Es justo, sin embargo, recordar que cualquier listado (en el caso de España el Real Decreto 1080/91 y sus actualizaciones) es dinámico en función de los avances legislativos o normativos internos, acuerdos de cooperación, tratados entre países o el instrumento en concreto de que setrate que haga revisar el status.
Prueba de ese dinamismo es que, respecto de la relación divulgada en el boletín número 9, la ultima revisión de la OCDE (Organización para el Cooperación y el Desarrollo Económico) ha dejado fuera a Panamá, Uruguay, Andorra y Singapur, lo que no obsta, en su caso, para que sean las autoridades de supervisión españolas quienes deberán cursar las instrucciones pertinentes en cuanto al mantenimiento o no del control sobre las operaciones cruzadas con estos países.
- Panamá ha firmado tratados fiscales con México, Barbados, Portugal, Holanda, Qatar, Luxemburgo, España, Singapur, Corea del Sur, Italia y Francia y tratado de intercambio de información con Estados Unidos, por lo que ha sido excluido de la lista.
-Uruguay ha firmado tratados fiscales con Alemania, Corea del Sur, Dinamarca, Ecuador, España, Islas Feroe, Finlandia, Francia, Groenlandia, Hungría, Liechtenstein, Malta, México, Noruega, Portugal, Suecia y Suiza y, como consecuencia, ha dejado de estar en la lista.
- Andorra ha firmado el Convenio sobre doble imposición entre España y Andorra (Acuerdo entre el Reino de España y el Principado de Andorra para el intercambio de información en materia fiscal) y ha dejado de ser Paraíso Fiscal para España.
- La República de Singapur es la más reciente, ya que ha dejado de ser paraíso fiscal para la OCDE el pasado día 2 de este mismo mes de febrero.Paraísos |
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