martes, 22 de noviembre de 2011

Revisión de las 40+9 Recomendaciones del Gafi (4)

En el marco de las consultas para la revisión de las 40+9 Recomendaciones del Gafi y en lo que atañe a la financiación del terrorismo, el principal cambio propuesto en la Recomendación Especial III (REIII) es concentrarse exclusivamente en la aplicación de las sanciones financieras previstas en las Resolución 1373 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la cual decide que todos los Estados prevengan y repriman la financiación de los actos terroristas .
La obligación de adoptar medidas provisionales y de confiscación de activos terroristas en otros contextos (por ejemplo, en el curso de una investigación de financiación a terroristas o  en un procesamiento) se hizo más explícita en la REIII. El propósito no es tanto ampliar el alcance de los requisitos ya existentes sino actualizar esta Recomendación Especial y su Nota Interpretativa para reflejar de forma explícita las obligaciones existentes.

La Recomendación Especial III
Cada país deberá implementar medidas para congelar sin dilación los fondos u otros activos de los terroristas, de aquellos que financien el terrorismo y de las organizaciones terroristas, de acuerdo con las resoluciones de las Naciones Unidas relativas a la prevención y supresión de la financiación de los actos terroristas.
Cada país también deberá adoptar y ejecutar las medidas legislativas, que permitan a las autoridades competentes la incautación, el embargo y el decomiso de la propiedad que procede, se utiliza o se intenta utilizar o destinar para financiar el terrorismo, los actos terroristas o las organizaciones terroristas.
 

La opinión del Gafi es que, para cumplir con estas obligaciones, los países deberían aplicar las siguientes medidas:
• Congelar sin demora y sin previo aviso, los fondos u otros activos de personas y entidades designadas, es decir, las incluidas en las listas de países y personas que ejecutan o favorecen actos terroristas.
• Respetar escrupulosamente la prohibición de colocar fondos u otros activos, recursos económicos o servicios financieros, a disposición directa o indirecta, total o conjunta, en beneficio de las personas designadas, sus  propiedades o individuos y entidades que actúan en nombre o por orden de ellas.
• Informar a las autoridades competentes de los activos congelados o las medidas adoptadas en cumplimiento de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU, incluyendo  los intentos de realizar operaciones financieras.

Igualmente, revela el Gafi,  las instituciones financieras y no financieras  deben ser objeto de seguimiento para el cumplimiento de la legislación pertinente, las normas o reglamentos que rigen las obligaciones derivadas de la REIII. El incumplimiento debe ser objeto de sanciones civiles, administrativas o penales.
.

No hay comentarios:

Publicar un comentario