jueves, 17 de noviembre de 2011

Revisión de las 40+9 Recomendaciones del Gafi

Como es sabido, el Grupo de Acción Financiera Internacional contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (GAFI o FATF en su acepción en inglés) inició en el segundo semestre de 2010 la revisión en lo necesario de sus Recomendaciones, tanto las 40 primeras como las 9 adicionales contra la financiación del terrorismo. La revisión tiene en cuenta la dificultado o no de su aplicación práctica de acuerdo con los resultados históricos obtenidos por los diferentes países o territorios que las han incorporado a su normativa interna; la revisión incluye, por tanto, el enfoque basado en riesgo y desarrolla especialmente las recomendaciones relacionadas con la diligencia debida (conocimiento) del cliente, particularmente las personas jurídicas y las personas con responsabilidades públicas, la identificación por terceros, los delitos fiscales y las transferencias electrónicas de fondos, entre otros aspectos.

Como premisa de análisis de la cuarta ronda de consultas, después de la finalización de la anterior en junio de 2011, podemos ir avanzando, por lo que se refiere a las personas jurídicas:
- La  Recomendación 5 exige a las entidades financieras identificar a los beneficiarios de los clientes cuando son personas jurídicas, mientras las Recomendaciones 33 y 34 requieren acuerdos legales entre países para prevenir el uso indebido de personas jurídicas. Según la revisión y de acuerdo con las respuestas a las consultas del Gafi, el nivel general de cumplimiento de estas recomendaciones es realmente modesto.

Para mejorar la eficacia de la norma, el cambio propuesto sobre la Recomendación 5 enfatiza en especificar con mayor claridad los tipos de medidas que los sujetos obligados deben aplicar con el fin de: 
- 1.Identificar (y verificar la identidad) de los clientes que sean personas jurídicas. 
- 2.Comprender la naturaleza de su negocio y la estructura de propiedad y control.

El sentido de la revisión de la Recomendación 33 es aclarar los tipos de mecanismos que deben utilizarse para garantizar el acceso oportuno a la información sobre las personas jurídicas. 

En una nota interpretativa se está valorando detalladamente un conjunto de medidas efectivas para:
- prevenir el uso indebido de las personas jurídicas como instrumento de blanqueo, y
- qué debe considerarse suficiente para una adecuada, precisa y oportuna información  sobre los propietarios beneficiarios, incluyendo los siguientes aspectos:
 
El GAFI está considerando si las empresas deben ser responsables de la información sobre la titularidad y que esta información sea accesible a las autoridades de supervisión a través de los sujetos obligados, otro órgano o autoridad que posee dicha información (por ejemplo, las autoridades fiscales y reguladores) o, en último extremo, mediante el uso de las facultades de investigación de los cuerpos y fuerzas de seguridad.

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