martes, 8 de noviembre de 2011

Boletín número 7 - Las aseguradoras y la Directiva de Solvencia II (2)

Diseño y estabilidad

Tengo un pariente lejano que es un enamorado del diseño. A través de mi relación con él he confirmado lo que sospechaba hace tiempo, que el mundo de los profesionales del diseño, en cualquiera de sus ramas, tiene un algo de endogámico y, posiblemente, un mucho de que los celos profesionales entre ellos sean moneda corriente. El hermetismo del gremio conduce a situaciones chocantes cuando no a abiertas contradicciones con el sentido común e, incluso, con las leyes de la física, y no me refiero a la manera de entender el sentido de la estética, parcela en la que se ha de ser extremadamente cuidadoso so pena de ser tachado de ignorante a las primeras de cambio por no alcanzar a entender que esa mancha del lienzo que coincide en sus contornos con el perfil de un sapo es la representación del triunfo de la razón frente a los demonios del más allá.

Pero no hablo de ese mundo por esas minucias interpretativas. Veréis: hace unos días me llamó mi pariente todo alborozado porque determinado diseñador de renombre le había regalado una obra sublime y había organizado un vernissage al que amablemente me invitó y en el curso del cual se presentaría oficialmente el obsequio. Acudí de buen grado (le tengo aprecio, de veras) y reconozco que la vista del famoso obsequio, con una chapita incrustada con el nombre del autor en lugar bien visible, me hizo replantear el concepto de “arte moderno” porque el artilugio en cuestión era un taburete (o lo parecía,.ahora ya dudo incluso de eso).con cinco patas a diferentes alturas, con lo que la sencilla labor de intentar utilizarlo para el fin para el que en teoría se le presume, se convertía en una aventura de alto riesgo con batacazo asegurado.

Dejemos al margen la fiesta en sí, que a la postre resultó sumamente agradable, para cavilar sobre algo simple: no es casual que el número tres sea el básico que da lugar a volumen corpóreo y el que, hablando de estabilidad, la procura con una inicial seguridad; más allá del “tercero en discordia” usual, el número tres representa el inicio de la unidad de criterio, para compensar la tercera opinión con la posible discordancia de las dos primeras. Y como símbolo de estabilidad, son frecuentes las normas que designan los pilares en los que se sustentan, empezando por la definición de las tres fuentes o pilares del derecho. No debe extrañar, por ello, que en normas de estabilidad y/o solvencia, se acuda al poder de tres pilares para sustentarlas; así también ocurre con el proyecto, aún por implantar, del sistema de solvencia II para las aseguradoras que estamos comentando en esta serie de boletines





¿Qué es Solvencia II?

En el anterior Boletín, número 6, correspondiente a octubre de 2011, efectuamos una aproximación histórica a la evolución de la forma de regular el capital requerido en las empresas aseguradoras, desde la necesidad de que este capital, que representa una forma de medir la solvencia de la empresa, tenga una evidente correlación con los riesgos que se asumen.
Llegamos de esta forma a la situación normativa actual, en la que el desarrollo normativo se estructura en tres pilares: uno destinado a los requisitos cuantitativos de capital, el segundo a los requisitos cualitativos y el tercero a la adecuación z las exigencias de mercado, particularmente en cuanto a la información divulgada, su fiabilidad y transparencia en orden a la consecución del propósito principal del sistema, cual es la protección del usuario.

Estos tres pilares vienen representados por los siguientes conceptos:





 Pilar I: requerimientos cuantitativos de capital

El primer Pilar comprende los principios para la determinación de la forma de cálculo de la cifra de capital necesaria para hacer frente a los riesgos asumidos por la compañía, teniendo en cuenta una premisa ineludible, encarnada por la doctrina de que los recursos propios deben ser más sensibles al riesgo que en el modelo vigente.
De este principio se infiere que es necesario diseñar métodos de cálculo que permitan conseguir  que las exigencias de solvencia evolucionen paralelamente a los cambios en los perfiles de riesgo de las aseguradoras.
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A la hora de determinar los requerimientos de capital se definen dos cantidades: el capital exigido o Solvency Capital Requirement (SCR), y el Capital mínimo, Minimum Capital Requirement o MCR.

El SCR tiene en cuenta el riesgo soportado por la aseguradora de forma que debe garantizar la protección de los asegurados y la estabilidad del mercado. El SCR debe permitir a una compañía aseguradora absorber perdidas imprevistas en un horizonte de tiempo determinado y otorgar una razonable seguridad a los asegurados de que los pagos de siniestros se realizarán oportunamente.
De no cumplirse con el nivel de SCR requerido, se exigirá a la aseguradora restablecerlo de acuerdo a un plan de adecuación que necesita ser aprobado por los organismos supervisores. El SCR debe recoger, pues, la cantidad de capital necesaria para cumplir con todas las obligaciones durante un horizonte de tiempo especificado a un nivel de confianza definido.
Para la determinación del SCR se puede utilizar modelos estándar, comunes para todas las entidades, si bien se permite la utilización de modelos propios. Los modelos estandarizados consistirían en el uso de fórmulas que pongan en relación los requisitos de capital con las categorías clave de riesgo. En cualquier caso, si la asegurador a opta por la utilización de modelos propios, éstos han de ser previamente aprobados por las autoridades reguladoras.

En la determinación del SCR o capital de solvencia se consideran todos los riesgos y no sólo los técnicos.

En lo que se refiere al Minimum Capital Requirement o MCR, se ha establecido que sea un mínimo a definir para el SCR. El MCR debería ser un “colchón” que asegure que la fortaleza financiera de la compañía no se deteriorase a medida que se vayan haciendo los pagos por los eventuales siniestros. Para evaluar el MCR se han sugerido las siguientes posibilidades:

a) a continuación de los requisitos de capital del sistema SOLVENCIA I
b) un porcentaje del SCR
c) una versión simplificada del SCR
d) un porcentaje de las reservas técnicas

Es importante resaltar que, de acuerdo con el articulado de la norma en estudio, los efectos de su incumplimiento suponen la inhabilitación de la aseguradora afectada.

El Pilar I, además, comprende lo relativo a la necesidad de divulgar y adoptar unas reglas clara en la inversión, dada la  repercusión de los resultados obtenidos con la misma en el propio capital, En ese sentido tiene en cuenta tanto el volumen de suscripciones como el de las provisiones y el de las propias inversiones, separando siempre en el cálculo el ramo de vida del de no vida.

Pilar II: requerimientos cualitativos de capital
El Pilar II se concentra en el papel de los organismos de supervisión en el mantenimiento de la solvencia de las empresas. Para que esta supervisión sea eficaz, se parte del principio de que a cada tipo de riesgo no le corresponde siempre el mismo nivel de margen de solvencia, sino que dependerá de la efectividad de las estructuras de gestión y control interno, y puede tener oscilaciones importantes ante diferentes modelos de gestión. No debe olvidarse, por otra parte, las interrelaciones entre riesgos.

En base a ello, puede definirse el rol que corresponde a cada protagonista, actor y supervisor:

*        Papel de las aseguradoras
    • Gestión de riesgos
    • Control interno
      • Modelos de probabilidad, Escenarios, Stress Testing, ALM
    • Autoevaluación del nivel de recursos necesarios
    • Desarrollo de sistemas y modelos

*        Papel de los Supervisores:
o       Detectar con antelación situaciones o tendencias que pudieran dar origen a incumplimientos futuros de los niveles de Solvencia.
o       Modificar las competencias y mecanismos de actuación administrativos.

Papel de las aseguradoras.- De acuerdo con este esquema de reparto de papeles, las aseguradoras deberán disponer de un sistema de gobierno corporativo sólido, que asegure una gestión adecuada de la compañía. Al sistema de gobierno corporativo le compete el cumplimiento de forma apropiada y adecuada de requerimientos sobre la gestión de riesgos, la evaluación de los mismos y de la solvencia de la compañía, el control interno, la auditoria interna, la función actuarial y la externalización.

El sistema de gobierno deberá ser proporcional a la naturaleza, magnitud y complejidad de las operaciones de la entidad aseguradora.

Las entidades aseguradoras deberán disponer también de un sistema de gestión de riesgos efectivo que comprenda las estrategias, los procesos y los procedimientos de reportes necesarios para controlar, gestionar e informar de forma continuada los riesgos a los que están expuestas.
Los sistemas de gestión de riesgos estarán integrados en la estructura organizativa de la compañía y deberán cubrir como mínimo las áreas siguientes:
a)     Suscripción y reservas.
b)     Gestión de activos y pasivos.
c)      Inversión, concretamente derivados y compromisos similares.
d)     Gestión de los riesgos de liquidez y concentración.
e)     Reaseguros y otras técnicas de mitigación de riesgos.

Como parte de su sistema de gestión de riesgos, todas las entidades deberán realizar su auto-evaluación de los riesgos y la solvencia.

Las aseguradoras deberán implantar un sistema de control interno efectivo, que incluya como mínimo con procedimientos administrativos y contables adecuados, un marco de control interno, mecanismos de información apropiados a todos los niveles de la entidad, y una función de cumplimiento continúa.

Las aseguradoras deberán disponer de una función de auditoria interna efectiva y continuada. La función de auditoria interna incluirá la revisión del cumplimiento de todas las actividades de una entidad aseguradora, con todas sus estrategias internas, procesos y procedimientos de reportes. La función de auditoria interna incluirá, además, una revisión de si el sistema de control interno de la entidad continúa siendo suficiente y adecuado para su negocio.

Las aseguradoras deberán disponer de una función actuarial que contemple las siguientes tareas:

a)     Coordinar el cálculo de las reservas técnicas.
b)     Garantizar que las metodologías y modelos utilizados, así como las hipótesis contempladas en el cálculo de las reservas técnicas sean adecuadas.
c)      Evaluar la suficiencia y la calidad de los datos utilizados en el cálculo de las reservas técnicas.
d)     Comparar las mejores estimaciones con la experiencia de la compañía.
e)     Informar al órgano de administración o gestión acerca de la fiabilidad y adecuación del cálculo de las reservas técnicas.
f)        Expresar una opinión de la política de suscripción global.
g)     Expresar una opinión de la suficiencia de los planes de reaseguro.
h)      Contribuir a la implantación efectiva del sistema de gestión de riesgo

La función actuarial deberá ser encomendada a personas con conocimientos suficientes de matemáticas financieras y actuariales y, cuando proceda, capaces de demostrar su experiencia y conocimientos técnicos relevantes en las normas profesionales y otras aplicables.

La externalización de actividades operacionales no podrá llevarse a cabo si el hacerlo conduce a cualquiera de las siguientes situaciones:

a)     Reducir considerablemente la calidad del sistema de gobierno corporativo.
b)     Incrementar excesivamente el riesgo operacional
c)      Perjudicar la capacidad de las autoridades supervisoras para controlar el cumplimiento de la entidad con sus obligaciones.
d)     Debilitar el servicio continuo y satisfactorio a los clientes.

Las compañías deberán notificar a las autoridades supervisoras, previo a la externalización de actividades importantes, su intención de llevar a cabo dicha tercerización.

Papel de los supervisores.- El Pilar II concede todo el valor que le corresponde a la actuación y los requerimientos de los supervisores a la hora de regular y supervisar el mercado asegurador y pretende asegurar que la compañía está bien dirigida y cumple con los niveles de gestión de riesgo. Bajo este pilar están definidos los principios que desarrollan el proceso de revisión supervisora, su relación con la auto-evaluación de las aseguradoras y los principios que han de guiar el sistema de gobierno corporativo, la gestión y el control interno en las aseguradoras.

La supervisión deberá estar basada en un enfoque prospectivo y orientado al riesgo, debiendo incluir la verificación continua del funcionamiento del negocio y del cumplimiento de las disposiciones del supervisor por parte de las aseguradoras.
A la autoridad supervisora le compete la revisión y evaluación de las estrategias, procesos y procedimientos de informes establecidos para cumplir con las normas, así como el análisis de los riesgos a los que están expuestas las entidades y su capacidad para valorarlos. La revisión y evaluación comprende la valoración de los requerimientos cualitativos relacionados con el sistema de gobierno corporativo, el análisis de los riesgos a los que las entidades estén expuestas, y la evaluación de la capacidad de las entidades para afrontar dichos riesgos teniendo en cuenta el entorno en el que éstas operan.

A efectos prácticos, la revisión y evaluación por parte de las autoridades supervisoras comprende:

a)     El sistema de gobierno corporativo.
b)     Las reservas técnicas.
c)      Los requerimientos de capital.
d)     La reglamentación de inversiones.
e)     La calidad y cantidad de los recursos propios.
f)        El cumplimiento continuo de los requerimientos derivados de los modelos internos completos y parciales.

Por último, con el sistema Solvencia II se pretende que los supervisores se aseguren que la compañía está adecuadamente capitalizada, concediéndoles, por tanto, un elevado grado de discrecionalidad a la hora de llevar adelante su actuación.
Bajo este pilar, la revisión puede evidenciar que:

a)     Los riesgos no son tratados adecuadamente por la fórmula estándar o los modelos internos que se apliquen, en cuyo caso se prevé la posibilidad para el supervisor de exigir requerimientos adicionales de capital.
b)     En caso de deficiencias en gobierno corporativo y/o control interno, se prevé la posibilidad para la supervisión de exigir, igualmente, requerimientos adicionales de capital.


Pilar III: disciplina de mercado

El Pilar III busca fomentar la disciplina de mercado y la exigencia de información de forma que se consiga el objetivo de hacer al mercado asegurador un mercado mas transparente.
SOLVENCIA II pretende lograr disciplina de mercado de forma efectiva, incentivando a las compañías a tomar medidas que promocionarán el cumplimiento de los objetivos deseados por la regulación, tales como una mayor gestión del riesgo.

El Pilar III, exige la publicidad de la siguiente información:
• Información relativa a las actuaciones financieras y rendimientos, esto es, la información contable tradicional, e incluiría el balance, la cuenta de resultados y el cuadro de fuentes y aplicaciones financieras de la compañía.
• Información relativa a las medidas de los perfiles de riesgo. Incluyendo el nivel de riesgo asumido por las aseguradoras, la cartera de inversión y su diversificación, los stress-testing realizados, etc.
• Revelación de los requerimientos de capital y su metodología de cálculo, a excepción de las exigencias adicionales de capital.
• Información de eventual incumplimiento del requisito de capital, ya sea mínimo MCR o de solvencia SCR, incluso, si fuera necesaria, antes de la finalización del ejercicio corriente.

  • Las aseguradoras deben informar al mercado para que los agentes operadores en los mercados puedan evaluar los niveles de riesgo.

  • Los supervisores deben cuidar que el desarrollo de sus funciones se lleve a cabo de forma altamente transparente y responsable.


                                                                                                          


Llegado este punto, se observa que los criterios globales de Solvencia II son similares a los de Basilea II, lo que hace conveniente detenerse brevemente en analizar sus similitudes y diferencias, lo que formará parte del siguiente y ultimo boletín, junto con el recordatorio del mapa de riesgos de una aseguradora. Insistimos que, si el origen de la normativa es el tratamiento correcto de los riesgos que se asumen, tanto en Basilea II como en Solvencia II, para mejorar la posición de la compañía, conviene que, quien comercializa el producto (en este caso, el empleado de banca) disponga de las nociones básicas de los riesgos que afronta y pretende cubrir el producto ofrecido al cliente.

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