miércoles, 2 de enero de 2013

El plan anual de formación en PBC/FT

Iniciado el año,es el momento de pensar en los "deberes pendientes" en el capítulo de necesidades formativas continuas; en este punto, recordando la clasificación que hacía Ignacio Palicio de los sujetos obligados respecto a la concienciación sobre su responsabilidad (ver entrada anterior), debe afirmarse con contundencia que la formación en prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo debe ser continuada y eficaz, si bien no debe confundirse el hecho de que la ley establezca la necesidad de diseñar planes anuales de formación con el hecho de que los marcos formativos sean de impartición anual para todos, ya que es evidente que no tendrá el mismo nivel de rigor quien está en una oficina en contacto con el cliente que quien está diseñando una campaña de marketing de un determinado producto.

Por ello, la eficacia del diseño de un plan formativo estriba en establecer el grado de conocimiento práctico para cada empleado en cada nivel de responsabilidad, con independencia de que la impartición de los planes formativos personales sea semestral, anual, bianual, etc., en función de desempeños particulares.
Hacemos hincapié en la eficacia práctica de la formación y para ello acudiremos a un ejemplo simple: es conocido que se exige una diligencia debida reforzada para el conocimiento de clientes que se encuadren dentro de los llamados "con responsabilidad pública". Pues bien, si la formación (y lamentablemente conocemos más de un caso de cursos exitosos en que es así) se limita a apuntar esta obligación, puede afirmarse que es formación inútil por mucho que comporte titulación, incluso como "Experto"; sería algo así como si al auxiliar de vuelo de una compañía aérea se le instruyera acerca de la obligatoriedad de que el avión cuente con puertas de emergencia pero no se le indicara cuántas, su ubicación en el aparato ni su funcionamiento.
Si hablamos de formación eficaz en este ejemplo, el empleado ha de saber cómo y quién en su entidad establece la adscripción a esa categoría de cliente, qué parámetros se utilizan, qué comporta la diligencia debida reforzada respecto de la normal, qué controles y con qué periodicidad ha de efectuar de seguimiento al cliente y/o sus cuentas, a quién ha de reportar, quién, en su caso, ha de autorizar operaciones de este cliente, etc., todo ello ligado a la operativa diaria.
De igual forma, la formación debe ir adaptada a aquellos departamentos que o bien no tienen contacto directo con el cliente ni su dinero o son sujetos obligados no entidades financieras. Es justamente en ese perfil donde ha de trabajarse la concienciación acerca de que en el proceso de blanqueo SIEMPRE hay una fase (muy difícil de identificar en la práctica)  de "ocultamiento" (“Layering” en término anglosajón) en la que cualquier sujeto obligado puede verse involucrado y utilizado en menor o mayor medida;  los delincuentes recurren a distintos métodos, técnicas lo que se le llama “Ingeniería Financiera”; y conocen la normativa, sus fortalezas y debilidades tanto o mejor que los que intentan combatir el delito.

Con estas ideas bien asumidas, ya puede empezarse a trabajar en el diseño de un plan de formación que, a grandes rasgos, podría apoyarse en los puntos o etapas que siguen.



(1) Formación de los nuevos empleados dentro del plan de acogida en “conocimiento” y “sensibilización”,  por la evidencia de que la obligación de conocer y aplicar la Ley 10/2010 forma parte de la obligación profesional en materia de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, y eso se ha de conocer desde el mismo momento en que se forma parte de una organización que sea sujeto obligado

 (2) Formación específica para cada una de las áreas de negocio y departamentos. Considerando el nivel de riesgo (operacional – legal – tecnológico) por cada una de estas, e incluyendo contenidos, metodología, recursos,.. en temas particulares de cada área e incorporando aspectos relacionados de conocimiento general con temas actuales referentes a fraude, el bien llamado cibercrimen, delincuencia organizada, temas que tipifican actividades ilícitas, que puedan ser susceptibles de ocurrir  en el sector de negocio que opera.pero todo ello, vinculado a la operativa interna para cada aspecto, enfatizando en los canales de comunicaciòn y formularios necesarios en cada momento.

 (3) Formación con carácter especial para el Órgano de Control Interno, eventualmente para los formadores internos, y la Alta Dirección. Esta política  tiene connotaciones distintas a la del resto del personal y debe tener implícita una carga de sensibilización e implicación mucho mayor pues son ellos quienes gestionan, administran, controlan los protocolos de cumplimiento de esta normativa y de otras de igual calado.En el caso de los componentes del órgano de Control debe trabajarse especialmente el análisis de operaciones y la calidad de la información transmitida al Sepblac así como el seguimiento y asesoramiento a la red.

No siempre el blanqueo es de efectivo

No debemos olvidar que el “Plan Anual” de formación no solo se lleva a cabo para el cumplimiento de la Ley 10/2010, sino que también contribuye a cumplir  buena parte del Programa de “Política Conozca su Empleado” (Know your Staff – KYS, complementaria a la tradiciional de Know your customer - KYC) en la cual debería tener el Órgano de Control Interno una implicación activa en coordinación con el área de Recursos Humanos y Cumplimiento Normativo.

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