La obligación de adoptar medidas provisionales y de confiscación de activos terroristas en otros contextos (por ejemplo, en el curso de una investigación de financiación a terroristas o en un procesamiento) se hizo más explícita en la REIII. El propósito no es tanto ampliar el alcance de los requisitos ya existentes sino actualizar esta Recomendación Especial y su Nota Interpretativa para reflejar de forma explícita las obligaciones existentes.
La Recomendación Especial III
Cada país deberá implementar medidas para congelar sin dilación los fondos u otros activos de los terroristas, de aquellos que financien el terrorismo y de las organizaciones terroristas, de acuerdo con las resoluciones de las Naciones Unidas relativas a la prevención y supresión de la financiación de los actos terroristas.
Cada país también deberá adoptar y ejecutar las medidas legislativas, que permitan a las autoridades competentes la incautación, el embargo y el decomiso de la propiedad que procede, se utiliza o se intenta utilizar o destinar para financiar el terrorismo, los actos terroristas o las organizaciones terroristas.
La opinión del Gafi es que, para cumplir con estas obligaciones, los países deberían aplicar las siguientes medidas:
• Congelar sin demora y sin previo aviso, los fondos u otros activos de personas y entidades designadas, es decir, las incluidas en las listas de países y personas que ejecutan o favorecen actos terroristas.
• Respetar escrupulosamente la prohibición de colocar fondos u otros activos, recursos económicos o servicios financieros, a disposición directa o indirecta, total o conjunta, en beneficio de las personas designadas, sus propiedades o individuos y entidades que actúan en nombre o por orden de ellas.
• Informar a las autoridades competentes de los activos congelados o las medidas adoptadas en cumplimiento de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU, incluyendo los intentos de realizar operaciones financieras.
Igualmente, revela el Gafi, las instituciones financieras y no financieras deben ser objeto de seguimiento para el cumplimiento de la legislación pertinente, las normas o reglamentos que rigen las obligaciones derivadas de la REIII. El incumplimiento debe ser objeto de sanciones civiles, administrativas o penales.
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