miércoles, 25 de junio de 2014

Boletín nº 37 - Los paraísos fiscales (I)



En mi lejana juventud pertenecí a un grupo amateur universitario de teatro hablado, de modesto y relativo éxito en el que, aparte de adaptar e interpretar obras de autores consagrados, tuvimos la osadía de escribir un par de obritas que, dicho sea de paso, tuvieron una mejor aceptación entre el público de lo que esperábamos nosotros mismos. A la hora de escribir y desarrollar la trama era fundamental tener en cuenta que se trataba de teatro hablado (algo así como si se escuchara un serial en la radio) y, por lo tanto, había que ser muy cuidadoso en las expresiones y narración de algo que el oyente/espectador no podía ver.

Recuerdo que el catedrático que nos asesoraba en la composición tenía un argumento recurrente, simple pero válido, que era el siguiente: “Has de explicar qué es una cosa fofa sin ayudarte de las manos, porque no te ven los gestos”. Y a fe que, según lo que había de narrarse/expresarse, era difícil pese a que se refiriera a algo que se conocía perfectamente.

Con los paraísos fiscales, tan en boca de todos por una u otra razón, sucede algo parecido, que es algo de lo que todo el mundo sabe o cree saber su significado pero que no se atina en definirlo[1]. Aunque en realidad podemos prescindir de su definición ya que lo relevante en su análisis no es su concepto sino las formas de relación que ofrece al contribuyente/cliente. No obstante sí que se hace conveniente aproximarse a una definición que, por otra parte, nunca sentará doctrina ni permitirá encasillarlos aunque solo sea en atención a la dinámica de su funcionamiento.


¿Qué es un paraíso fiscal?

El fenómeno de los paraísos fiscales es de una complejidad tal que incluso las instituciones internacionales que se han ocupado del tema y de su impacto en la economía (Fondo Monetario Internacional, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, etc.) no han llegado a ningún consenso acerca de lo que son realmente los paraísos fiscales. Una muestra de ello es la inmensa cantidad de formas que existen para hacer referencia a ellos: jurisdicción o enclave offshore, jurisdicción o enclave de baja tributación, enclave extraterritorial, oasis fiscal, tax havens (refugios de impuestos), centros extraterritoriales, etc. Para empezar la ceremonia de la confusión, el mismo término de “paraíso fiscal” es una mala traducción del de Tax Haven contemplado en el derecho anglosajón y que en realidad significa “Refugio fiscal”. Alguien tradujo Heaven (cielo) en lugar de Haven (refugio), adaptó poéticamente el resultado como “Paraíso fiscal”, el término hizo fortuna (nunca mejor dicho) y hasta hoy.


Una curiosidad atemporal
 El Imperio persa tenía un sistema de tributación bastante eficiente creado por Ciro, y la población contribuía a medida de sus medios con animales, joyas, especies, perfumes, esclavos, etc. La sala imperial del tesoro donde se guardaban los bienes recaudados era custodiada por hombres de confianza de Alejandro Magno, de quienes no obtuvo una buena respuesta ya que el tesorero real, Árpalo, escapó con gran parte del tesoro, originando el escándalo financiero más grande de la antigüedad.
Algo así como si hoy se nombrara un tesorero de un partido político moderno e hiciera algo parecido. Solo que hoy, eso, en un partido serio sería impensable por los controles internos y la ética personal de sus integrantes.


La verdadera naturaleza, pues, de estos territorios es la de servir de refugio, por uno u otro motivo, por lo que a la hora de hablar de sus clases, se utilizará con más propiedad el término de refugio. Es curioso constatar que, si ya la definición no es única, tampoco hay unanimidad en cuanto a establecer su historia y evolución. Más allá del concepto romántico de refugio anti-piratas de tesoros en islas paradisíacas, lo cierto es que, atendiendo a su vertiente fiscal, como muchas otras prácticas más y menos gloriosas, la evasión de impuestos la iniciaron los antiguos griegos, que ya desde el año 600 dc utilizaban las islas más pequeñas del archipiélago helénico para almacenar sus mercancías en tránsito y evitar así el 2% de impuestos a pagar a la República de Atenas, y, mientras que el importe de la tasa sugiere que era más formal que otra cosa, su evasión marcaba una señal de algo nuevo en el sistema económico imperante.

Dando un salto en el tiempo, hay expertos que sostienen que la historia de los paraísos fiscales se remonta a finales del siglo XIX, cuando el estado norteamericano de New Jersey abrió una guerra de impuestos bajos para atraer capitales, pero es más común admitir que cuando finalizó la Primera Guerra Mundial en 1918, los países europeos se encontraron con economías devastadas y con una intensa necesidad de fondos para la reconstrucción. Varios de ellos optaron por la solución de subir impuestos, algo que la clase alta, con mayor capacidad de movilidad financiera (gracias a la mejora de las comunicaciones y los transportes como el invento del teléfono, la expansión del ferrocarril, etc.) no aceptó de buen grado, de forma que muchos pudientes quisieron llevar su dinero a países no devastados por la guerra, y qué mejor opción que la Suiza neutral, cercana, además, a todos ellos.

Sin embargo, la evolución histórica de los paraísos fiscales en su acepción moderna tiene su origen en la segunda mitad del siglo XX, respondiendo su auge a dos factores principales:
-         - el desarrollo industrial y económico de los años de la postguerra y
-        - el proceso de descolonización de algunas potencias europeas con la repatriación de bienes y su intención de ponerlos a buen recaudo.

De esta forma, motivados por muy diversas circunstancias, algunos territorios diseñaron sistemas fiscales capaces de atraer el capital extranjero, utilizando para ello las más variadas estructuras jurídico-fiscales y convirtiéndose en pioneros de lo que hoy es la red de territorios/refugio[2]. La Confederación Suiza ya había sido un paraíso fiscal anteriormente para los inversores, y de hecho promulgó su ley de secreto bancario en 1934, pero tras la Segunda Guerra Mundial sus autoridades redujeron significativamente los impuestos. También lo hicieron otros países, como Liechtenstein, en actuacion que se fue extendiendo a todo el mundo. Los evasores solían ser personas individuales hasta la década de los 50, muy gradualmente, pasaron a ser lo que son hoy, mayoritariamente empresas.

Las razones y motivaciones de este proceso de captación de fondos son muy variadas, desde algunos territorios que aplican su política fiscal en función solo de la territorialidad del sujeto impositivo, como Panamá, Costa Rica o Hong Kong hasta otros que basan la atracción de capitales extranjeros en la competencia de las tasas fiscales pura y dura como Suiza, Luxemburgo, Países Bajos (no conceptuada como paraíso fiscal) o la isla de Man pasando por otros, entre los que destacan varias antiguas colonias de potencias mundiales, en los que estas prácticas fiscales se constituyeron, desde su inicio, como "una actividad más" por medio de la cual obtener recursos.

Los paraísos fiscales no son figuras estáticas sino que evolucionan en el tiempo. La concepción misma de paraíso fiscal sugerida por el nombre y concebida como aquella isla paradisíaca o territorio privilegiado en donde la tributación era absolutamente nula[3], está transformándose en la de unos territorios con leyes más rígidas y con la progresiva existencia de algunos controles, anteriormente impensables, originados principalmente por "el despertar" de los países industrializados para frenar y/o desincentivar la utilización de estos territorios por sus súbditos habida cuenta del daño que le causan a las economías de los países. El poder económico y financiero que estos territorios de fiscalidad laxa han adquirido se presenta amenazante ante los ojos de aquellos países que, admitámoslo, de una u otra forma, por activa o por pasiva, han contribuido a la configuración, extensión e incluso tratamiento con complacencia de este fenómeno.


Clases de paraísos fiscales

La Comisión Europea impulsó en enero de 1991 la elaboración de un informe a partir del cual pudieran diseñarse las medidas a tomar respecto a la tributación de las empresas tras la implantación del mercado interior en la Comunidad Europea. Este informe[4], conocido con el nombre del presidente del Comité formado al efecto, Dr. Onno Ruding., antiguo ministro de Hacienda holandés, vio la luz en marzo de 1992 y distingue tres zonas de fiscalidad particular (recordemos que pensando sólo en la tributación de las empresas):1) paraísos fiscales "clásicos", 2) territorios de fiscalidad elevada pero que ofrecen ventajas a negocios extranjeros y 3) territorios que disponen de centros de servicios muy desarrollados.

Respetando en líneas generales la clasificación del Informe Ruding, a efectos prácticos de acercamiento al tema, podemos distinguir: 

-       -  Refugio fiscal
-       -  Refugio financiero
-        -   Refugio jurídico
-       -  Centro financiero extraterritorial (off-shore)

teniendo todos ellos características comunes que, siguiendo el orden expuesto, puede afirmarse que van “in crescendo” de forma que cada peldaño contiene las características del anterior más las propias.

El refugio fiscal clásico es un territorio (inicialmente enfocado a particulares pero que, como veremos más adelante, se está convirtiendo cada día más en un centro de planificación fiscal para empresas) que ofrece una muy baja o nula tributación para patrimonios, herencias…. y beneficios empresariales, tanto para residentes como para no residentes. A cambio, y paralelamente, también ofrece a quienes deciden depositar su confianza (y su dinero) en ellos:

-       - Estabilidad política y monetaria
-       - Secreto tributario ante otros países
-       - Sistema dual de tributación (nacionales y extranjeros)
-       - Secreto bancario, comercial, administrativo y de registro
-       - Servicio y operativa bancaria sin supervisión ni límite
-       - Servicio de creación instantánea de sociedades
-       - Utilización de moneda de aceptación mundial (no solo dólares USA)
-       - Estructura estatal sin presión exterior
-       - Sólidas estructuras jurídicas, contables y fiscales
-       - Dependencia económica del sector financiero y de ningún otro
-       - Privilegiada ubicación geográfica de fácil acceso
-       - Comunicaciones electrónicas e informáticas de primer orden

El refugio financiero lo conforma un territorio que garantiza, además de lo expuesto, un alto nivel de confidencialidad, incluso secreto absoluto, en materia financiera en general y bancaria en particular, protegido en su caso por legislación específica  financiera o penal que se levanta en ocasiones absolutamente excepcionales. Estos territorios atraen clientela preocupada por la discreción y ofrecen el uso de sistemas poco transparentes que permiten la ocultación del beneficiario del secreto por la lentitud de los procedimientos.

El refugio jurídico es un territorio o país que ofrece estatutos jurídicos que garantizan la confidencialidad e incluso el anonimato en las operaciones comerciales o financieras. En ese escenario, ofrece ausencia de control de cambios en las transacciones, secreto profesional sobre las personas jurídicas creadas dentro de su jurisdicción y ausencia (o muy débil) de cooperación internacional jurídica y tributaria.

El centro financiero extraterritorial (off-shore) es un territorio que asegura la prestación de servicios financieros a personas físicas o jurídicas específicamente no residentes, aplicando con ello reglamentaciones distintas para residentes y no residentes, tanto en legislación fiscal como financiera o bancaria. Los establecimientos bancarios para servicios off-shore requieren autorización específica, diferente a la de los bancos que operan con residentes y, no lo olvidemos, tienen además todas las características detalladas en las tres clases anteriores de paraísos fiscales.


Examinando todas estas características, comunes y particulares, ahora sí que podemos arriesgarnos a intentar llegar a una definición de los paraísos fiscales para lo que parece ajustada la que hace la organización ATTAC[5], que es la de “países, islas, territorios o enclaves geográficos con regímenes jurídicos opacos y/o reglamentaciones fiscales muy laxas que ofrecen exenciones y beneficios muy atractivos para el capital financiero y para la actividad financiera en general a extranjeros no residentes y a sociedades domiciliadas legalmente en el lugar, aunque solo sea con una dirección postal”

Sobre el papel, hace tiempo que se debate la oportunidad de limitar o, al menos, controlar la actividad de los paraísos fiscales, y, en este sentido, la doctrina del FATF/GAFI[6] dio un impulso importante al aportar la evidencia de la utilización de estos territorios en operaciones de blanqueo de capitales de procedencia ilícita, con lo cual la lucha dio un giro fundamental en los criterios que se venían aplicando al considerar que estos territorios eran soberanos para establecer sus propias normas fiscales y financieras, pero debían asumir el compromiso de colaborar en el seguimiento de los delincuentes que los utilizaban para sus turbios negocios. En este sentido, el GAFI publicó una relación de países, identificados como No cooperantes que, con independencia de su normativa fiscal tienen una legislación no adecuada o débil para perseguir el delito, una normativa de secreto que les impide la colaboración en el seguimiento del delincuente o, directamente, porque están incluidos en otras “listas negras” como las del Foro de Estabilidad Financiera de la OCDE por ejemplo. Los países incluidos en la lista se ven sujetos a presiones comerciales y de negocio para obligarles a adoptar estándares normativos adecuados.

La lista es dinámica y, para facilitar a los diferentes países o territorios afectados el establecimiento e implementación de esta normativa adecuada, el GAFI ha creado diferentes niveles de “no cooperación” para los que realiza seguimiento periódico de la evolución de los compromisos asumidos.


Primeras conclusiones

Teniendo en cuenta que, según datos de la ONU, en los paraísos fiscales (en cualquiera de sus modalidades) se maneja una cuarta parte del PIB mundial equivalente a unos 8/10 billones de dólares, cifra que otras fuentes sitúan en 12/15 billones, y que los gobernantes de medio mundo se han visto desbordados por una crisis que no saben cómo afrontar, no es de extrañar que cíclicamente aparezcan firmes y contundentes declaraciones que alientan la lucha global para erradicar esta lacra. Sin embargo, todas estas iniciativas raramente suelen pasar del papel mojado, por diferentes razones, entre otras:

-            - Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), más de 50 de los paraísos fiscales conocidos se relacionan o dependen directamente de las potencias industriales occidentales.

-          - Se registra un desarrollo exponencial del volumen de negocio en los paraísos fiscales por la deslocalización física o meramente fiscal de los grandes centros de producción o multinacionales en busca de menores costos salariales y/o fiscales.

-           - Se detecta la presencia de bancos extranjeros en los paraísos fiscales, a donde acuden con el fin de salvaguardar la confidencialidad de ciertas operaciones.

-     - Aún subsiste un nexo histórico entre los refugios financieros y determinados países industrializados por intereses de los bancos en las diferentes metrópolis

Estos factores originan algunas paradojas curiosas como, por ejemplo, que 

-     -    En 2009[7], el mayor inversor en China, por delante de su vecino Japón o de los Estados Unidos, fue…. las Islas Vírgenes británicas.
-         -   Ese mismo año, el primer inversor, con diferencia, en la India fue… la Isla Mauricio.
-         -    También en 2009, el 47 % de la inversión extranjera en Francia provenía de un paraíso fiscal.

Por supuesto es ahora, cuando se ha ojeado el escenario del problema, cuando surgen las preguntas:

-       ¿Toda la operativa en/con paraísos fiscales es ilegal?
-       ¿Quién utiliza los paraísos fiscales?
-       ¿Cuál es la operativa habitual y conocida en paraísos fiscales?
-       ¿Es la misma para particulares que para empresas?
-       ¿Existe “especialización” en estos territorios?
-      

Intentaremos ir atendiendo estas y otras cuestiones que puedan suscitarse sobre el tema en sucesivos boletines.


[1] “Hay tantas definiciones de "paraísos fiscales" como paraísos fiscales existen. De hecho, ni los usuarios ni los especialistas (abogados, legisladores ...) han sido capaces de dar una definición” LAURENT LESERVOISIER - LES PARADIS FISCAUX 1992

[2] Un ejemplo: En palabras del historiador de Jersey (paraíso fiscal) Michael Dun, « La piratería es una vieja tradición entre nosotros. Antiguamente, las islas Anglo-Normandas servían de refugio a los bucaneros ; hoy, sirven de paraíso a los piratas de las finanzas »

[3] Hay que reconocer que cuando hablamos del término “paraíso” surge de inmediato la concepción bíblica, relacionada con el Edén, descrito en la Biblia de la siguiente manera: “Plantó luego Dios un jardín en Edén, al oriente, y allí puso al hombre a quien formara. Hizo Dios brotar en él toda clase de árboles hermosos a la vista y sabrosos al paladar, y en el medio del jardín el árbol de la vida y el árbol de la ciencia del bien y del mal”
Lo descrito anteriormente alude a un lugar mítico en donde existe amplia libertad y abundancia de productos. Sin embargo, realmente, esa concepción dista mucho de lo que actualmente conocemos por el término “paraíso” asociado al término “fiscal”.

[4] “Informe del Comité de expertos independientes sobre la fiscalidad de las empresas (Informe Ruding)”, Comisión de las Comunidades Europeas, marzo 1992,

[5] La Asociación por la Tasación de las Transacciones financieras y por la Acción Ciudadana (ATTAC) es un movimiento internacional altermundista (proponen que la globalización y el desarrollo humano se basen en los valores sociales y ambientales, en oposición a quienes los basan en el neoliberalismo económico) que promueve el control democrático de los mercados financieros y las instituciones encargadas de su control mediante la reflexión política y la movilización social, y en particular promueve un impuesto a las transacciones financieras especulativas inspirado en la Tasa Tobin.
Nacido en Francia en 1998, hoy está presente en una cuarentena de países, entre ellos, España.

[6] La Financial Action Task Force on Money Laundering (FATF) o Grupo de acción financiera contra el blanqueo de capitales, también conocida por su nombre en francés como Groupe d'action financière sur le blanchiment de capitaux (GAFI), es una institución intergubernamental creada en el año 1989 por el G7 con el propósito de desarrollar políticas que ayuden a combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

[7] Se utilizan los datos referidos a los años del inicio de la crisis. Solo cabe apuntar que el peso de los paraísos fiscales en la economía global se ha radicalizado actualmente.

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