Como premisa de análisis de la cuarta ronda de consultas, después de la finalización de la anterior en junio de 2011, podemos ir avanzando, por lo que se refiere a las personas jurídicas:
- La Recomendación 5 exige a las entidades financieras identificar a los beneficiarios de los clientes cuando son personas jurídicas, mientras las Recomendaciones 33 y 34 requieren acuerdos legales entre países para prevenir el uso indebido de personas jurídicas. Según la revisión y de acuerdo con las respuestas a las consultas del Gafi, el nivel general de cumplimiento de estas recomendaciones es realmente modesto.
Para mejorar la eficacia de la norma, el cambio propuesto sobre la Recomendación 5 enfatiza en especificar con mayor claridad los tipos de medidas que los sujetos obligados deben aplicar con el fin de:
- 1.Identificar (y verificar la identidad) de los clientes que sean personas jurídicas.
- 2.Comprender la naturaleza de su negocio y la estructura de propiedad y control.
El sentido de la revisión de la Recomendación 33 es aclarar los tipos de mecanismos que deben utilizarse para garantizar el acceso oportuno a la información sobre las personas jurídicas.
En una nota interpretativa se está valorando detalladamente un conjunto de medidas efectivas para:
- prevenir el uso indebido de las personas jurídicas como instrumento de blanqueo, y
- qué debe considerarse suficiente para una adecuada, precisa y oportuna información sobre los propietarios beneficiarios, incluyendo los siguientes aspectos:
El GAFI está considerando si las empresas deben ser responsables de la información sobre la titularidad y que esta información sea accesible a las autoridades de supervisión a través de los sujetos obligados, otro órgano o autoridad que posee dicha información (por ejemplo, las autoridades fiscales y reguladores) o, en último extremo, mediante el uso de las facultades de investigación de los cuerpos y fuerzas de seguridad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario