lunes, 26 de noviembre de 2012

Buenas prácticas, con o sin código

El pasado mes de marzo, cuando empezaba a vislumbrarse el grave problema de los préstamos hipotecarios cuya amortización era, cuando menos, dificultosa, y que ya se preveía que desembocaría en un auténtico cáncer llamado desahucios (ajustados a la legalidad, eso sí. con la Ley en la mano) agravados por la evolución galopante de las cifras de paro, el Gobierno se apresuró a promulgar una norma, el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, conocido con el rimbombante nombre de Código de Buenas Prácticas Bancarias en el tema y que pretendía ser un bálsamo curativo de todas las situaciones planteadas.
Ya entonces dijimos que la medida nacía coja porque no contemplaba lo que es una auténtica necesidad: la revisión a fondo de la actual Ley Hipotecaria para convertirla en una Ley justa para todas las partes, con independencia de que, efectivamente, cabía estudiar las posibilidades de llegar a acuerdos puntuales para atajar situaciones extremas.
Sin embargo, cuando el documento vio la luz quedaron de manifiesto algunos detalles: el mejor modelo de norma, cuando se trata de un problema generalizado, no es el Decreto, sino el consenso y el acuerdo con los representantes de opciones políticas (recordemos la perogrullada de que un desahuciado puede ser votante de cualquier partido) lo que permite contemplar el máximo de casos y la máxima cantidad de propuestas de solución. La segunda evidencia fue el desconocimiento palmario que de la cotidianidad bancaria tienen los legisladores, o, al menos, los redactores de este Decreto.
Es un hecho que, dejando de lado algunas barbaridades efectivamente cometidas por las entidades, con el aplauso inconsciente de sus cuadros dirigentes perseguidores de crecimientos continuos "de dos dígitos", la voluntad de un banco es, simplemente, recuperar la inversión para volver a invertir y rentabilizar los depósitos. Por esta razón, con o sin Decreto Ley, en caso de incumplidos, se activa el estudio de alternativas: carencia, renegociación de condiciones, tipos y/o plazo, nuevas garantías,  etc, hasta llegar,m en último extremo, a la dación.

Por eso sorprende analizar los resultados de la vigencia del Código cuando se publica que las entidades financieras adheridas afirman haber recibido 568 solicitudes durante el primer trimestre de aplicación de la medida. En cuanto a extensión de la medida, de las 100 entidades que lo suscribieron, solo 28 declararon haber recibido solicitudes
En la práctica, solo ha habido ocho casos de dación en pago de la vivienda y en otros 44 casos se ha llevado a cabo una reestructuración de la deuda pendiente de pago, según los primeros datos de la Comisión de Control que evalúa la aplicación de este código, publicados por el Ministerio de Economía. El resto desolicitudes fue rechazado por la entidad de que se tratara en cada caso "porque el deudor no cumplía las condiciones requeridas". Es pronto para sacar conclusiones al respecto, pero el Gobierno ya ha señalado su intención de ampliar los supuestos de aplicación del código.



Dejando a un lado una segunda evidencia acerca de que la solución vía dación se ha llegado en muchos más casos de esos ocho citados, lo que queda claro es lo que se apuntaba de que la auténtica necesidad es la revisión de la Ley Hipotecaria y el debate claro y sereno que aporte soluciones a los casos originados por una, a todas luces, mala praxis bancaria que ahora nadie quiere reconocer ni mucho menos asumir sin olvidar que, efectivamente, otros casos sí que son debidos a la actuación del propio cliente ahora perjudicado.

Puede consultarse el contenido del Real Decreto comentado,conocido como Código de Buenas prácticas clicando aquí

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