jueves, 15 de noviembre de 2012

La lucha contra el fraude fiscal - Ley 7/2012

Está a punto de entrar en vigor en toda su integridad la ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, conocida, para simplificar, como "ley antifraude". De hecho está en vigor desde el pasado día 1 de noviembre con la excepción del artículo 7 (referido a pagos en efectivo), que lo hará el día 20. La norma, no exenta de controversia, pretende reforzar las actuaciones preventivas en materia de fraude fiscal, auténtico talón de Aquiles en la recuperación económica habida cuenta de la necesidad de reducir el déficit del Estado como premisa para favorecer el saneamiento de las cuentas publicas.

En esta ley se combinan medidas novedosas para atajar el fraude en alguno de sus sistemas más usuales junto con otras que buscan potenciar la recaudación y refuerzan la seguridad jurídica.

Pagos en efectivo 
Una de las medidas tomadas es la de limitar el uso de dinero en efectivo en operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros en las que el pagador o el cobrador sea una empresa, un empresario o un profesional, excepto para pagos o ingresos con una entidad de crédito. (para este articulo de la Ley se ha tenido en cuenta la experiencia legislativa en países comunitarios del entorno como Francia e Italia).
Las sanciones por infringir esta norma serán del 25 % del valor del pago hecho en efectivo y responden solidariamente el pagador y el cobrador, salvo que haya sido una de las partes quien voluntariamente ha denunciado los hechos a la Agencia Tributaria, en cuyo caso no habrá sanción para esa parte.

Cuentas en el extranjero 

Todos los contribuyentes han de informar de cuentas, valores o depósitos en el extranjero de los que sean titulares, beneficiarios o autorizados, incluyendo seguros de vida y bienes inmuebles.

Las sanciones a la infracción de esta obligación tienen un régimen propio, a razón de un tanto por cada dato o conjunto de datos omitidos con un mínimo de 10.000 euros. Las rentas afloradas se imputarán al último período impositivo.

Régimen de Módulos

Se excluye del régimen de estimación objetiva a quienes facturen a particulares menos del 50 por 100 de sus operaciones y su volumen de rendimientos íntegros sea superior a 50.000 euros al año. Como actividades con este perfil,  la albañilería, la fontanería, la carpintería y el transporte de mercancías por carretera. Para operaciones agrícolas o ganaderas o transportes y mudanzas, la exclusión es para ingresos superiores a 300.000 euros y para quienes obtienen rendimientos procedentes de otros empresarios y profesionales, importe superior a 225.000 euros.

Mayor rigor en la recaudación

La ley refuerza la capacidad recaudatoria de la Agencia Tributaria para casos en los que se pretende eludir el Fisco retrasando el pago de cuota u ocultando su patrimonio.Se elimina la posibilidad de aplazamientos o fraccionamientos de cuotas en situaciones de concurso para evitar quebranto público final, y se introduce vigilancia sobre administradores de empresas sin patrimonio pero con actividad regular para evitar que presenten autoliquidaciones sin ingresos con ánimo de defraudar; estas personas serán responsables de las deudas que deban imputarse o de las cantidades que deban retenerse a trabajadores o profesionales.

Fraude en el IVA

Además de la revisión citada del régimen de Módulos (que afecta al IVA y al IRPF) se contempla un cambio en las transacciones inmobiliarias, de forma que el comprador sólo podrá deducirse el IVA soportado si acredita que ha ingresado el IVA repercutido. Se evita con ello el doble perjuicio para la Hacienda por la falta de ingreso del impuesto por el transmitente del inmueble y por la deducción del IVA soportado.
En situaciones de concurso, no podrán deducirse las cuotas soportadas por IVA en liquidaciones posteriores a la declaración del concurso. Las modificaciones del IVA se trasladarán también al IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) vigente en Canarias para homogeneizar el tratamiento.

Embargos

Se modifica el régimen de embargos en entidades de crédito para que se puedan extender más allá de la oficina o sucursal a la que se remitió el embargo. Cuando a una sociedad se le hubieran embargado acciones por más de un 50 % de su capital social, le queda prohibida la disposición de inmuebles de su propiedad.

Medidas cautelares


Se permite adoptar medidas cautelares en cualquier momento del procedimiento que se estime oportuno. La Agencia Tributaria podrá adoptar medidas cautelares en los procesos penales. Se modifica al alza el importe de la garantía que es necesario depositar para que se suspenda la ejecución de un acto impugnado, con el fin de cubrir todos los posibles recargos exigibles.
Se endurecen las sanciones por resistencia, obstrucción, excusas o negativa a las actuaciones inspectoras, que oscilarán entre un mínimo de 1.000 euros y un máximo de 600.000 euros.

Plan de Regularización

Esta Ley es complemento al plan extraordinario de regularización de rentas ocultas aprobado el 30 de marzo y que finaliza el 30 de noviembre, con el que se pretende que afloren ingresos procedentes de la economía sumergida y su incorporación a la economía regular.


Para consultar el texto de la Ley publicada en el BOE del 30 de octubre, clicar aquí

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