miércoles, 30 de noviembre de 2011

La deseada vuelta al trabajo

Estos días se ha hecho eco la prensa de los estudios publicados por las autoridades económicas europeas que preconizan un incremento de la tasa del paro en España hasta alcanzar el 23 % en 2012.
La noticia no es nada halagüeña, por supuesto, y esparce sombríos nubarrones sobre los esfuerzos de unos y otros para recuperar un estado de mínima confianza en el futuro y la previsión de una estabilidad anhelada ya como maná del cielo.
Resulta, pues, especialmente llamativo que esos mismos medios de comunicación particularmente agoreros hayan prácticamente silenciado el "Informe sobre el Trabajo en el Mundo 2011: Los mercados al servicio del empleo" (World of Work Report 2011: Making markets work for jobs) del Instituto Internacional de Estudios Laborales, de la OIT (International Labour Organization - International Institute for Labour Studies), organismo tripartito laboral con sede en Ginebra y dependiente de las Naciones Unidas, que sostiene que el estancamiento económico afecta drásticamente a los mercados laborales  y que, de mantenerse las actuales tendencias, el regreso a las tasas de empleo anteriores al inicio de la crisis económica puede dilatarse más de cinco años.
Hasta ahí, nada nuevo. La novedad estriba en el análisis. Para empezar, el Informe se refiere a "un nuevo índice de tensión social, que refleja los niveles de descontento por la ausencia de empleos", y al enojo de quienes sienten que "el peso de la crisis no es distribuido de manera equitativa", a la vez que señaló que en más de 45 de 118 países analizados "la tensión social aumenta".

El estudio llama la atención, en ese contexto, de que casi dos terceras partes de las economías avanzadas y la mitad de las emergentes y en desarrollo atraviesan una severa desaceleración del empleo, que se suma a "una situación laboral ya de por sí precaria y con la desocupación mundial por encima de los 200 millones" de personas.

Para la OIT, hay tres razones por las que la desaceleración económica puede impactar de forma grave sobre el panorama laboral:
- las empresas están en una situación de debilidad para retener a los trabajadores en relación con la situación del inicio de la crisis;
- ante la presión para adoptar medidas de austeridad fiscal, los gobiernos están menos dispuestos a mantener o adoptar nuevos programas de apoyo al empleo e ingreso y
- los países actúan de manera aislada.

En 2010, más de 50 por ciento de los habitantes de los países desarrollados aseguró no estar satisfecho con "la oferta de trabajos decentes (en naciones como Eslovenia, España, Grecia, Italia y Portugal) y, más del 70 por ciento de las personas entrevistadas, se manifestó descontento" con esa realidad.

Resulta preocupante la constatación de que, según el Informe, entre 2000 y 2009, el 83 por ciento de los países incrementaron la porción de los beneficios corporativos en el Producto Interior Bruto (PIB), aunque en el mismo período "las inversiones productivas se estancaron a nivel mundial", muestra de lo cual es el dato de que en las economías avanzadas, el crecimiento de los beneficios de las empresas no financieras se tradujo en un aumento del pago de dividendos (de 29 % en 2000 a 36 % en 2009) y de inversiones financieras (de 81,2 del PIB en 1995 a 132,2 en 2007).

Paralelamente, la volatilidad de los precios de los alimentos se duplicó entre 2006 y 2010 en relación con los cinco años anteriores, afectando perspectivas de trabajo decente (según la aplicación de criterios de la OIT) en países en desarrollo ya que "Los inversionistas financieros se benefician más de la volatilidad de los precios que los productores de alimentos, en particular los pequeños productores. Deben mantenerse y en algunos casos fortalecerse los programas a favor del empleo", indica.

En un escenario en el que se nos habla cada día de la deuda y de las dificultades del sistema financiero, reconforta leer un análisis apartidista (curiosamente dirigido y destinado a los líderes del G-20, no lo olvidemos) que afirma que "los esfuerzos para reducir la deuda pública y el déficit se han enfocado con frecuencia de manera desproporcionada en el mercado laboral y las medidas sociales. Un aumento del gasto público en políticas para reactivar el mercado laboral de sólo un 0,5 % del PBI podría aumentar el empleo hasta casi un 1 %", idea de la que nace la recomendación de la OIT de apoyar las inversiones económicas reales a través de la reforma financiera y las medidas de inversión.

Por último, pero no por ello menos importante, el Informe trata de desmontar un castillo de naipes recurrente para algunos sectores de la economía y sostiene que "el principio según el cual la moderación de salarios genera empleos es un mito", por lo que se pronuncia por una estrategia de recuperación integral basada en los ingresos, lo que estimularía "las inversiones y reduciría las excesivas desigualdades en los ingresos"

Se suscitan varias preguntas, pero la reduciremos a una: ¿habrán leído los agentes económicos y sociales el Informe? En una época de traspasos de poder, en los que el leit-motiv principal es la recuperación económica y la estabilidad social, resultaría conveniente.

lunes, 28 de noviembre de 2011

No es magia, aunque lo parezca

Bharati Krishna Tirthaji (1884-1960) fue un respetado santón indio, autoridad religiosa que hizo el insólito descubrimiento de las matemáticas védicas, es decir, halló una serie de trucos aritméticos en el libro sagrado de los Vedas. Este descubrimiento no fue valorado inicialmente como correspondía, lo que no debe extrañar porque sería algo a´si como si alguien descubriera en la Biblia los fundamentos del cálculo infinitesimal.
En un viaje por Occidente, que por cierto fue motivo de controversia en su país porque los líderes espirituales hindúes tienen prohibido viajar al extranjero, divulgó en varias sedes universitarias (atiborradas, al parecer, de estudiantes de matemáticas) el método matemático védico de cálculo que, según afirmaba, permitía en ocho meses asimilar unas matemáticas que en las escuelas se tardaban quince años en aprender.
Una vez desarrollado el sistema de sutras (fórmulas de palabras) en que se basaba el cálculo, a la pregunta de si en realidad se trataba de matemáticas o magia, la respuesta fue: "es magia hasta que lo entiendes, y es matemática a partir de ese momento"

Pues bien, ante la avalancha de situaciones anómalas que se están conociendo de dirigentes y gestores de diversas entidades que, por arte de birlibirloque han llenado sus bolsillos coincidiendo en el tiempo con la petición de auxilio para salvar a la entidad que había de satisfacer esas retribuciones. es difícil que pueda darse el paso que apuntaba Tirthaji, dando por sentado que el primer paso es casi todo menos magia y el segundo (el de entenderlo), se antoja con demasiados interrogantes para admitirlo.
Lo peor del caso es que por lo que se va conociendo de los casos divulgados, esa actitud era casi moneda corriente en los sucesivos "sálvese quien pueda", con una última variante llamativa: el consejo de la entidad afirma desconocer los tejemanejes de sus altos cargos. Y el Banco de España, de paseante.
Ni es magia, ni podrá entenderse matemáticamente.

viernes, 25 de noviembre de 2011

El embrollo de la Bolsa y la deuda soberana



Partimos de una premisa indiscutible: en el mercado hay dinero para invertir; la cuestión es que los inversores, moralismos aparte, tienen dudas de dónde invertirlo. Tradicionalmente, la inversión en deuda soberana ha sido un refugio recurrente, pero con las noticias que se publican día sí día también, domina la inseguridad.

Segunda premisa: la evolución de los índices bursátiles nos dice que hay valores que han subido más de un diez por ciento, y que, cuando se dice que el Ibex (o el Dow Jones, o el Euro Stoxx, o...) tiene un movimiento a la baja, no quiere decir que TODOS los valores que lo ponderan están de capa caída. El problema de fondo (uno de ellos) es que al final, al inversor se le hace difícil distinguir activos de buena y mala calidad porque, en esta vorágine, cuando bancos y fondos de inversión necesitan vender posiciones para hacerse de liquidez los precios pueden caer mucho más allá de lo que indica cualquier expectativa razonable.
Ante este hecho, el evitar una crisis bancaria es algo más que deseable, sin embargo son muy pocos los detalles concretos que se conocen sobre los planes de salvación y existen cuestiones de fondo que generan desacuerdos importantes entre los tomadores de decisiones al respecto; por ejemplo,desde Alemania se aboga por que cada país se haga cargo de solucionar los problemas de sus propios bancos, y si bien esta idea parece bastante lógica, no se entiende de qué manera podría implementarse. ¿De dónde salen los fondos para que países altamente endeudados salven a sus bancos? ¿Quién les presta el dinero y qué efectos tendría eso sobre su nivel de endeudamiento? Recordemos que Irlanda complicó fuertemente sus finanzas públicas al utilizar fondos del tesoro para evitar la quiebra de sus bancos.Más allá de la necesidad de aplicar estos planes de capitalización, el problema de la deuda soberana en Europa está muy lejos de haber quedado atrás. La crisis de Grecia se encuentra claramente estancada y la posición más dura en la zona del Euro plantea una quita del 50% en el valor de su deuda frente a los planes iniciales que hablaban de un 20%. Los bonos de otros países de la región se ven claramente golpeados cuando se producen noticias negativas al respecto, lo cual nos muestra que el riesgo contagio sigue siendo una posibilidad muy concreta con consecuencias difíciles de predecir. En esta espiral, Italia y España tienen clara dificultades en la transmisión de la confianza y estabilidad necesarias, pero empieza a verse que Francia e incluso Alemania no están a salvo de especulaciones.



Y si es necesaria la colaboración del capital privado para ayudar a solucionar el problema común, tanto de la deuda soberana como de las entidades financieras, los interrogantes se multiplican, como por ejemplo decidir cómo se harán los desembolsos de capital, a cuáles bancos y de qué manera, los roles que jugarán el Banco Central Europeo y el FMI y las condiciones que deberán aceptar los bancos que reciban desembolsos.

Por otro lado, se sabe que existen grandes oportunidades de compra en el contexto actual ya que los precios de las acciones de muchas compañías y otros activos de riesgo se encuentran a niveles atractivos y están respaldados con fundadas expectativas de futuro para esas compañías. Por este motivo, si se evita una permanente sensación de crisis es muy probable que veamos retornos más que jugosos en el medio plazo. 

Con todo ello se entiende entonces que los mercados muestren estos inusuales niveles de volatilidad, y es que la duda persiste: o tenemos una crisis desbordante y lo peor está por venir, o se sosiega el escenario y se constata que quedan interesantes ganancias por delante. Al menos esa parece ser la interpretación de los inversores en el contexto actual y todo el mundo está a la espera de señales que puedan mostrar hacia qué lado se va a definir la situación.

Parece que la solución global empieza por el convencimiento de que la crisis de estar en crisis es el enemigo a batir en primer lugar, y que la crisis de ánimo es la que paraliza e impide las decisiones necesarias. Veremos.

miércoles, 23 de noviembre de 2011

Indignados y equivocados

Desde este mismo sitio nos hemos hecho eco de la necesidad de estudiar la actual Ley hipotecaria para adaptarla a unos tiempos que, lo queramos o no, son diferentes de aquellos en los que se promulgó. También hemos lamentado la situación de quienes se ven privados a la vez de ingresos y de casa,descubriendo que, aún así, deben responder de un crédito que sigue vigente, entre otras cosas por la aplicación (legal, no lo olvidemos) de esa Ley.
Es por eso que es loable la búsqueda de caminos para ayudar a esas personas a la vez que se promueve la modificación de la Ley. Pero no todos los caminos valen. No basta con criminalizar a las entidades financieras que, admitiendo que han hecho auténticas barbaridades en tiempos cercanos de alegría financiera en los que "todo iba bien", aplican escrupulosamente la Normativa y, desde luego, son las primeras interesadas en llegar a acuerdos con los clientes para recuperar sus fondos. También sería conveniente, aunque no es propósito de esta entrada, hacer un examen de conciencia colectivo y asumir que, en muchas ocasiones, una (en principio legitima) ambición humana ha hecho olvidar el más elemental sentido de la prudencia y ha provocado que muchas familias se embarcaran en aventuras que, ya cuando se iniciaron, se veía que no podían acabar bien.

Justamente por esa complejidad del problema, es terreno abonado para la eclosión de "buenos samaritanos" que se aprovechan de la buena fe y la desesperación de los afectados para iniciar acciones puramente demagógicas que, eso sí, se apresuran en divulgar por la Red, con el único y exclusivo fin de levantar polvareda mediática. La última de estas acciones de la que me ha llegado noticia es la filmación a través de un teléfono con sistema android y su inmediata divulgación en Internet (no son supuestos, son trazos del propio video) de una acción intimidatoria de acoso a un empleado de una entidad financiera, en la que una voz en off con altavoz lanza "mensajes" de manual mientras graba la coacción al empleado responsabilizándolo prácticamente de la situación del cliente en problemas.
Unas preguntas al hilo del video:
- ¿Es legal el allanamiento tumultuoso del local de una empresa privada?
- ¿Es legal tomar y grabar imágenes de una persona DENTRO de su local de trabajo?
- ¿Es legal difundir esas imágenes?
- ¿De verdad creen ayudar o buscan ese "minuto de gloria" de la grabación? ¿De veras creen que un empleado de una entidad puede hacer algo más que trasladar una petición, cosa que, por cierto, hará aunque la voz en off no se lo exija de forma conminatoria?
- ¿Han pensado que, en el supuesto de que consigan por esos métodos alguna cosa más que el rechazo de la mayoría, la forma de obtenerlos anula su eficacia y que, entonces, la situación del deudor puede empeorar "gracias" a ustedes?

Hay muchas más preguntas y material para hacer un estudio sicológico de la situación, pero, volviendo al principio y sin dar más protagonismo del indispensable, es urgente hallar soluciones al problema para, por un lado, establecer una legislación justa, dar solución a situaciones personales muy difíciles y.... cerrar el paso a demagogos que, además, engañan a los afectados y los utilizan haciéndoles tomar caminos erróneos.
Cabe recordar que otras organizaciones, sin ruido mediático ni acciones insensatas como la relacionada, están consiguendo mucho más que los voceros. A ellas sí hay que aplaudir.

martes, 22 de noviembre de 2011

Revisión de las 40+9 Recomendaciones del Gafi (4)

En el marco de las consultas para la revisión de las 40+9 Recomendaciones del Gafi y en lo que atañe a la financiación del terrorismo, el principal cambio propuesto en la Recomendación Especial III (REIII) es concentrarse exclusivamente en la aplicación de las sanciones financieras previstas en las Resolución 1373 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la cual decide que todos los Estados prevengan y repriman la financiación de los actos terroristas .
La obligación de adoptar medidas provisionales y de confiscación de activos terroristas en otros contextos (por ejemplo, en el curso de una investigación de financiación a terroristas o  en un procesamiento) se hizo más explícita en la REIII. El propósito no es tanto ampliar el alcance de los requisitos ya existentes sino actualizar esta Recomendación Especial y su Nota Interpretativa para reflejar de forma explícita las obligaciones existentes.

La Recomendación Especial III
Cada país deberá implementar medidas para congelar sin dilación los fondos u otros activos de los terroristas, de aquellos que financien el terrorismo y de las organizaciones terroristas, de acuerdo con las resoluciones de las Naciones Unidas relativas a la prevención y supresión de la financiación de los actos terroristas.
Cada país también deberá adoptar y ejecutar las medidas legislativas, que permitan a las autoridades competentes la incautación, el embargo y el decomiso de la propiedad que procede, se utiliza o se intenta utilizar o destinar para financiar el terrorismo, los actos terroristas o las organizaciones terroristas.
 

La opinión del Gafi es que, para cumplir con estas obligaciones, los países deberían aplicar las siguientes medidas:
• Congelar sin demora y sin previo aviso, los fondos u otros activos de personas y entidades designadas, es decir, las incluidas en las listas de países y personas que ejecutan o favorecen actos terroristas.
• Respetar escrupulosamente la prohibición de colocar fondos u otros activos, recursos económicos o servicios financieros, a disposición directa o indirecta, total o conjunta, en beneficio de las personas designadas, sus  propiedades o individuos y entidades que actúan en nombre o por orden de ellas.
• Informar a las autoridades competentes de los activos congelados o las medidas adoptadas en cumplimiento de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU, incluyendo  los intentos de realizar operaciones financieras.

Igualmente, revela el Gafi,  las instituciones financieras y no financieras  deben ser objeto de seguimiento para el cumplimiento de la legislación pertinente, las normas o reglamentos que rigen las obligaciones derivadas de la REIII. El incumplimiento debe ser objeto de sanciones civiles, administrativas o penales.
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lunes, 21 de noviembre de 2011

Revisión de las 40+9 Recomendaciones del Gafi (3)

La previsión de revisión que comentamos hoy hace mención a una de las recomendaciones especiales, nacidas, como se recuerda, tras los atentados a las torres gemelas de Nueva York en 2001, y podría decirse que es un intento de acotar parte del libre movimiento de capitales en un mundo financiero globalizado.Se ciñe, pues, a la recomendación especial VII.

Conviene recordar que, actualmente, esta Recomendación Especial VII, referida a las Transferencias electrónicas de fondos dice:
Los países deben tomar medidas para exigir a las instituciones financieras, incluyendo a las que se dedican al giro de dinero o títulos valores, que incluyan información adecuada y significativa sobre el ordenante (nombre, domicilio y numero de cuenta) en las transferencias de fondos y mensajes relativos a las mismas; dicha información debe permanecer con la transferencia o mensaje relativo a ella a través de la cadena de pago.
Los países deben tomar medidas para asegurar que las instituciones financieras, incluyendo a las que se dedican al giro de dinero o títulos valores, realicen un examen detallado y vigilen las transferencias de fondos de actividades sospechosas que no contengan toda la información acerca del ordenante (nombre, domicilio y número de cuenta).

Y conviene igualmente recordar las definiciones que contiene o que se relacionan con la Recomendación: 

La expresión transferencia electrónica se refiere a cualquier transacción llevada a cabo en nombre de una persona ordenante (tanto física como jurídica) a través de una entidad financiera por medios electrónicos con el objeto de hacer disponible una suma de dinero a una persona beneficiaria en otra entidad financiera. En ella, el ordenante y el beneficiario pueden ser la misma persona.
Transferencia transfronteriza de fondos significa cualquier transferencia electrónica donde el ordenante y beneficiario están situados en jurisdicciones diferentes.
Transferencia doméstica o local es  cualquier transferencia donde el ordenante y el beneficiario están situados en la misma jurisdicción, territorio o país.
El ordenante es el titular de la cuenta, o cuando no haya cuenta, la persona(física o jurídica) que realiza la orden a la entidad financiera para realizar la transferencia electrónica .
Intermediarios financieros: Conjunto constituido por las entidades financieras que actúan de mediadoras en el mercado de activos. y entidades que actúan de vínculo entre quienes poseen capital para invertir y quienes demandan recursos.

 
El objetivo de la revisión de la Recomendación Especial VII es mejorar la transparencia de las transferencias electrónicas de fondos (TEF). Con esta revisión se incluirán todos los tipos de TEF, con especial atención en las de carácter transfronterizo o exteriores , teniendo en cuenta las orientaciones emitidas por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea.
La idea es que las autoridades correspondientes establezcan la obligación para las entidades financieras de incluir, en todos las transferencias transfronterizas, la información completa del cliente ordenante o titular de la cuenta (nombre, dirección, número de cuenta,  número de referencia de la transacción) como se exige actualmente,  y la información del o de los beneficiarios (nombre, número de cuenta y número de referencia de la transacción).
Cuando un beneficiario recibe una transferencia electrónica que no contiene la información completa sobre el origen  y el beneficiario, según sea necesario, deben tomarse las medidas que previamente se hayan establecido para estos casos.

Si bien se espera que los intermediarios financieros (IF) verifiquen la identidad y la información relevante sobre sus clientes, el Gafi plantea trabajar dos aspectos concretos :
​​   1. ¿Qué tipos de procedimientos están utilizando actualmente los IF para las transferencias electrónicas, cuando éstas carecen de la información completa requerida?, ¿alguno de estos procedimientos están basados ​​en el riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo?.
   2. ¿Qué tipo de procedimientos aplican  los IF transfronterizos  para detectar si la información con respecto a las partes es significativa, o por el contrario, no están en condiciones de verificar la identidad de las partes cuando no son sus clientes?

Para finalizar esta entrada, hay que decir que, si la revisión se ajusta a lo divulgado hasta ahora, la repercusión en el tratamiento y gestión de PBC/FT por parte de las entidades españolas es mínima, toda vez que las cuestiones tratadas ya están contempladas, de una forma u otra, en la Ley 10/2010, si bien, en caso necesario, hay la posibilidad de que el futuro Reglamento de desarrollo de la Ley enfatice en algún extremo específico..

viernes, 18 de noviembre de 2011

Revisión de las 40+9 Recomendaciones del Gafi (2)

Continuando con el análisis previsional de las revisiones que está efectuando el Gafi de sus 40 Recomendaciones y de las 9 especiales, recalamos en un aspecto especialmente delicado ya que conjuga la  preocupación de los grupos internacionales de servicios financieros que buscan el intercambio de información para consolidar la gestión global de riesgo contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo con la protección de datos de los clientes y las normas de privacidad que en algunos casos limitan la ejecución de los procesos.

En el curso de los trabajos que atañen a este campo, se baraja la adecuación del margen de maniobra en cuanto a la armonización de este conflicto mediante una mejor coordinación entre ambas obligaciones, de forma que el Gafi está sopesando añadir un requisito general a la Recomendación 4, cuyo texto actual expresa que “los países deben asegurarse que las leyes de confidencialidad de las instituciones financieras no impidan la ejecución de las recomendaciones del Gafi” en el sentido de exigir a las autoridades encargadas de delinear las políticas contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y a los responsables de protección de datos de las instituciones financieras un esfuerzo para llegar a acuerdos que les conduzcan a la ejecución de mecanismos eficaces que permitan la coordinación y la cooperación entre ambos sectores.
Con relación a la Recomendación 15, el Gafi está estudiando algunos cambios y propone que los grupos financieros deben ser obligados a cumplir todos los programas contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en su totalidad, incluyendo las políticas y los procedimientos para el intercambio de información en la gestión del riesgo global  de PBC/FT.
Como mínimo, a nivel de grupo de cumplimiento se debe contar con funciones de auditoría en materia de clientes, cuentas, información de transacciones, además de las sucursales y filiales, cuando sea necesario para la ejecución de la gestión del riesgo de PBC/FT.  El Gafi, paralelamente, trabaja en asegurar que las necesidades sobre este tema estén alineadas con las del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea .
 

Recordemos que, aunque finalizada en junio de 2011 la fase consultiva, el GAFI sigue revisando todas las propuestas para la actualización de las Recomendaciones, así como las propias contribuciones al proceso de consulta. Se espera que en  febrero de 2012 se publique el texto definitivo aunque no se descarta iniciar una nueva ronda de evaluaciones al final de 2013.

jueves, 17 de noviembre de 2011

Revisión de las 40+9 Recomendaciones del Gafi

Como es sabido, el Grupo de Acción Financiera Internacional contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (GAFI o FATF en su acepción en inglés) inició en el segundo semestre de 2010 la revisión en lo necesario de sus Recomendaciones, tanto las 40 primeras como las 9 adicionales contra la financiación del terrorismo. La revisión tiene en cuenta la dificultado o no de su aplicación práctica de acuerdo con los resultados históricos obtenidos por los diferentes países o territorios que las han incorporado a su normativa interna; la revisión incluye, por tanto, el enfoque basado en riesgo y desarrolla especialmente las recomendaciones relacionadas con la diligencia debida (conocimiento) del cliente, particularmente las personas jurídicas y las personas con responsabilidades públicas, la identificación por terceros, los delitos fiscales y las transferencias electrónicas de fondos, entre otros aspectos.

Como premisa de análisis de la cuarta ronda de consultas, después de la finalización de la anterior en junio de 2011, podemos ir avanzando, por lo que se refiere a las personas jurídicas:
- La  Recomendación 5 exige a las entidades financieras identificar a los beneficiarios de los clientes cuando son personas jurídicas, mientras las Recomendaciones 33 y 34 requieren acuerdos legales entre países para prevenir el uso indebido de personas jurídicas. Según la revisión y de acuerdo con las respuestas a las consultas del Gafi, el nivel general de cumplimiento de estas recomendaciones es realmente modesto.

Para mejorar la eficacia de la norma, el cambio propuesto sobre la Recomendación 5 enfatiza en especificar con mayor claridad los tipos de medidas que los sujetos obligados deben aplicar con el fin de: 
- 1.Identificar (y verificar la identidad) de los clientes que sean personas jurídicas. 
- 2.Comprender la naturaleza de su negocio y la estructura de propiedad y control.

El sentido de la revisión de la Recomendación 33 es aclarar los tipos de mecanismos que deben utilizarse para garantizar el acceso oportuno a la información sobre las personas jurídicas. 

En una nota interpretativa se está valorando detalladamente un conjunto de medidas efectivas para:
- prevenir el uso indebido de las personas jurídicas como instrumento de blanqueo, y
- qué debe considerarse suficiente para una adecuada, precisa y oportuna información  sobre los propietarios beneficiarios, incluyendo los siguientes aspectos:
 
El GAFI está considerando si las empresas deben ser responsables de la información sobre la titularidad y que esta información sea accesible a las autoridades de supervisión a través de los sujetos obligados, otro órgano o autoridad que posee dicha información (por ejemplo, las autoridades fiscales y reguladores) o, en último extremo, mediante el uso de las facultades de investigación de los cuerpos y fuerzas de seguridad.