto se ha perforado inadvertidamente un pozo negro, la separación de las aguas limpias de las contaminadas se convierte en el principal problema, los delincuentes aprovechan los resquicios legales que se le ponen a su disposición para conseguir unos objetivos que no son los que inicialmente había previsto el legislador de un territorio fiscalmente atractivo y, ocasionalmente, es tal la dependencia económica del dinero sucio que se hace imposible prescindir de él, ni siquiera luchar contra él.

Hay que recordar nuevamente a Moisés Naím cuando proclama que lo que  requiere una atención principal es el diseño y establecimiento de canales “comerciales” ya que, una vez establecidos, por esos canales transita lo que en cada momento conviene al delincuente. Es decir, una vez creada una infraestructura de producción, logística, transporte, red de compra y de venta, financiera, etc., ese armazón, que en su origen puede ser perfectamente legal,  se puede utilizar indistintamente para el tráfico de droga, de armas, de personas,…además de para su propósito inicial.

En definitiva, se consolida la idea de los estudiosos del tema en el sentido de que lo determinante no es QUÉ se hace sino QUIÉN lo hace. En la lucha contra la utilización criminal de los paraísos fiscales resulta fundamental, pues, conocer la identidad de sus clientes. Y es ahí, en ese punto, donde se concentran las mayores dificultades, hasta el extremo de que se impone cada vez con más fuerza el criterio necesario de concentrar el interés en exigir de los diferentes países o territorios fiscales su colaboración en la persecución del delincuente a través de la localización de sus bienes.

Sobre esa base conceptual, el GAFI[1] tomó la iniciativa de confeccionar un listado de países o territorios que, con independencia del régimen fiscal que apliquen en sus operaciones financieras, tienen leyes no adecuadas o débiles para perseguir el delito, normativa de secreto que les impide la colaboración en el seguimiento del mismo o, directamente porque están incluidos previamente en otras “listas negras” como las del Foro de Estabilidad Financiera de la OCDE, por ejemplo.
Los países incluidos en la lista del GAFI se ven sujetos a presiones comerciales y de negocio para obligarles a adoptar standards normativos adecuados.

No vamos a detallar en estas líneas la composición del listado; únicamente resaltar que se ha diferenciado recientemente entre países que se incluyen en una “lista negra” y otros que se incluyen en una “lista gris” en función de los compromisos adquiridos o de sus progresos normativos y/o acuerdos de colaboración suscritos. La lista es dinámica y, desde que se publicó la primera en junio de 2000 con quince jurisdicciones, se han registrado diferentes altas y bajas. Como es natural, la lista se ha de analizar con exquisita prudencia, ya que se registran ausencias clamorosas (Suiza nunca ha formado parte de las listas del GAFI, pese a sus particularidades para colaborar en el seguimiento del dinero de procedencia dudosa), y los criterios para considerar que un país ya es cooperante son, cuando menos, mejorables. Por ejemplo, en la evaluación que hizo el GAFI el año 2009 para evaluar el grado de cumplimiento de compromisos que permitieran no identificar a los países evaluados como no cooperantes, se afirmaba que

  • Un 49 % de países evaluados tienen implementadas medidas adecuadas y colaboran
  • Un 36 %  se han comprometido a implementarlas pero no hay avances
  • Un 10 % han iniciado litigio para defender sus intereses particulares
  • Un 5 % no han llegado a ningún compromiso

Aún así, a esa fecha, y desde 2006, el listado de países no cooperantes estaba vacío.

En la legislación española, la Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, introduce un nuevo concepto, a caballo entre el de paraíso fiscal tradicional y territorio no cooperante del GAFI. Adaptando el criterio de la Directiva Europea de la que la citada Ley es transposición, se citan como perniciosos los “países terceros no equivalentes”, sin mencionar su relación con la fiscalidad favorable, entendiendo por país equivalente aquel que aplica una normativa similar a la española y, en consecuencia, a la europea. La Ley determina que la condición de país tercero equivalente, puede perderse, lo que afectaría, en su caso, a las relaciones con ese país, territorio o jurisdicción.

Veamos un caso real, ilustrativo de que los caminos entre la voluntad expresada de erradicación de los paraísos fiscales entendidos como lastre del desarrollo económico global y la complacencia en su existencia van siempre paralelos.

La empresa Global Financial Services Limited (nombre, naturalmente, alterado), con oficina física en Portugal, Malta y las islas Turks & Caicos, ofrece en su página web (http://www.gfsl.com) “un mundo abierto de posibilidades” a través de servicios bancarios, fiscales, administrativos y off – shore como, entre otros:

    • “registro de la empresa al propio nombre de GFSL”
    •  “provisión de nombres ficticios de accionistas y consejeros de la sociedad”
    •  “firmas de terceras personas a cuyo nombre se registrarían las operaciones”
    •  “asistencia para la apertura de cuentas bancarias”
    •  

Y, por una módica cantidad adicional, un paquete ficticio completo de la sociedad, que incluye, por ejemplo:

    • Certificados de acciones
    •  Actas de constitución y de consejo
    •  Tarjetas de crédito que no dejan rastro
    •  Sellos con el nombre de la empresa
    •  Cartería con su debido membrete

Lo llamativo del caso es que GFSL (como todas las organizaciones similares) anuncia también todos estos servicios con total normalidad (¿impunidad?) en el Financial Times o en el Wall Street Journal.

 
Algunas propuestas de futuro

Actualmente se han sugerido algunas iniciativas que permitirían minimizar el efecto pernicioso de la operativa con los paraísos fiscales, como:

  • Armonizar legislaciones nacionales en materia de delincuencia financiera que incluirían medidas preventivas homogéneas:
    • Registro y seguimiento de la delincuencia financiera
    • Control público europeo de las Cámaras de Compensación
    • Prohibición de aceptar fondos provinentes de paraísos fiscales
    • Prohibición de abrir filiales bancarias off-shore
  • Creación de una fiscalía europea en materia de justicia y fraude fiscal
  • Levantamiento del secreto bancario, que aún se mantiene bajo pena de sanción, a los estados no cooperantes
  • Obligación de transparencia para las empresas en sus actividades, filiales y capitales invertidos en países de riesgo.

[1] Grupo de acción financiera internacional contra el blanqueo de capitales (FATF en su acepción en inglés), organismo intergubernamental creado en 1989 por el G7, tiene como misión colaborar en el desarrollo de políticas que ayuden a combatir el blanqueo de capitales de procedencia delictiva y, posteriormente, a la financiación del terrorismo. No tiene facultades para promulgar leyes, pero sus recomendaciones suelen incorporarse a las normativas nacionales. Aparte de la constante labor de observación, vigilancia y seguimiento que lleva a cabo, son fundamentales sus aportaciones reflejadas en las “40 recomendaciones” (contra el blanqueo de capitales), “9 recomendaciones especiales” (contra la financiación de terrorismo) y el mantenimiento de la lista de Países y territorios no cooperantes.

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