jueves, 20 de diciembre de 2012

La formación adecuada en PBC/FT

Como consecuencia de (y también con la excusa de) la prolongada crisis económico/financiera, se está detectando que muchas entidades financieras están "bajando la guardia" en temas que, a la postre, resultan cruciales, como es el de la formación de sus empleados, y si eso ya es de por sí preocupante, cuando esta formación se refiere a materias de cuyo desconocimiento y/o incumplimiento pueda derivarse una alta responsabilidad (además de posibles elevados quebrantos) para la entidad, pero también responsabilidad personal para el empleado, como es la Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (PBC/FT), es necesario hacer una reflexión seria y denunciar las carencias que puedan dar lugar a situaciones delicadas.

Decía Ignacio Palicio, director del SEPBLAC (Servicio ejecutivo de la comisión para la prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias), frecuentemente en sus intervenciones, que las entidades se podía clasificar en diferentes niveles según el grado de concienciación ante el problema:
1.-Las que piensan que eso de la formación en PBC/FT no va con ellas, ya que nunca han tenido ningún problema al respecto
2.- Las que piensan que la formación en PBC/FT es una obligación formal como otra de la que lo más importante es el coste
3.- Las que piensan que quizá haya que tener un Órgano de Control Interno fuerte, pero que la formación en las oficinas no tiene por qué tener profundidad
4.- Las que asumen que, sin desarrollar una auténtica cultura de cumplimiento, desde las oficinas hasta los servicios centrales, en los que deben incluirse los órganos de Dirección de la entidad, las posibilidades de verse utilizados por tramas delincuenciales se mantienen en niveles peligrosos, con todo lo que ese factor comporta.

En un reciente estudio/encuesta, se revela que, actualmente, el 90% de los cursos  se realizan en todas las modalidades on line, a distancia, o e-learning  y están centrados únicamente en el conocimiento de la normativa ( Ley 10/2010 y el reglamento antiguo vigente ) así como, eventualmente en pocos casos, en la Tercera Directiva 2005/60/CE. No en todos los cursos se profundiza en el imprescindible conocimiento de la operativa interna y cauces de comunicación de la entidad; algunos de ellos profundizan más en la materia e incluyen normativa internacional  en temas concretos de financiación del terrorismo. En cualquier caso, la realización del curso es acreditada por títulos en los que se certifica el nivel de “Diplomado” o incluso “Experto" En este escenario, lo que suele determinar la elección del curso es, como hemos apuntado, su coste, pero es evidente que el conocimiento de la norma no basta, y ante ello, es lícito preguntarse ¿Dónde queda la formación presencial?, ¿Cómo y desde dónde se genera una efectiva “Cultura de Cumplimiento” duradera en el tiempo?, toda vez que en muchos de los casos (sin ser políticamente correcto, en todos los casos, que no integran la sensibilización presencial adecuada al nivel de operativa y responsabilidad que corresponda) no se ha logrado realmente el objetivo que es el de la efectiva sensibilización ante el fenómeno de todos los delitos subyacentes al blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Sin hacer mención al fenómeno que se está detectando de la carencia de calidad de los cursos y al intrusismo de profesionales de otras especialidades que creen en esto sólo como fuente de negocio y no como instrumento para el desarrollo de una auténtica Cultura de Cumplimiento.
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Para evaluar si con esos cursos se está cumpliendo la norma, recordamos el artículo 29 de la vigente Ley 10/2010, de 28 de abril: Los sujetos obligados adoptarán las medidas oportunas para que sus empleados tengan conocimiento de las exigencias derivadas de esta Ley. Estas medidas incluirán la participación debidamente acreditada de los empleados en cursos específicos de formación permanente orientados a detectar las operaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo e instruirles sobre la forma de proceder en tales casos. Las acciones formativas serán objeto de un plan anual que, diseñado en función de los riesgos del sector de negocio del sujeto obligado, será aprobado por el órgano de control interno .(El subrayado es nuestro. Obsérvese que no se pide el conocimiento de la norma, sino el de las exigencias derivadas, es decir la operativa relacionada)
Banco de España. sede del Sepblac


A la vista del redactado de este artículo, y con el conocimiento personal previo de lo que muchas entidades vienen haciendo en formación en este capítulo, se constata que hay un elevado número de sujetos obligados que pueden pensar que con la realización de un “cursillo” - no ha de resultar peyorativo; los hay muy dignos como apoyo de la formación global - ya se esta cumpliendo con la Ley, cuando en realidad no se está llegando a la necesaria concienciación ante el problema. Cumplir por cumplir no tiene hoy sentido; sólo el pensar en el riesgo reputacional a que se está expuesto es bastante más importante que la sanción económica, casi con independencia de su cuantía, y para cumplir debe contarse con un debido y eficaz “Plan Anual” de Formación, adecuado al objetivo de cumplimiento y eficaz en su aplicación.

Hablaremos del plan anual de formación en una próxima entrada.

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