viernes, 7 de agosto de 2015

¿Qué dirá el Santo Padre...?

Quilapayún es un grupo chileno de música folclórica, que se formó dentro de la llamada Nueva canción chilena en la década de los años sesenta del siglo pasado y que, con algunos cambios en sus integrantes, continúa activo. Durante el gobierno de Salvador Allende fueron nombrados embajadores culturales de Chile, pero tras el golpe de estado de Augusto Pinochet, que les coge en Francia,  comienza su exilio con marcado protagonismo en los actos de solidaridad con la causa socialista chilena. De esta época es la inclusión en su repertorio de la canción ¿Que dirá el Santo Padre?, compuesta unos años atrás por la también chilena Violeta Parra y que tiene cono fondo el fusilamiento de Julián Grimau por el gobierno franquista en España. (El santo padre Juan XXIII, como muchos otros personajes en todo el mundo, pidió clemencia cuando Franco ordenó la muerte de Grimau. Y no le hicieron caso. Le estaban degollando a su paloma)


Episodios como éste nos llevan a reflexionar sobre la relación y/o dependencia en algunos casos entre algo que, desde el escrupuloso respeto, debe tener una consideración diferente, como son las normas y códigos civiles de convivencia  y los preceptos religiosos de cada creencia que, sin llegar al drama de la oficialidad de la sharia (ley religiosa) musulmana en algunos países, sí que puede provocar situaciones que, con sentido común de todos (empezando por los gobernantes que hacen las leyes), deberían evitarse.

Para ver la perversión que puede encerrar la interpretación radical de unos hechos, nos haremos eco de la noticia publicada esta misma semana en el periódico The Washington Post acerca de la demanda presentada por la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU, por sus siglas en inglés) de Indiana contra una institución de enseñanza (?), la Forest Park Elementary School que reclama que la escuela violó la libertad religiosa de un menor. .

Todo se originó hace seis meses cuando a un niño de siete años, identificado en la demanda como A.B. se le prohibió sentarse junto a sus compañeros de clase durante el almuerzo después de decir a una compañera durante el recreo que su familia no iba a la iglesia y que él no creía en Dios. La niña se puso a llorar y explicó a un supervisor que AB había herido sus sentimientos. El incidente fue reportado a la maestra de AB, que avisó al niño (de 7 años, no olvidemos) que estaba "muy preocupada" por lo que había hecho y prometió ponerse en contacto con su madre. La maestra obligó al niño a sentarse junto a ella a la hora del almuerzo durante tres días y le prohibió hablar con los otros alumnos porque los había ofendido. La demanda afirma que esto provocó una profunda angustia a AB, ya que implicaba que expresando su opinión personal había hecho algo malo.

Sin embargo, sigue la demanda, el agravio para el niño no terminó ahí, ya que el asunto fue transmitido a "otro adulto" empleado en la escuela que, al conocer los detalles de la historia, ese otro adulto habría dicho a la compañera de clase de AB que ella debía sentirse "feliz por tener fe" y que no debía escuchar "las malas ideas de AB".

A pesar de que la profesora prometió al niño que se comunicaría con sus padres, nunca lo hizo. La madre del niño afectado se enteró del incidente porque su hijo llegaba preocupado de la escuela afirmando que los profesores y los demás niños le odiaban. Esto llevó a su madre a llamar a la asistenta del director de la escuela para exigir que su hijo no fuera castigado por expresar sus puntos de vista religiosos.

Sólo después de esta llamada telefónica, la profesora del niño y otros maestros le dijeron a AB que tenía derecho a creer lo que quisiera, y después de los tres días de castigo le permitieron volver a sentarse con sus compañeros de clase durante el almuerzo. Sin embargo, la demanda hace hincapié en el daño a largo plazo infligido al alumno, que incluye el hecho de que algunos de sus compañeros de escuela se niegan a hablar con él y que actualmente para AB ir a la escuela es un motivo de "ansiedad y temor".

En respuesta al incidente, el distrito escolar emitió un comunicado: "Está claro que no es competencia de una escuela pública promover o inhibir las creencias o prácticas religiosas. Según la primera y la decimocuarta enmienda a la Constitución [que garantizan la libertad religiosa y la igualdad ante la ley], esto sigue siendo competencia inviolable de cada individuo y de la iglesia de su elección. Los derechos de una minoría, no importa cuán pequeña sea, deben ser protegidos".

Sin comentarios adicionales. Sólo recordar que, desde el más profundo respeto a todas las creencias, nuestra Constitución también dice algo de la aconfesionalidad... que un gobierno serio debería respetar y proteger.

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