Fray Luis de León, escritor
castellano del siglo XVI, uno de los puntales de la segunda fase del
Renacimiento español integra su obra en la literatura ascética (que busca
purificar el espíritu por medio de la negación o la abstinencia de los placeres
materiales) de la segunda mitad del siglo y tiene su inspiración en el deseo
del alma de alejarse de todo lo terrenal para poder alcanzar a Dios,
identificado con la paz y el conocimiento. Los temas morales y ascéticos
dominan toda su obra.
Su marcha a Salamanca desde
su Belmonte natal marcó su vida, ya que en esa ciudad estudio filosofía y
teología, tomó los hábitos de la Orden de San Agustín y fue profesor en su
Universidad (entre sus alumnos ilustres figura un tal Fray Juan de San Matías,
más conocido como San Juan de la Cruz). De esa época son las primeras obras
poéticas, se dice que compuestas por distracción, por las que fue conocido,
dedicadas a Cristo o a Nuestra Señora.
Las envidias y rencillas
entre órdenes religiosas y las denuncias de otros profesores bajo la acusación
de preferir el texto hebreo de la Biblia a la versión latina (la traducción Vulgata)
adoptada por el Concilio de Trento, lo cual era cierto, y de haber traducido en
concreto el Cantar de los Cantares, a la lengua vulgar, cosa
expresamente prohibida también por el reciente concilio. Aunque era inocente de
tales acusaciones, su detallada defensa alargó el proceso, que se demoró cinco
largos años, tras los cuales fue finalmente absuelto. Tras
salir de la cárcel, reocupó su puesto de profesor en la Universidad y, según
sus biógrafos, aplicó inconscientemente la costumbre adquirida en años de
docencia de resumir las lecciones explicadas la clase anterior de forma que, a
su vuelta, retomó sus lecciones con la frase “Dicebamus hesterna die…” (Decíamos
ayer…), como si sus 5 años de prisión no hubieran trascurrido.
Parafraseando a Fray Luis, “decíamos
ayer” en el Boletín anterior, que el fenómeno de los paraísos fiscales resulta
tan inconcreto que es difícil acordar, incluso, una definición única para
ellos, que en la práctica recibe diferentes nombres en función del uso que se
quiera hacer de la operativa con/desde ellos pero que, admitida la
razonabilidad de la aparición de alguno de ellos, cabe ir más allá y preguntarse
si todas las transacciones que canalizan son ilegales. Porque, vamos a ver; si
a mí se me ocurre ir de vacaciones a las Islas Seychelles (paraíso fiscal) y
eso representa movilizar fondos a las islas, ¿me convierto en un delincuente?
¿En qué ocasiones, si las hay, puede ser legal trabajar con un territorio que
es un refugio financiero?
¿Legal
o ilegal?
Las transacciones
financieras con un territorio de los llamados por la legislación española como de denominación especial o paraíso
fiscal en cualquiera de sus acepciones, con independencia de que deban o no
comunicarse a las autoridades de supervisión y de Hacienda españolas, pueden
ser perfectamente legales desde el punto de vista fiscal.
Para entenderlo hay que
recordar con la legislación en la mano (otra cosa es que esta legislación deba
o no cambiarse) la importante diferencia entre elusión fiscal y evasión
fiscal.
La elusión fiscal es el aprovechamiento de los recursos legales
disponibles (incluyendo -¿por qué no?- los que puedan ofrecer los paraísos fiscales)
para conseguir que la carga fiscal sea la mínima o para poder diferir su
impacto. La elusión fiscal no es delito y como herramienta la usa la propia
Agencia Tributaria en su vertiente
divulgadora del impuesto[1].
La evasión fiscal es, lisa y llanamente, sustraer la actividad al
control y supervisión fiscales y, por tanto, no pagar los impuestos debidos La
evasión fiscal es delito[2]
De acuerdo con ello, y
siempre que se cumpla el requisito de comunicación a las autoridades fiscales y
de supervisión en su caso, puede haber operativa
legal con paraísos fiscales, como, entre otras:
- -
Necesidad de condiciones especiales en
materia comercial, industrial o financiera (se entiende que no alcanzables en
el país de origen)
-
- Búsqueda de mejores condiciones particulares
en seguridad jurídica, política o económica (id. id.)
-
- Aprovechamiento legal de ventajas en aspectos
tributarios
- -
En el caso de empresas, mejora de beneficios
y dividendos, libertad de movimiento de capitales, discreción en determinadas
operaciones etc.
-
- En el caso de particulares, planificación de
herencias cuando el patrimonio está repartido en diferentes países, etc.
Por el contrario, la operativa ilegal va relacionada con el
propósito real de uso del territorio más que con el propósito puntual de la
transacción.
-
- Evasión fiscal
-
- Blanqueo de capitales
- -
Ocultación de fondos de origen delictivo
y en razón de ese propósito
final se infiere la elección, no del tipo de transacción sino del refugio
financiero, de forma que cuando lo que se pretende es la evasión fiscal se
suele elegir un refugio o paraíso fiscal, mientras que si lo que se pretende es
blanquear o esconder capital delictivo, es más importante para el delincuente
elegir territorios opacos a terceros antes que aquellos que ofrecen ventajas
fiscales[3].
Es decir, que la pregunta
fundamental a hacerse razonablemente en el análisis del fenómeno es ¿qué lleva
a un contribuyente, particular o empresa, a utilizar un paraíso fiscal? Y,
dentro del abanico de posibles respuestas hay una que resulta irrefutable: la
búsqueda de un beneficio, y el identificar cuál es ese beneficio (no siempre
fiscal, sino también el relativo a ausencia de controles financieros,
legislación flexible, etc.) identifica también, casi sin lugar a dudas la
legalidad o ilegalidad de la operativa.
Para
pusilánimes y profanos en estas lides, no hay reparos en la utilización de expertos asesores que ayuden a elegir la
operativa más adecuada en cada situación, sin que haya que dar demasiadas
explicaciones. Para muestra, un ejemplo de empresa
asesora que ofrece sus servicios a través de Internet.
De todo el
ejemplo, lo único ficticio es el nombre y siglas de la empresa. El resto es
rigurosamente verídico.
La empresa
Multi Asesores Financieros Internacionales Asociados (MAFIA), www.mafia.com, con oficina
física en Portugal, la isla de Malta y las islas Turk & Caicos ofrece en su
página web “un mundo abierto de posibilidades” a través de servicios bancarios,
fiscales, administrativos y off-shore como, entre otros:
-
- Registro
de la empresa al propio nombre de MAFIA
-
- Provisión
de nombres ficticios de accionistas y consejeros de la sociedad
-
- Firmas
de terceras personas a cuyo nombre se registrarían las operaciones
-
- Asistencia
para la apertura de cuentas bancarias
-
- ….
y, por una
módica cantidad adicional, los servicios se amplían también a un pack completo
de la sociedad (naturalmente, falso)
-
- Certificados
de acciones
-
- Actas
de Constitución y de Consejo
-
- Tarjetas
de crédito de las que no dejan rastro
-
- Sellos
y tampones de la empresa
-
- Cartería
con su debido membrete
- - ….
Lo
escandaloso del caso es que MAFIA (como todas las organizaciones similares)
anuncia todos estos servicios con absoluta normalidad en medios en modo alguno
marginales y teóricamente defensores de la honestidad en los negocios como el
Financial Times o el Wall Street Journal
A la vista de esta
clasificación de urgencia de esa operativa posible, puede deducirse que algunos
paraísos fiscales se identifiquen ya con un determinado tipo de transacciones,
de manera que puede hablarse de una cierta especialización:
-
- Las Bermudas, en compañías reaseguradoras
(prestando servicios a la casa matriz ya que las primas de seguros no tributan)
- -
Las Bahamas, Liberia, Malta y Panamá como
banderas de conveniencia de buques de transporte de residuos tóxicos o radiactivos
sin controles sobre mercancía ni tripulación
-
- Andorra y Mónaco, gestión de patrimonios de
grandes fortunas
- -
Singapur, servicios generales confidenciales
(se le empieza a conocer como la nueva Suiza
asiática)
- -
Las islas Caimán, para cuentas de consejeros
de compañías (sus cuentas, con impuestos cero, no pueden ser auditadas) y
creación de sociedades pantalla. (las Caimán, con menos de 70.000 habitantes,
acogen 600 bancos y más de 40.000 empresas que manejan más de 500.000 millones
de dólares en activos, y son sede del 80 % de los hedge funds[4] de todo el mundo)
¿Quienes
usan los paraísos fiscales?
Vamos a prescindir en este
análisis de la utilización de refugios financieros por parte del crimen
organizado y la delincuencia en general, que merecería un boletín aparte, e
intentaremos ceñirnos a la operativa ligada, sobre todo, a la problemática
fiscal y la operativa que se le relaciona.
Con esa selección de marco,
hay básicamente tres tipos de clientes que, si bien es cierto que utilizan las
ventajas que les ofrecen los paraísos fiscales en beneficio propio, los
mecanismos para lograrlo son sensiblemente diferentes. Hablamos de personas físicas con elevado patrimonio,
empresas multinacionales y entidades
financieras. Obviamente existen también clientes que sería difícil
encuadrar dentro de estos tres grupos, pero, a efectos de análisis, resultan
marginales y no representativos de tendencia.
Las personas físicas con elevado patrimonio (High net worth individual en el argot) han
sido en el imaginario popular los principales clientes de los paraísos fiscales
(si bien este status está cambiando en beneficio de las personas jurídicas) y,
por regla general, han de poseer activos líquidos (no propiedades, sino valores
o instrumentos financieros que se pueden transformar en dinero contante y
sonante con facilidad) por valor superior al millón de dólares para ser admitidos en el club. Este tipo de clientes
no operan mayoritariamente en su país y, marginalmente, con un paraíso fiscal,
sino que, por el contrario, operan fundamentalmente en paraísos fiscales y a
través de gestores en su país que muchas veces son bancos (normalmente entidades
especializadas en Banca Privada). Hay que señalar que, con motivo de la
progresiva reducción de impuestos a las rentas altas que viene produciéndose en
todo el mundo a partir de los años 70 del siglo pasado, y con la inestimable ayuda
que representa, entre otras, la propia existencia de los paraísos fiscales
estas personas han incrementado sus fortunas de forma espectacular en los
últimos decenios, ensanchando la brecha de la desigualdad social.
Los paraísos fiscales, pues,
sirven especialmente para la protección e incremento de todo tipo activos. A
través de mecanismos como los fideicomisos (personas que detentan la propiedad
de algo sólo virtualmente) las grandes fortunas pueden esquivar las
regulaciones fiscales de sus propios países e incluso las leyes tributarias sobre
herencia y sucesiones. La Banca Privada nacional
asesora a estas grandes fortunas creando unos complejos entramados de empresas
y entidades que ocultan la propiedad de las mismas, evitando así las posibles
inspecciones fiscales. Hay muchos mecanismos a través de los cuales todo ello
se puede conseguir, algunos tan sencillos como abrir cuentas anónimas o
numeradas en paraísos fiscales y gastar el dinero de las mismas mediante
tarjetas de crédito ya que, como es sabido, hoy día existe libertad prácticamente
plena de movimientos financieros y es posible pagar con una tarjeta cualquiera
en cualquier establecimiento de casi cualquier país (o sacar dinero de un
cajero) con cargo a una cuenta, casualmente, en un paraíso fiscal.
Existen también otras formas
que se usan por personas físicas para evadir impuestos o hacer fraude fiscal,
como las habituales en deportistas de élite o profesionales de alto nivel que fijan su residencia en algún paraíso
fiscal creando a veces también en él empresas a cuyo nombre ponen sus
propiedades (coches, casas, yates, etc.) y que son contratadas para efectuar sus
servicios profesionales de forma que evitan así la tributación.
Las empresas multinacionales (o
transnacionales, ETN) también utilizan, cada vez más, los paraísos
fiscales para sus actividades. No es ningún secreto que el objetivo de una ETN,
como de cualquier empresa, es maximizar beneficios y, para conseguirlo, una
empresa que tiene repartidos sus centros orgánicos derivados de un proceso de
fragmentación de actividades para responder a su calificación como
transnacional y buscando minimizar costes en cada campo a base de elegir donde
la mano de obra es más barata, los costes medioambientales y los impuestos más
bajos, o los requisitos legales sean menores (oficinas administrativas y
de gestión en España, centros de producción en Pakistán, China y Bulgaria, tele
asistencia en Marruecos, etc.) puede optar legítimamente por tener su sede en
algún paraíso fiscal para centralizar las
decisiones.
Para este tipo de empresas,
el uso de los holdings o conglomerados empresariales es muy habitual y no es
ilegal. Se trata de entidades creadas para ser propietarias de un grupo de
empresas, en teoría, independientes entre sí, y al estar registrado el holding
en un paraíso fiscal paga menos impuestos y, en muchos casos, los dividendos e
intereses cobrados estarán exentos. Además, desde estos territorios, las
empresas o filiales de las ETN también podrán obtener financiación (dinero para
llevar a cabo sus actividades) vía préstamos o emisión de títulos de forma
mucho más barata[5].
Otro mecanismo utilizado de forma muy
habitual es la transferencia de precios, manipulando éstos y la operativa para
pagar los menos impuestos posibles.
Supongamos una sociedad radicada en Cáceres que fabrica y vende un
producto que exporta y que le proporciona un alto porcentaje de beneficio,
sujeto, naturalmente, a impuestos, que la empresa considera excesivos.
Consultado el caso con sus asesores fiscales, deciden abrir
una filial en el encantador Principado de Liechtenstein, filial a la que
venderán el producto desde Cáceres a un precio sensiblemente menor (bajo
beneficio, por tanto, o lo que es igual, menos impuesto a pagar). Será la
filial en ese paraíso fiscal la que realizará la venta real a un precio mucho
más caro (alto beneficio libre de impuestos). Objetivo cumplido.
Por cierto, en todo este proceso, la mercancía no se ha
movido de Cáceres y cuando se mueva será para ir directamente al domicilio del
comprador al que se ha realizado la venta desde Liechtenstein.
En otros casos, también muy
frecuentes, las empresas transnacionales registran una gran cantidad de
empresas en paraísos fiscales para poder llevar a cabo actividades marítimas.
Es el tema de las banderas de conveniencia: cada buque está registrado en un
paraíso fiscal como una empresa en sí misma, con el objetivo de reducir
riesgos. Pero además, entran en juego otros actores vinculados en la trama como
el armador del buque y el propietario de la carga, todos ellos siempre ocultos
tras un entramado complejísimo de entidades registradas en paraísos fiscales.
El desafortunado (por muchos motivos) caso del Prestige es sin
duda representativo.
El Prestige navegaba bajo pabellón de Las
Bahamas, y era propiedad de una sociedad registrada en Liberia, sociedad que a
su vez era propiedad de una familia griega. El armador o gestor del buque era
una sociedad griega que había contratado una tripulación de trabajadores
filipinos y rumanos y un capitán griego. Y la carga era propiedad de una
sociedad de Suiza perteneciente a un holding (entramado de empresas) ruso que
estaba registrado en Liechtenstein[6].
Finalmente, las entidades financieras son el tercer
gran grupo de clientes habituales y fieles de los paraísos fiscales. Tradicionalmente,
y desde la existencia del capitalismo, los bancos han tenido un rol clave en las
economías de nuestro tiempo como intermediarios financieros. El dinero que se
depositaba en ellos (por ejemplo por los trabajadores) era prestado a empresas
que lo necesitaban para llevar a cabo su actividad (por ejemplo para comprar
maquinaria y pagar salarios). En este papel de intermediario, el beneficio de
los bancos está en el diferencial del tipo de interés que pagan por los
depósitos y el que cobran por los préstamos.
Sin embargo, hoy esa
función de intermediación ha perdido importancia, y los bancos destinan el
dinero que se les confía, cada vez más, a invertir en los mercados financieros
(en lugar de prestarlo para financiar actividades productivas) a través de, por
ejemplo, la constitución de fondos de inversión colectiva que compran/venden
acciones, bonos, obligaciones, etc. para poder revalorizarlo. Estos fondos no
son más que "entidades" creadas por los bancos que se nutren de dinero
de muchas fuentes (personas físicas, jurídicas o incluso de otros fondos) y que
invierten en cualquier producto financiero (acciones, por ejemplo). Al cabo de
un tiempo, cuando se han revalorizado, se devuelve a los propietarios últimos
el nominal (el dinero invertido) más los intereses, quedándose el banco con una
importante comisión. Vale la pena recordar, dentro de los numerosos tipos de
fondos que existen, los fondos de pensiones privados y uno muy agresivo, al que
ya nos hemos referido anteriormente que es el fondo de cobertura o hedge fund, nada
regulado, que se suele constituir en paraísos fiscales para operar con
facilidad, y su acción es muy perjudicial para la economía mundial. Lo
importante, pese a todo, en esta exposición es que, al igual que decíamos para
las multinacionales, también las entidades financieras buscan minimizar costes
y maximizar beneficios, por lo que el dinero viaja, se mueve
continuamente buscando crecer.
Y, fríamente, para
este crecimiento, los bancos tienen muy en cuenta que están sujetos a normas
financieras que intentan mitigar su exposición al riesgo y su actividad
perjudicial y cuyo cumplimiento ha de figurar en los estados financieros (no
forma parte de este análisis la reflexión acerca de la validez y cumplimiento
real de estas normas habida cuenta de los recientes y millonarios rescates
financieros, reflejo, por otra parte, de la importancia que tienen los bancos
en nuestra economía). Los paraísos fiscales funcionan así como válvulas de
escape ya que en ellos pueden crear sucursales, filiales o incluso otras
entidades independientes para eludir estas regulaciones[7]. Así, aunque en realidad
el riesgo está asumido en última instancia por el banco matriz (el que está en
el país que sí tiene regulación) puede disponer de un enorme entramado de otras
empresas de su propiedad que están operando desde los paraísos fiscales y que
están asumiendo riesgos desconocidos por los supervisores. Cuando ocurre un
evento como una quiebra en el paraíso fiscal o una crisis financiera
generalizada los bancos tienen que asumir todas las pérdidas de sus filiales,
pérdidas que se trasladan de forma
inmediata a los países.
Finalmente hay que enfatizar
en que los requisitos de capital (relación entre el riesgo asumido en las
inversiones y el capital propio disponible para afrontar contingencias, que desde los lejanos acuerdos de Basilea I se estableció -en números aproximados para entendernos- en que la entidad debía acreditar tener unos fondos propios equivalentes al 8 % del total de riesgo asumido para afrontar posibles quebrantos) no
existen en los paraísos fiscales, lo que se traduce por que pueden realizarse
operaciones de todo tipo no con el dinero propio sino con tanto dinero prestado
como se quiera. Cuando “España va bien” y se obtienen beneficios, la
rentabilidad es mucho más alta (efecto apalancamiento puro y duro), pero en
caso de pérdida el problema es gravísimo y muy contagioso para todo el sistema (los
impagos se suceden unos a otros), como hemos tenido oportunidad de ver y como
aún seguimos sufriendo.
Segundas
conclusiones
Es evidente que, a medida
que se avanza en el conocimiento y desmitificación de los paraísos fiscales,
algunas de las preguntas que nos hacíamos quedan respondidas, pero también es evidente
que muchas quedan aún pendientes y, lo que es más llamativo, nacen otras que
causan un cierto nivel de intriga. En el próximo boletín intentaremos
extendernos sobre la operativa habitual (que nadie se llame a engaño: sólo la
explicación con cierto detalle del TIPO de operativa, de ninguna forma el CÓMO
llevarla a cabo).
[1]
Por ejemplo, cuando hacemos nuestra declaración del IRPF, la Agencia nos
informa de dos cantidades diferentes en el impuesto a pagar según elijamos declaración
individual o conjunta. Naturalmente, elegir la más favorable a nuestro bolsillo
es perfectamente legal; estamos aplicando, seguramente sin saberlo, el
principio de elusión fiscal.
[2] Con el
matiz de que sea delito o falta en función del importe, tiempo de generación,
etc.
[3] Ciertos
clientes prefieren pagar una fortuna en impuestos si así están seguros de la
opacidad de la titularidad del depósito y de las operaciones realizadas con él.
[4]
Un hedge fund (o fondo de cobertura en su traducción literal al
castellano) es un tipo de fondo de inversión que se caracteriza porque dispone
de un alto grado de libertad en la gestión de su patrimonio. Esta libertad se
puede utilizar tanto para realizar estrategias de cobertura de riesgos o para
lo contrario, incrementando la exposición al riesgo con el objetivo de
maximizar la rentabilidad esperada
[5] Es muy
conocido el caso de la empresa estadounidense Enron, que utilizó centenares de
entidades registradas en paraísos fiscales para ocultar sus balances contables
y sus cuentas amañadas. Otra cosa es la casuística que se está descubriendo de
que dentro de esta diversificación, las ETN intentan pagar los impuestos no en
el país donde llevan a cabo la actividad sino en aquel que tiene condiciones
más favorables dentro de aquellos en los que radican las filiales del grupo.
[6] Alberto Garzòn Espinosa “La problemática de los paraísos fiscales”
[7] Según
datos oficiales anteriores al estallido de la crisis y la puesta bajo
vigilancia de los hedge funds, el grupo Santander tenía 12 sociedades de este
tipo en paraísos fiscales (35 según la SEC americana), el grupo BBVA 27, el
grupo La Caixa 9, el grupo Banco Popular
4, etc.