Situémonos en Estados Unidos, concretamente en el Estado de Delaware, dejando de lado en esta ocasión la eterna discusión de si Delaware es o no un paraíso fiscal dentro de Estados Unidos, pero recordando que, lo sea o no, está sujeto a la supervisión de la Administración Estatal.
Pues bien, se ha conocido que la Corporación Federal de Depósitos de Seguros (FDIC) y la Red de Aplicación de la Ley para Crímenes Financieros (FinCEN, equivalente a nuestro Sepblac) determinaron que el First Bank of Delaware no implementó adecuadamente el programa común federal “diseñado para detectar y reportar evidencia de blanqueo de capitales u otras actividades sospechosas, en concreto, por lo que se refiere a la supervisión de relaciones de pago de terceros a través del banco, así como la identificación de productos y servicios asociados a determinados riesgos, medidas todas ellas fundamentales para la protección del sistema financiero .
La sanción, de 15 millones de dólares, servirá para cubrir también otros cargos en materia civil presentados por el Departamento de Justicia.
Hasta ahí la noticia; llama la atención el enfoque del FinCEN, no sólo de controlar y sancionar el incumplimiento administrativo en la implementación de medidas obligatorias, sino, particularmente, el examen y la anticipación del perjuicio que esa actitud negligente haya podido comportar a terceros y preverlo ya en la sanción. ¿Habrá que revisar en ese sentido la Ley 10/2010?
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