jueves, 22 de noviembre de 2012

Los ejemplos ajenos (en USA)

Es recurrente la opinión generalizada en temas de prevención del blanqueo de capitales que la respuesta de las diferentes Administraciones ante casos de incumplimiento es laxa o, frecuentemente, tardía y poco efectiva. Por eso es saludable dar a conocer actuaciones que, sin haber sido originadas en última instancia por problemas irremediables, sí que pueden erigirse en llamada de atención, en eso que conocemos como "aviso de navegantes"
Situémonos en Estados Unidos, concretamente en el Estado de Delaware, dejando de lado en esta ocasión la eterna discusión de si Delaware es o no un paraíso fiscal dentro de Estados Unidos, pero recordando que, lo sea o no, está sujeto a la supervisión de la Administración Estatal.

Pues bien, se ha conocido que la Corporación Federal de Depósitos de Seguros (FDIC) y la Red de Aplicación de la Ley para Crímenes Financieros (FinCEN, equivalente a nuestro Sepblac) determinaron que el First Bank of Delaware no implementó adecuadamente el programa común federal “diseñado para detectar y reportar evidencia de blanqueo de capitales u otras actividades sospechosas, en concreto, por lo que se refiere a la supervisión de relaciones de pago de terceros a través del banco, así como la identificación de productos y servicios asociados a determinados riesgos, medidas todas ellas fundamentales para la protección del sistema financiero .

Según las investigaciones del FinCEN, el banco se involucró en líneas arriesgadas de negocio y, como resultado de ello, "depredadores financieros se aprovecharon, además, del banco para engañar a consumidores"
La sanción, de 15 millones de dólares, servirá para cubrir también otros cargos en materia civil presentados por el Departamento de Justicia.


Hasta ahí la noticia; llama la atención el  enfoque del FinCEN, no sólo de controlar y sancionar el incumplimiento administrativo en la implementación de medidas obligatorias, sino, particularmente, el examen y la anticipación del perjuicio que esa actitud negligente haya podido comportar a terceros y preverlo ya en la sanción. ¿Habrá que revisar en ese sentido la Ley 10/2010?

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