viernes, 17 de febrero de 2012

Previsiones para la nueva Directiva antiblanqueo

En paralelo a los trabajos que está realizando el GAFI sobre la revisión/modificación de sus 40 + 9 Recomendaciones (a lo que ya se prestó la debida atención en entradas anteriores de este blog), la Comisión Europea está desarrollando un estudio de impacto de la Tercera Directiva, actualmente en vigor, con vistas a la presentación de una Nueva Directiva a finales de este año 2012, de forma que recoja en su articulado los resultados de la evaluación orquestada por el GAFI del alcance práctico de las citadas modificaciones a las Recomendaciones. .
La comisión ha llevado a cabo previamente una serie de reuniones con diferentes, expertos y representantes de los sectores afectados por el cumplimiento de la Directiva con el fin de determinar el grado de aplicación de las obligaciones impuestas, y la eventual dificultad para hacerlo. Fruto de todo ello es que, en los documentos de trabajo preparatorios de la Directiva a presentar, no se percibe la necesidad de excesivos cambios en la normativa contra el blanqueo de capitales aunque sí se sugieren mejoras en diferentes áreas como:
- Centrar una mayor atención a los pequeños negocios y profesionales obligados por la Directiva debido a la actividad económica que realizan, proporcionando enfoques particulares y guías específicas
- Profundizar en la aplicación del enfoque basado en riesgo (de blanqueo, no crediticio)
- Facilitar el acceso a la información sobre las personas con responsabilidades públicas y sobre beneficiarios finales.

En el caso de España, cabe recordar que el legislador  ya declaró que la Ley 10/2010 se había redactado para ir un paso por delante de la Directiva de la que, en teoría, era transposición, de forma que puede afirmarse que los cambios previstos para la futura Directiva ya están incorporados de facto en la legislación española (a falta de desarrollo reglamentario, no obstante). Entre estos cambios previstos pueden citarse:
- La inclusión del delito fiscal como delito subyacente de blanqueo
- La exigencia de identificar debidamente al ordenante y al beneficiario de transferencias internacionales de fondos.
- Mayor concreción en la diligencia debida reforzada de conocimiento , en concreto acerca de los criterios a aplicar a personas de responsabilidades públicas y beneficiarios finales.


En cuanto al tratamiento en la práctica del cumplimiento, el proceso de consultas ha descubierto aspectos que requieren una revisión en la norma. Entre ellos:
- Dificultad en la aplicación de la norma en el segmento de profesionales no financieros, debido a la especificidad de su actividad y el tamaño medio de su negocio, que provoca un altísimo coste de implementación de sistemas y/o controles.
- Trabajar en el punto de armonía entre la necesidad de intercambio de información (incluso entre diferentes Estados) entre los agentes económicos para evitar el delito y el cumplimiento en paralelo de las leyes de protección de datos.
- Definir el papel del sector público en su rol de sujeto obligado en la lucha contra el blanqueo (por ejemplo, mediante el acceso y suministro de información acerca de titulares últimos de negocios)
- Endurecer la diligencia debida simplificada a la luz de las quejas recibidas en ese sentido desde el GAFI.

Hay un último punto en estas previsiones que merece una atención especial y sobre el que, sin duda, se prolongarán los trabajos en futuras revisiones, como es la evidencia de la necesidad de armonizar las legislaciones de los Estados miembros con el fin de compartir la responsabilidad en el marco de la prevención del blanqueo en negocios llevados a cabo en diferentes territorios, por entidades de pagos transfronterizos o, simplemente, cuando un mismo sujeto obligado está establecido en países diferentes al de origen.


Con la excepción de este último punto, el resto de modificaciones anunciadas, prácticamente no afectan a nuestras entidades en sus standards de actuación. La curiosidad viene ahora en comprobar si el Reglamento de aplicación de la Ley 10/2010 se publica antes que la nueva Directiva o esperará a la misma para adecuarse a sus matices.

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