El nuevo documento representa la cuarta revisión de las Recomendaciones desde su primera publicación en 1990 y las modificaciones de 1996, la inclusión de las especiales contra el terrorismo en 2001 y la revisión de 2003, lo que resulta indicativo de la vigilancia ejercida permanentemente por el GAFI en la adaptación de los estándares a la cambiante realidad del problema.
Los principales cambios son los siguientes:
- Lucha contra la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva mediante la aplicación coherente de las sanciones financieras que determine el Consejo de Seguridad de la ONU en cada caso que se produzca.
- Mayor transparencia para dificultar a delincuentes y terroristas la ocultación de sus identidades y/o bienes tras personas jurídicas o testaferros
- Aplicar unos requisitos más estrictos en la relación con personas políticamente expuestas (PEP).
- La ampliación de los delitos subyacentes al de blanqueo de capitales incluyendo en ellos los delitos fiscales.
- Un reforzamiento del enfoque basado en el riesgo para aplicar más eficientemente los recursos disponibles en la lucha, tanto por el sector público como por el privado, destinándolos a las áreas de mayor riesgo.
- Mayor y más eficaz cooperación internacional, incluyendo el intercambio de información entre las autoridades competentes, la realización de investigaciones conjuntas, y la localización, congelación y confiscación de bienes ilícitos.
- Mejores herramientas operativas y una mayor gama de técnicas y facultades, tanto para las unidades de inteligencia financiera como en la labor de investigación y posterior enjuiciamiento del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Según declara el propio GAFI, estas modificaciones buscan conseguir un equilibrio razonable entre aspectos no siempre fáciles de conciliar, y que requieren ser tenidos en cuenta:
- En las áreas de mayor riesgo se refuerzan las exigencias y se da cabida en el alcance de las Recomendaciones a nuevas amenazas como la proliferación de armas de destrucción masiva, se presta una mayor atención a la transparencia de la información y se da protagonismo al tema de la corrupción en la relación con las personas políticamente expuestas.
- En las áreas de riesgo bajo, el enfoque de las Recomendaciones permite flexibilizar el tratamiento y aplicar medidas simplificadas que optimizan los recursos destinados a la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Las nuevas Recomendaciones |
El alcance de la aplicación de las nuevas Recomendaciones en comparación con el redactado de nuestra Ley 10/2010, considerando que algunas diferencias de interpretación pueden ser recogidas en el futuro Reglamento de la misma, se resume en los puntos siguientes:
1. Financiación de la proliferación de armas de destrucción masivaGAFI
Para combatir esta amenaza, el GAFI ha adoptado una nueva recomendación, la 7, que se refiere a la consecución efectiva de las sanciones financieras que correspondan cuando son dispuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. La inclusión del tratamiento dentro de las Recomendaciones de este delito es consecuencia de la ampliación del mandato del GAFI en este sentido en 2008.Otra cosa será el impacto en el sector privado de la aplicación de estas sanciones, lo que requerirá la actualización de las guías de mejores prácticas y la implementación de procesos más ágiles en el mantenimiento y actualización permanente de “listas negras”.
2. La Transparencia de las personas jurídicas
La dificultad de acceder al conocimiento real de las personas que ejercen el control en las empresas ha puesto de manifiesto la vulnerabilidad de muchas estructuras jurídicas para ser utilizadas impunemente por delincuentes y terroristas. Es por ello por lo que el GAFI recomienda incrementar la transparencia exigiendo a las empresas mantener al día la información básica relativa a la empresa, sus directores y accionistas. En la mejora de la transparencia se puede (y, seguramente se debe) utilizar diversas fuentes como la propia empresa, el mercado, la información oficial y/o de diferentes autoridades, etc. así como la utilización de una amplia variedad de opciones para determinar cómo se mantiene la información adicional relativa al beneficiario final o titular real El GAFI, por otra parte, pretende ser muy cuidadoso en este campo de forma que no cale la sensación del uso de las entidades financieras, en tanto sujetos obligados, como sustitutos de los Registros.
3. Las Personas Expuestas Políticamente (PEPS)
Las Recomendaciones refuerzan las exigencias en la identificación de los PEPS (recordemos que en la legislación española reciben el nombre de “personas con responsabilidades públicas”), y, contrariamente a la Ley 10/2010, se incluye en esta clasificación también a los PEPS nacionales y los PEPS de organizaciones internacionales, y se mantienen los familiares y socios de todos ellos.
4. La inclusión del delito fiscal como delito subyacente
Formalmente se incluyen los delitos fiscales “graves”, pero habrá que estar atentos al redactado del futuro Reglamento. En este sentido se ha incluido dentro de los delitos de contrabando los delitos relativos al fraude en impuestos especiales y tasas aduaneras. Sobre el papel esta medida podrá reforzar la coordinación entre diferentes cuerpos de seguridad, autoridades fiscales y autoridades aduaneras, tanto internas como de diferentes países al haberse unificado la consideración de delito fiscal..
Al hilo de la transparencia, el GAFI trata la problemática de la falta de información en algunas transferencias internaciones y ha incluido dos notas explicativas sobre lo que constituye la información exigida sobre ordenante y beneficiario en ellas, clarificando también el texto acerca de la recopilación de la información sobre el ordenante.
5. Mayor cooperación internacional
El GAFI extiende el criterio de cooperación a los fines de investigación, supervisión y persecución penal. Sin embargo, se ha tenido en cuenta la existencia de diferentes realidades nacionales y, en las nuevas Recomendaciones se reconoce que las autoridades puedan rehusar la cooperación si existe preocupación sobre la capacidad de la parte requirente para proteger la confidencialidad de la información.
Otras cuestiones: identificación por terceros y cumplimiento en Grupos
El GAFI ha introducido reformas para clarificar los diferentes tipos de relación que amparan la consideración de “tercero” en la realización de la Diligencia Debida, ya sea agencia externa o de outsourcing, sujeto obligado al uso o empresa intergrupo, para introducir criterios de mayor confianza en el grupo, con independencia de que éste esté establecido en diferentes países, siempre que se aplique en todo el grupo la misma política antiblanqueo y antifinanciación del terrorismo que cumpla los estándares del GAFI. Las profesiones y actividades no financieras también pueden aplicar la confianza en terceros equivalentes en la medida en la se cumplan las condiciones.
Queda pendiente de resolver la problemática de la armonización entre la cooperación y el respeto a las leyes de protección de datos, particularmente en el intercambio de información entre diferentes países ya que el GAFI afirma que es un terreno complejo en el que no puede actuar unilateralmente y reconoce que tendrá que trabajar con otros organismos internacionales.
Para consultar el documento original en inglés, www.fatf-gafi.org
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