Por cierto que eso que se viene en llamar "países civilizados" han dado una muestra más de su firmeza ante la celebración y resultado de ese referéndum que sólo tildan de ilegal y han amenazado con estudiar posibles sanciones a Rusia, pero sólo en el caso de que siga anexionándose territorios, no sea que se vaya a enfadar Putin y la liamos, con lo que admiten que eso de las fronteras ni siquiera es cosa de la voluntad de las gentes sino algo artificial e impuesto por los poderes económicos y militares. Es indicativo que incluso en nuestra televisión oficial, tan poco amiga de referéndums o consultas, ya se habla de la "reunificación" de Crimea, y no de "anexión".
De momento lo que no cambia es la evidencia de que la "vulnerabilidad" de las personas ante determinadas tentaciones crece en tiempos confusos, por lo que las auténticas iniciativas, particularmente del tandem EEUU/UE, se concentran en controlar a un número concreto de personalidades el origen de cuyo patrimonio podría verse quizá influenciado por esas aguas revueltas en torno a Ucrania, Crimea, Rusia (con un vistoso historial de fortunas personales surgidas a la sombra del final del régimen comunista), etc. y en ese sentido es llamativo el contenido de la intervención en la 19ª Conferencia anual sobre Lavado de Dinero y Delitos Financieros, celebrada en Florida, EEUU, del 17 al 19 de marzo de este año de la directora de la Red de Investigación de Delitos Financieros (Fincen, por sus siglas en inglés) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos, Jennifer Shasky Calvery.
Tomando como base el caso de Ucrania, en su discurso abordó recomendaciones concretas al hilo de la posición de las llamadas personas con responsabilidades públicas. “Si una institución financiera sabe, sospecha o tiene motivos para sospechar que una operación relacionada con figuras políticas extranjeras involucra fondos derivados de actividades ilícitas, incluyendo el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, o cualquier otra violación de la ley o reglamento, si la transacción parece no tener ningún propósito comercial o legal, tiene un objetivo incompatible con el negocio conocido del cliente, la institución financiera debe presentar un reporte de actividad sospechosa, de conformidad con las regulaciones de Fincen”, recordando a las entidades financieras la obligación de realizar un mayor examen de las cuentas de Banca Privada en poder o en nombre de figuras políticas extranjeras, con el objeto de monitorear las transacciones hacia o desde esas cuentas que podrían representar los activos de un Estado, sustraídos o desviados, producto de sobornos y otros pagos ilegales, fruto de la corrupción pública.
Como si recordara la importancia de la Justicia Universal, coincidiendo con momentos especialmente complejos para ella en España. la Sra. Shasky recordó que en los reglamentos de
aplicación de la Ley USA Patriot (texto legal estadounidense promulgado después de los atentados del 11 de septiembre de 2001 cuyo objetivo es ampliar la capacidad de control del Estado en aras de combatir el terrorismo) también contempla indicadores cuando
las transacciones pueden estar relacionadas con productos de la
corrupción extranjera.
Recordando también cuestiones que no por obvias y repetidas dejan de ser importantes, expuso que la piedra angular de un programa
fuerte de cumplimiento antiblanqueo de capitales es la adopción y aplicación
de los controles internos, que incluyen políticas procedimientos y
procesos para todos los clientes, en particular para los que presentan
alto riesgo por su actividad o perfil, pese a reconocer la dificultad que entraña a veces la realización de una correcta diligencia debida de conocimiento.
Empeñados en su papel de policía global, al menos en la promulgación de criterios de discusión unificados, hace un año estableció la Fincen un departamento que se erige en "brazo de acción principal para hacer valer nuestra autoridad
regulatoria contra las jurisdicciones y entidades financieras que son de
preocupación primaria de lavado de dinero, fuera de Estados Unidos, así
como la aplicación de la Ley de Secreto Bancario”.
Citó en este punto como ejemplo el caso de Liberty
Reserve, un servicio de moneda virtual establecido en la web, que "fue ampliamente utilizado
por los delincuentes de todo el mundo para almacenar, transferir y
legitimar el producto de sus actividades ilícitas. Se había convertido
en el método preferido de pago en los sitios web dedicados a la
promoción y facilitación de actividades ilegales, incluyendo el fraude
de identidad, robo de tarjetas de crédito, lavado de dinero, estafas en
línea, y la difusión de software malicioso. Trataron de evitar el
escrutinio regulatorio, mientras adaptaban sus servicios a los actores
ilegales”
En palabras del Fincen, “Conseguir integridad y
transparencia es un largo camino. Es una gran demostración de
confianza que permite a las entidades financieras ser parte del
sistema financiero global. Y
esa confianza – ese privilegio – viene con obligaciones. Una de esas
obligaciones es la responsabilidad de cumplir controles efectivos
antilavado de dinero para poner en su lugar a los delincuentes y los
terroristas, incluso aquellos que se visten de político y que no sean capaces de operar con impunidad en el sistema
financiero".
Como reflexión paralela final, resulta cuando menos paradójico que mientras la filosofía que se impone en la búsqueda de responsables de delitos (no sólo económicos) empieza a trascender, si bien no en todos los casos, las fronteras jurisdiccionales, en España se restrinja ese derecho a la vez que se legisla para definir a las personas políticamente expuestas (infractores, por tanto) al blanqueo de capitales sólo las extranjeras.
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