sábado, 22 de agosto de 2015

Boletín nº 49/y 3 - Reestructuración deuda soberana

Coincidiendo  con la confección de esta entrada en el blog, relativa a las iniciativas oficiales que se están dando en torno a la reestructuración de la deuda soberana, la cadena de televisión alemana ZDF ha emitido una entrevista a Angela Merkel en la que la canciller admite sin aspavientos y con total normalidad la posibilidad de negociar con Grecia el plazo y tipo de interés de su deuda, caracteristicas que coinciden con las previstas en el próximo documento de la ONU. Otros elementos como la quita de la deuda (porcentaje del nominal del débito que se "perdona" por los acreedores; la quita es una figura habitual en la gestión de situaciones irregulares y por regla general, en la mayoría de casos representa una cantidad que ya se ha cobrado de sobras en forma de intereses) no los contempla "porque tampoco lo hace la Eurozona",  lo que quiere decir que si, políticamente, se considera razonable, se hará. No es descabellado porque en el tratamiento de la deuda soberana de los paísesse han producido hechos llamativos, sin ir más lejos, todo lo que rodeaba a los paquetes financieros tóxicos armados por la "banca de inversión" con las hipotecas subprime, de largo recorrido entre entidades especulativas (que, por cierto, ni sabían que componía esos activos empaquetados, como reconocierron sin rubor) que en un momento, por arte de birlibirloque, se convirtieron  en deuda bancaria "a rescatar", diferente a todas luces de la deuda legítima representada por emisiones oficiales y destinada, pongamos por caso, a construir hospitales.

Hay que pensar que la ONU abre un camino, largo sin duda, que permitirá aplicar a la deuda los mismos parámetros que dicen que rigen para el resto de la economía, sobre todo en el ámbito privado.

Sorprende, sin embargo, la comparación de esa apertura de miras que se observa globalmente en el tema con la actitid de gobiernos como el español que, aparte del paripé (votación no vinculante, por si acaso) de la aprobación en el Parlamento, con la mayoría de un solo partido si hace falta, de la participación, junto con el resto de socios europeos, en el tercer rescate a Grecia, se envuelve en la bandera de "se ha de cumplir la ley" (un mantra limitado a SUS leyes y no a TODAS las leyes, por lo que se viene viendo a lo largo de la legislatura) para exigir los cumplimientos ajenos con una firmeza que durará lo que tarden sus socios en dar carta blanca a los análisis, auditorías y, cuando corresponda, reestructuración de la deuda (con quita, posiblemente).

Finalmente. no parece fuera de lugar dedicar un tiempo a la lectura del borrador del documento que, si no hay cambios de contenido o fechas, verá la luz, auspiciado por la ONU, en breves semanas y que, no lo olvidemos, constituye, con todas sus limitaciones actuales, un primer paso para abordar un tema espinoso pero crucial en muchas ocasiones para la sostenibilidad de cada país y, en consecuencia, el futuro de todos (para consultar el documento original en inglés, clicar aquí)  .



PRINCIPIOS DE REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA SOBERANA (CONTRAÍDA POR LOS ESTADOS)

1. El derecho del Estado soberano a actuar, en ejercicio de su autoridad, a diseñar su política macroeconómica, inclusive la reestructuración de su deuda soberana, que no debe ser frustrada o impedida por ninguna medida abusiva. La reestructuración debe hacerse como el último recurso y preservando los derechos de los acreedores principales.

2. La buena fe, tanto por el Estado deudor como de sus acreedores, implica negociaciones constructivas de reestructuración de la deuda soberana con el objetivo de un restablecimiento rápido y duradero de la sostenibilidad y el servicio de la deuda.

3. La transparencia debe ser promovida para mejorar la rendición de cuentas de los actores involucrados. Se puede conseguir a través del intercambio oportuno de datos y procesos relacionados con la renegociación de la deuda soberana.

4. La imparcialidad requiere que todas las instituciones y actores involucrados en procesos de reestructuración de deuda soberana, incluso en el ámbito regional, de conformidad con sus respectivos mandatos, disfruten de independencia y se abstengan de ejercer cualquier influencia indebida en los procesos, sobre otras partes interesadas o participar en acciones que podrían dar lugar a conflictos de intereses o corrupción, o ambos.

5. El tratamiento equitativo impone a los Estados el deber de abstenerse de discriminar arbitrariamente entre los acreedores, a menos que un tratamiento diferente sea justificable bajo ley y se correlacione con las características del crédito, garantizando la igualdad entre acreedores. Éstos tienen el derecho a recibir el mismo trato proporcional de acuerdo con su crédito y sus características. No hay acreedores que deban excluirse a priori del proceso de reestructuración de la deuda soberana.

6. La inmunidad soberana de jurisdicción y ejecución respecto a las reestructuraciones de deuda soberana es un derecho de los Estados ante tribunales nacionales y extranjeros, y las excepciones deben ser interpretadas restrictivamente.

7. Legitimidad, implica que el establecimiento de instituciones y operaciones de reestructuración de deuda soberana respetan la inclusión y el estado de derecho. Los términos y condiciones de los contratos originales deberán permanecer válidos hasta el momento en que sean modificados por un acuerdo de reestructuración.

8. Sostenibilidad, implica que la reestructuración de deuda se realice de manera oportuna y eficiente, y que lleve a una situación de deuda estable en el Estado deudor, preservando derechos de los acreedores; mientras promueve un crecimiento económico sostenido e incluyente y un desarrollo sostenible, minimizando costos económicos y sociales, garantizando la estabilidad del sistema financiero internacional y respetando los derechos humanos.

9. La reestructuración mayoritaria implica que los acuerdos de reestructuración, que son aprobados por una mayoría cualificada de acreedores, no deben verse afectados, amenazados o impedidos por otros Estados o por una minoría no representativa de acreedores. Se debe respetar la decisión adoptada por la mayoría de los acreedores, y alentar a los Estados a incluir cláusulas de acción colectiva en futuras emisiones de su deuda soberana.

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Mientras se daba forma final a esta entrada, se produce la dimisión del primer ministro griego Alexis Tsipras y la convocatoria de elecciones en su país. Es evidente que la situación actual de Grecia tiene más que ver con una discutible política económica anterior que con motivos estrictamente ideológicos del partido en el poder, sea el que sea. Si, hablando de deuda soberana, el propio FMI, uno de sus principales acreedores declara que la deuda griega es inasumible y todos parecen estar de acuerdo en que la ayuda que es imprescindible es aquella que le permita a Grecia crecer económicamente para poder crear los recursos necesarios para su desarrollo y para pagar sus débitos, es de sentido común que deberá analizarse cuánto interés han cobrado hasta ahora sus acreedores y estudiar muy en serio qué quita puede negociarse, gobierne el partido que gobierne, Y ahí está la clave. Los acreedores tienen predisposición diferente al análisis y al acuerdo según cual sea la formación política con la que negociar. Pero ese es otro problema.

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